MIRANDA/DÍAZ
Rol
M-52-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni la o las causales de derecho invocadas por para despedirle, en infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Debido a que durante todo el transcurso de la relación laboral permaneció en informalidad, laboral, además de no escriturarse contrato de trabajo, no se llevaba registro de asistencia, no se le otorgaron liquidaciones de remuneraciones ni se enteraron cotizaciones en AFP Modelo, AFC Chile II S.A. ni Fonasa. De esta manera, al término de la relación laboral, quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones del periodo 01 de diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022, 3 feriado proporcional del periodo trabajado, cotizaciones de AFP Modelo, AFC Chile y Fondo Nacional de Salud, nulidad del despido. Añade que el día 19 de enero de 2022, interpuso reclamo en la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, a fin que se le hiciera pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas, reclamo N°202/2022/97, citando dicha institución, a comparendo de conciliación para el día 14 de marzo de 2022, tomado de forma remota, oportunidad en que la ex empleadora no compareció ni siquiera remotamente, motivo por el cual fracasó esta etapa administrativa. Luego de las citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales que estima pertinentes pide se condene a la demandada al pago de $478.400 mensuales hasta que se demuestre el entero pago de las cotizaciones por el periodo íntegro trabajado, en AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa; cotizaciones en AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa por los periodos demandados, por un valor imponible ascendente a $478.400 mensuales; la suma de $478.400 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por ser su despido indebido, injustificado o improcedente; la suma de $ 478.400 por concepto de remuneraciones insolutas del mes de diciembre de 2021; $271.093 por concepto de remuneraciones insolutas del periodo 01 al 17 de enero de 2022; $63.116 por c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, doña STEFANI CATERINE MIRANDA DELGADO, empleada, con domicilio en RAMIREZ N°2130, CALAMA (LOCAL VENTA JUEGOS DE AZAR), quien interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido, improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales contra doña CARLA FRANCIA DIAZ GUERRERO; RUT 12.567.623-5, empresaria del giro de: VENTA DE JUEGOS DE AZAR, domiciliada en RAMIREZ N° 2130, CALAMA (LOCAL VENTA JUEGOS DE AZAR), conforme las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 12 de octubre de 2021 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en calidad de cajera-vendedora, consistiendo sus funciones en vender los juegos de azar (Loto, Kino, raspes), debiendo ejercer funciones en el local de venta de dichos juegos que la demandada mantiene en calle RAMIREZ N° 2130, CALAMA. Su remuneración alcanzaba los $400.000 líquidos mensuales, por lo que agregados el 12% de cotización de AFP Modelo, 7% de salud y 0,6% de cesantía, su remuneración bruta total ascendería a $478.400 mensuales. Su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes en los siguientes horarios: lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 14:00 horas, continuando la jornada desde 15:00 hasta las 19:30 horas, y los martes y jueves, desde las 9:00 hasta las 15:00 horas. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, éste nunca llegó a escriturarse, ya que durante todo el transcurso de la relación laboral permaneció en informalidad, por lo que, habiendo transcurrido todos los plazos legales, su contrato era indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, expone que con fecha 17 de enero de 2022, la Sra. CARLA FRANCIA DIAZ GUERRERO advirtió a su mamá, quien también trabajaba para ella, que su hija se iba a hacer cargo del local, y que no la quería allí, por lo que prescindiría de sus servicios, comunicándole su despido a su madre, quien a su vez le lo comunicó a ella, agregando su empleadora que sus remuneraciones le serían pagadas mediante boleta de terceros. Ni en esa oportunidad ni con posterioridad recibió comunicación escrita en que se señalara los hechos ni la o las causales de derecho invocadas por para despedirle, en infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Debido a que durante todo el transcurso de la relación laboral permaneció en informalidad, laboral, además de no escriturarse contrato de trabajo, no se llevaba registro de asistencia, no se le otorgaron liquidaciones de remuneraciones ni se enteraron cotizaciones en AFP Modelo, AFC Chile II S.A. ni Fonasa. De esta manera, al término de la relación laboral, quedaron pendientes de pago las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones del periodo 01 de diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022, 3 feriado proporcional del periodo trabajado, cotizaciones de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. RIT N° RUC N° 22- 4-0393980-7 Dirigió la audiencia y dictó sentencia ESTEBAN JOSÉ URIBE REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a tres de marzo de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 9
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Calama, tres de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, doña STEFANI CATERINE MIRANDA DELGADO, empleada, con domicilio en RAMIREZ N°2130, CALAMA (LOCAL VENTA JUEGOS DE AZAR), quien interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido indebido, improcedente o injustificado y cobro d
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