FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A.
Rol
O-5487-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que existe una deuda por concepto de pago de cotizaciones del seguro de cesantía a la cuenta individual del seguro, dependientes de la demandante de autos a la fecha de su devengo. Origen de la deuda, monto devengado y/o en su caso monto retenido de las respectivas remuneraciones. 2. En caso de ser efectivo lo anterior, efectividad que las deudas por concepto de cotizaciones a la cuenta individual del seguro de cesantía de los trabajadores singularizados en la demanda y por los periodos allí indicados se encuentra prescritas o en su caso, número y monto de las cotizaciones previsionales extinguidas por prescripción. 3. Legitimidad pasiva de la demandada para ser la única emplazada en esta causa. 4. Competencia del tribunal para conocer de la materia en atención a si estos hechos fueron ya sometidos al conocimiento de otro tribunal competente, en su caso, estado de la causa. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada, se valió en la audiencia de la siguiente prueba. Documental: 1. Certificado de deuda actualizada de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA., en donde se certifica la deuda actualizada al 5 de septiembre de 2022, que registra el empleador FERIA REGIONAL DE COYHAQUE, R.U.T. ° 96.663.330-1, por cotizaciones del Seguro de Cesantía. 2. Planilla Excel con el detalle de la deuda que registra FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE, R.U.T. 96.663.330-1 por cotizaciones del seguro de cesantía. 3. Cadena de correos electrónicos entre doña Romy Rodríguez Parraguez, Analista de Operaciones de Cobranza de PREVIRED y Juan Carlos Naranjo, Supervisor de cobranza de AFC CHILE, con asunto: “Respaldo Notificaciones por Mora Presunta”, respecto del empleador FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE S.A., de fecha miércoles 14 de septiembre de 2022,
Fundamentos
fundamentos el derecho aplicable y solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que existe una deuda por concepto de pago de cotizaciones del seguro de cesantía a la cuenta individual del seguro, dependientes de la demandante de autos a la fecha de su devengo. Origen de la deuda, monto devengado y/o en su caso monto retenido de las respectivas remuneraciones. 2. En caso de ser efectivo lo anterior, efectividad que las deudas por concepto de cotizaciones a la cuenta individual del seguro de cesantía de los trabajadores singularizados en la demanda y por los periodos allí indicados se encuentra prescritas o en su caso, número y monto de las cotizaciones previsionales extinguidas por prescripción. 3. Legitimidad pasiva de la demandada para ser la única emplazada en esta causa. 4. Competencia del tribunal para conocer de la materia en atención a si estos hechos fueron ya sometidos al conocimiento de otro tribunal competente, en su caso, estado de la causa. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada, se valió en la audiencia de la siguiente prueba. Documental: 1. Certificado de deuda actualizada de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA., en donde se certifica la deuda actualizada al 5 de septiembre de 2022, que registra el empleador FERIA REGIONAL DE COYHAQUE, R.U.T. ° 96.663.330-1, por cotizaciones del Seguro de Cesantía. 2. Planilla Excel con el detalle de la deuda que registra FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE, R.U.T. 96.663.330-1 por cotizaciones del seguro de cesantía. 3. Cadena de correos electrónicos entre doña Romy Rodríguez Parraguez, Analista de Operaciones de Cobranza de PREVIRED y Juan Carlos Naranjo, Supervisor de cobranza de AFC CHILE, con asunto: “Respaldo Notificaciones por Mora Presunta”, respecto del empleador FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE S.A., de fecha miércoles 14 de septiembre de 2022, en la cual se detalla el encargo de comunicaciones vía carta certificada física al domicilio del empleador FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE S.A. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: 1. Documental: 1. Finiquito suscrito con fecha 6 de mayo de 2010, por la extrabajadora doña Patricia Brenda Leutun Vargas cédula de identidad 10.673.906-4 y ratificado 2. Finiquito suscrito con fecha 31 de agosto de 2011, por el extrabajador don Walton Schmidt Navarrete cédula de identidad 7.901.436-2 y ratificado ante ministro de fe. 3. Finiquito suscrito con fecha 31 de agosto de 2011, por el extrabajador don Oscar Mauricio Jaque Cifuentes cédula de identidad 12.936.279-0 y ratificado ante ministro de fe. 4. Finiquito suscrito con fecha 31 de agosto de 2011, p
Fallo
se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las obligaciones previsionales de seguro de cesantía, con sus multas, intereses y reajustes derivadas de las relaciones laborales que tuvieron los trabajadores individualizados con mi representada. 2. Que se condena en costas a la demandada. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada contestó la demanda, alega que con la sola presentación de la demanda interrumpió el plazo de prescripción, señala los fundamentos el derecho aplicable y solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que existe una deuda por concepto de pago de cotizaciones del seguro de cesantía a la cuenta individual del seguro, dependientes de la demandante de autos a la fecha de su devengo. Origen de la deuda, monto devengado y/o en su caso monto retenido de las respectivas remuneraciones. 2. En caso de ser efectivo lo anterior, efectividad que las deudas por concepto de cotizaciones a la cuenta individual del seguro de cesantía de los trabajadores singularizados en la demanda y por los periodos allí indicados se encuentra prescritas o en su caso, número y monto de las cotizaciones previsionales extinguidas por prescripción. 3. Legitimidad pasiva de la demandada para ser la única emplazada en esta causa. 4. Competencia del tribunal para
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictació
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