ESPINOZA/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
O-55-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don doña VALERIA CONSTANZA ROHINI ESPINOZA MONTES, chilena, psicóloga, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.122.680−3, domiciliada en el Centauro N° 26, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso y deduce demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, esto en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, rol único tributario N°69.061.700-5, representada legalmente por don José Antonio Jofré Bustos, empleado público, cédula nacional de identidad N° 12.514.325-3, ambos domiciliados en Avenida Francia N° 011, Comuna de El Quisco, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 3 de marzo de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece la demandante y sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de marzo del año 2020, hasta la fecha de su autodespido, el que dio aviso el 31 de mayo de 2022. Agrega que, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de El Quisco, realizó la labor de Apoyo Profesional en Desarrollo de Sistemas de Prevención de Consumo de Alcohol y otras Drogas, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, a contar del 1 de marzo del año 2020 hasta el 31 de mayo de 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Refiere que desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad y que fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Aduce que dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Indica que, nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta, contrata o suplente. Agrega que su contratación no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Explica que los servicios que prestó a favor de la Municipalidad, fueron de labor de Apoyo Profesional en Desarrollo de Sistemas de Prevención de Consumo de Alcohol y otras Drogas, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, a contar del 1 de marzo del año 2020 hasta el 31 de mayo de 2022, cargo que de toda notoriedad figuró como habitual de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. En cuanto al término de sus servicios, explica que con fecha 31 de mayo del año 2022, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante presentación de carta de autodespido al efecto, con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, fundada por el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. Menciona que la carta fue dirigida a don José Antonio Jofré Bustos, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco y que el término se haría efectivo con esa misma fecha. En la misma época habría dado aviso a la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, mediante carta. Previas citas legales y jurisprudenciales, formula las siguientes peticiones: 1. Solicita que se declare la procedencia del despido indirecto. 2. Existencia de relación laboral entre el
Fallo
por tanto no puede pretender la demandante que no exista un seguimiento por parte de la autoridad del correcto lineamiento de los prestadores de servicio. Añade que dicha retroalimentación de ninguna forma puede encuadrarse en una relación jerárquica en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Respecto a lo indicado por la demandante , en cuanto se le otorgaban verdaderas remuneraciones propias de un Contrato de Trabajo, señala que no es efectivo, ya que con anterioridad al momento de recibir el pago por la prestación de servicios, la demandante , mes a mes enviaba a su parte boleta de honorarios, en cumplimiento de los propios decretos Alcaldicios de contratación, que eran la causa por la cual se generaba la relación contractual de derecho administrativo regulada en el artículo 4 de la ley N°18.883. Indica que la Municipalidad de El Quisco es una corporación de Derecho Público, cuya organización y atribuciones son reguladas por normas de derecho público. Dentro de esta normativa, está la ley Orgánica constitucional de Municipalidades, Ley N° 18.695 y la Ley N°18.883, que establece el estatuto administrativo para funcionarios municipales. Aduce que en el caso en comento, las funciones de la actora tenían relación con cometidos específicos, plenamente detallados en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, y que no constituyen bajo respecto alguno un contrato del trabajo, considerando las funciones que esta desarrollaba. Agrega que la deman
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Casablanca, tres de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don doña VALERIA CONSTANZA ROHINI ESPINOZA MONTES, chilena, psicóloga, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.122.680−3, domiciliada en el Centauro N° 26, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso y deduce demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones legales y
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