2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AROS/CARRIZO

Rol

O-3650-2021

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la comunicación de término de Transportes Tacc Cargo S.A, de 7 de abril de 2021 (documental de la demandante), y alegaciones de la contestación de la demanda, es preciso declarar, desde ya, la injustificación del despido.. 6. Volviendo a la cuestión del vínculo laboral, en el certificado de cotizaciones de cesantía (documental 3/demandante), existen tres sociedades que aparecen cotizando sucesivamente como empleadoras del actor: Transportes Expreso Norte Limitada, desde octubre de 2011 a diciembre de 2013; Transportes Vía Bus Limitada desde enero de 2014 a octubre de 2019 y Transports Tacc Cargo S.A, durante 2020. Ello aparece refrendado en los restantes certificados previsionales (Isapre y AFP). 7. Se hace indispensable elucidar en este punto la relación postulada entre las sociedades demandadas; establecida la convergencia en el vínculo laboral de tres sociedades que se postulan unidas en la figura del empleador común. 8. El informe de la Inspección del Trabajo a la luz del artículo 3° aporta información sobre: i) Domicilio común de todas sociedades y las dos personas naturales ii) Representación común de todas sociedades de Alejandro Carrizo Carrizo, propiedad en todas ellas del mismo Carrizo Carrizo y su hijo Pedro Carrizo Rojas, sin perjuicio de la concurrencia en una de ellas (Transportes Expreso norte AC limitada) de otras dos personas. (Dato concordante con antecedentes remitidos al proceso por el registro de CBR de Santiago) iii) Identidad de giro en unos casos (sociedades 1 a 5) y de Carrizo Carrizo (1 y 7), complementariedad. iv) Existencia de Sindicato Interempresa con trabajadores de la sociedades 2, 3, 4, 5, 7, y 8. 9. Los datos que aporta la evidencia analizada aparecen concordantes con la declaración del testigo único, presencial, veraz y dando razón de sus dichos, quien señala que trabajó para “Expreso Norte” de 2017 a 2021, que el actor fue compañero de trabajo como conductor de buses interprovinciales en el norte grande. P

Fundamentos

fundamentos normativos pertinentes. Postula base de cálculo de $ 1.742.850 y demanda indemnización sustitutiva, por años de servicios, con recargo legal (50%), remuneración adeudada de marzo de 2021, cotizaciones de seguridad social; responsabilidad solidaria de las demandadas por unidad de empleador, “que se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención; y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales; despido justificado (contenido en otrosí), intereses, reajustes y costas de la causa. Alejandro Carrizo Carrizo y Pedro Carrizo Rojas, contestaron conjuntamente oponiendo excepción de falta de legitimidad pasiva y activa (esta última respecto del artículo 507, controvirtiendo los fundamentos de la demanda alegando no haber sido nunca empleadores, sin verificarse la figura del empleador único, pidiendo el rechazo con costas. Transportes Ruta Norte Limitada contestó oponiendo excepción de falta de legitimidad activa respecto de la acción del artículo 597 y pasiva por no haber realizado el demandante prestaciones a la demandada; fundando la defensa de fondo en esta misma afirmación, negando la vinculación de las empresas conforme al artículo 3°, destacando que no basta el vínculo de propiedad y resaltando la carga de la prueba que pesa sobre el demandante. Transportes Tacc Cargo S.A, Transportes Tacc Minning S.A, Transportes Vía Bus S.A y Transportes Norte Grande S.A, representadas por Alejandro Carrizo Carrizo contestaron conjuntamente, informando la fusión de fecha 27 de agosto de 2020 de la sociedad comparecen. Alegan falta de legitimación activa respecto del artículo 507. Sobre la relación laboral señala que aparentemente el actor estaba contratado por otra sociedad entre el año 2011 y hasta el 1 de octubre de 2020, reconociendo sólo desde esta fecha que el actor inició una relación de trabajo con su representada. controvierte la remuneración mensual, niega la unidad económica y de empleador, aludiendo a los requisitos de la norma en especial a la dirección laboral común. Invoca una reducción sustancial de la actividad de las empresas por la drástica disminución del funcionamiento y operación habitual de rutas, lo que golpeó gravemente sus finanzas, por la paralización de los servicios asociados al estado de excepción constitucional de catástrofe, relacionado con la pandemia, todo lo cual hizo imposible la continuación de los servicios, fundando la causal de caso fortuito, respecto de

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta por Hernán Rolando Aros Torreblanca contra 1) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA; 2) TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, RUT: 78.392.490-0; 3) TRANSPORTES TACC MINNING Ltda.; RUT: 76.351.687-3; 4) TRANSPORTES TACC CARGO S.A; RUT: 76.360.322-9; 5) TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; RUT: 76.352.088-9; 6) TRANSPORTES VIA BUS S.A., RUT 76.351.084-0; 7) TRANSPORTES NORTE GRANDE Ltda., RUT: 76.351.075-1; 8) EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHICULOS LTDA., RUT: 76.131.416-5; todas representadas legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, RUT C.N.I 4.029.792-8; 9) ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO y 10) PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, RUT 14.441.846-8, las demandadas constituyen un empleador único a efectos laborales y provisionales, y se valieron de subterfugio laboral; que el vínculo laboral se extendió entre el 27 de octubre de 2011 y el 7 de abril de 2021, concluyendo por despido injustificado y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162. II. Las demandadas son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones en favor del actor: i) $1.742.950 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo de despido. ii) $15.686.550 por indemnización por años de servicios (9). iii) $7.843.275 por recargo solicitado sobre la indemnización anterior. iv) $8

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES Demandó don Hernán Rolando Aros Torreblanca, domiciliado en Coquimbo, a US. con respeto digo demanda laboral en procedimiento de aplicación general a 1) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.360.322-9; 2) TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denom

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