AHUMADA/ALVICORT S.P.A
Rol
O-4342-2021
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos. Se fijaron los hechos a probar, ante lo cual las partes efectuaron los ofrecimientos de prueba, y al término de la misma, quedaron citados para juicio, a cuya audiencia solo comparecieron la parte demandante y la demandada solidaria/subsidiaria Constructora Santa Teresa Ltda. Oportunidad en la cual, estas llegaron a conciliación, concluyendo el litigio entre ellas. Luego la parte demandante incorporó la prueba que estimó pertinente, dentro de la ofrecida, para finalmente efectuar sus observaciones a la prueba. Quedando las partes citadas para notificación de sentencia. QUINTO: Prueba incorporada. Que, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 6 de mayo del año 2013. 2. Liquidación de remuneraciones de mayo del año 2013. 3. Set fotográfico compuesto por cuatro fotografías el que incluye el cartel de la obra. 4. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 3 de agosto del año 2021. 5. Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL de fecha 3 de agosto del año 2021. 6. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE de fecha 3 de agosto del año 2021. Confesional Citados a absolver posiciones Jorge Pavez Herrera, por ALVICORT S.A.; don Sebastián Muñoz Aedo, por ALVICORT S.p.A.; y don José Guillermo Pérez-Cotapo Muñoz, por Empresa Constructora Uriarte y Pérez Cotapos S.A.; no comparecieron. Motivo por el que el actor solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos Dada la incomparecencia de las restantes demandadas, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente documentación: 1. Todas las liquidaciones de remuneración durante todo el periodo trabajado, debidamente firmadas por el actor, así como también de recibos o comprobantes de transferencia, cheques u otros comprobantes de pago. 2. Libro de asistencia por todo el periodo trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don PEDRO ANTONIO AHUMADA SEGURA, R.U.N. Nº 6.596.334-5, Cesante, con domicilio en Morandé 835, Oficina 1009, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ALVICORT S.A., R.U.T Nº99.554.190-4, representada legalmente por Jorge Pavez Herrera, R.U.N. Nº13.018.973-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Uno Norte 3422, Viña del Mar; y de ALVICORT S.p.A., R.U.T. Nº77.074.163-7, representada legalmente por Sebastián Muñoz Aedo, R.U.N. Nº15.940.537-0, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Uno Norte 3422, Viña del Mar, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA URIARTE Y PÉREZ COTAPOS S.A., R.U.T. Nº78.710.270-0, representada legalmente por José Guillermo Perez-Cotapo Muñoz, R.U.N. Nº6.447.933-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. del Condor Nº550, Oficina 504, Huechuraba, y en la misma forma, en contra de CONSTRUCTORA SANTA TERESA LIMITADA, R.U.T. Nº79.897.890-K, representada legalmente por Hugo José Valdes Barros, R.U.N. N°5.710.933- 5, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Domínicos Nº 8630, Dpto. 606, Las Condes; manifestando que con fecha 03 de Mayo de 2010 inicia a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ALVICORT S.A., escriturándose contrato de trabajo el 03 de mayo de 2013, sin que se reconociera la fecha real de ingreso, por lo que solicita el reconocimiento de todo el periodo trabajado. Trabajando bajo régimen de subcontratación para Empresa Constructora Uriarte y Perez Cotapos S.A. y Constructora Santa Teresa Umitada, en calidad de Maestro Aluminero de Vidriería y PVC, realizando dicha labor en las dependencias de los demandados solidarios, siendo las últimas, las ubicadas en Exeguiel Figueroa 877, Ñuñoa. Señala su jornada de trabajo. Su empleador llevaba un registro de asistencia por medio de libro en el que se debía firmar el ingreso y la salida. Y su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma mensual de $625.000.-, pagada mediante transferencia por el empleador principal a su cuenta bancaria Hace presente que los demandados, durante la vigencia de la relación laboral, incumplieron el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción del artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, por cuanto dejaron de pagar sus cotizaciones en determinados meses, además de pagarlas por un monto menor a la remuneración que se pagaba, existiendo grandes diferencias entre lo pagado y lo cotizado, lo que le causa un grave perjuicio. No otorgaba los feriados legales, a pesar de que lo solicitaba constantemente, alegando que no tenía quien lo reemplazara. Al llegar de una licencia médica su empleador le manifiesta que no era conveniente que se reincorporara a trabaja
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda incoada a folio uno. II.- Que, NO SE CONDENA en costas al actor, por no haber resultado totalmente vencido, en virtud de lo considerado en el acápite sexto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4342-2021. RUC 21-4-0349309-8 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don PEDRO ANTONIO AHUMADA SEGURA, R.U.N. Nº 6.596.334-5, Cesante, con domicilio en Morandé 835, Oficina 1009, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de
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