1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GANDOLA/WSP SERVICIOS POSTALES S.A

Rol

O-123-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que anteriormente se relató, por sí solos implican infracciones a sus derechos laborales, configurándose la causal ya mencionada, como se encuentra detallado con anterioridad en el cuerpo de este escrito”. Don Hernán Gandola Estay, ingresó a prestar servicios con fecha 03 de junio de 2008, como Maestro, bajo vínculo de subordinación y dependencia de WSP Servicios Postales S.A. Su jornada laboral conforme consta en su contrato de trabajo, era de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración bruta ascendía a la suma de $ 695.954.- Que, a partir del mes de marzo de 2020, visualizó que sus cotizaciones previsionales estaban siendo pagadas con un desfase de hasta dos meses. Dado que al fin y al cabo eran pagadas no me preocupó, pero luego en el mes de noviembre de 2020, las cotizaciones previsionales de salud, cesantía y seguridad social pasaron a ser solamente declaradas y no pagadas. Conforme a lo anterior, y fundado en los incumplimientos referidos, procedió a poner término a su contrato de trabajo con fecha 03 de enero de 2022, dando lugar a la carta de auto despido en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 y 171 ambos del Código del Trabajo, enviando copia a la demandada y a la Inspección del Trabajo. El tenor de la carta es el siguiente: “Por intermedio de la presente, comunico a Ud. mi decisión a contar del día 03 de enero de 2022 de poner término a la relación laboral que me liga con ustedes. La causal de terminación de los servicios invocada es la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” por parte del empleador, ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal citado. En atención a que mi empleador ha incumplido para conmigo las siguientes obligaciones laborales y normativa legal, las cuales, todas y cada una de ellas por si solas co

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARIA ESTER GÓMEZ CORTÉS, R.U.N. N° 10.536.245-5, don HERNAN GANDOLA ESTAY, R.U.N. N° 12.274.158-3, y don CARLOS ALBERTO ORELLANA CANCINO, R.U.N. N° 14.283.671-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 1650, oficina 1403, Providencia, vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto o auto despido por incumplimiento grave, nulidad del despido, y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador WSP SERVICIOS POSTALES S.A., del giro su denominación, R.U.T. N° 96.828.740-0, representada legalmente por don Joaquín Larraín Álamos, R.U.N. N° 6.978.319-8, ignoran estado civil y profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Marathon N° 3702, Macul, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Doña María Ester Gómez Cortés ingresó a prestar servicios con fecha 01 de diciembre de 2007 como Auxiliar de Aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia de WSP Servicios Postales S.A. Su jornada laboral conforme consta en su contrato de trabajo, era de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración bruta ascendía a la suma de $ 301.250.- Que, a partir del mes de marzo de 2020, visualizó que sus cotizaciones previsionales estaban siendo pagadas con un desfase de hasta dos meses. Dado que al fin y al cabo eran pagadas no se preocupó, pero luego en el mes de noviembre de 2020, las cotizaciones previsionales de salud, cesantía y seguridad social pasaron a ser solamente declaradas y no pagadas. Conforme a lo anterior, y fundada en los incumplimientos referidos, procedió a poner término a su contrato de trabajo con fecha 03 de enero de 2022, dando lugar a la carta de auto despido en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 y 171 ambos del Código del Trabajo, enviando copia a la demandada y a la Inspección del Trabajo. El tenor de la carta es el siguiente: “Por intermedio de la presente, comunico a Ud. mi decisión a contar del día 03 de enero de 2022 de poner término a la relación laboral que me liga con ustedes. La causal de terminación de los servicios invocada es la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” por parte del empleador, ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal citado. En atención a que mi empleador ha incumplido para conmigo las siguientes obligaciones laborales y normativa legal, las cuales, todas y cada una de ellas por si solas configuran las causales invocadas: No haber pagado ni declarado en forma íntegra y oportuna la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, salud y previsional, en las siguientes instituciones previsionales: FONASA: declaradas y no pagadas: marzo 2021, junio 2021, julio 2021. No declaración y no pago: octubre y noviembre 2021; AFC: de

Fallo

por tanto, declararse nulo el despido de los trabajadores demandantes, conforme lo prescrito por el inciso 5° del artículo 162 del citado cuerpo legal. DÉCIMO: Remuneración. Que, cabe determinar la remuneración percibida por el trabajador don Hernán Gandola Estay, y para ello, resulta importante destacar que el único elemento probatorio incorporado a los autos que entrega certeza a fin de determinar la remuneración del actor, son las últimas tres liquidaciones de sueldo, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2021. En ellas se observa que, en cada uno de estos periodos, el trabajador percibió una remuneración bruta, la cual ascendió a $ 695.786.- Por ello, y conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71 del Código del Trabajo; se establecerá como base remuneracional para efectos del pago de las prestaciones laborales demandadas, la suma de $ 695.786.- En cuanto a la remuneración percibida por el trabajador don Carlos Alberto Orellana Cancino, de igual forma, el único elemento probatorio incorporado a los autos que entrega certeza a fin de determinar la remuneración del actor, son las últimas dos liquidaciones de sueldo, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021. En ellas se observa que, en cada uno de estos periodos, el trabajador percibió una remuneración bruta, la cual ascendió a $ 640.116.- Por ello, y conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71 del Código del Trabajo; se establecerá como base remuneracional para efe

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARIA ESTER GÓMEZ CORTÉS, R.U.N. N° 10.536.245-5, don HERNAN GANDOLA ESTAY, R.U.N. N° 12.274.158-3, y don CARLOS ALBERTO ORELLANA CANCINO, R.U.N. N° 14.283.671-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 1650, ofici

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