AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A./ITURRIAGA
Rol
C-687-2021
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de marzo del año 2021, folio 1, comparece don Sergio Espinoza Riera, cédula de identidad N° 11.741.857-K, abogado, en representación de Sociedad Agrícola E Industrial Lo Valledor AASA S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 92.196.000-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Andrés Bello 1795, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce demanda de restitución inmediata del inmueble ubicado en predio rústico ubicado en "Población Montero" hoy Camino Ochagavía PC 11, comuna de San Bernardo, en contra de su tenedor precario don SEGUNDO ARMANDO ITURRIAGA LOYOLA, cédula de identidad N° 9.056.939-2, cesante, domiciliado en el inmueble antes referido, en razón de los siguientes argumentos. Señala que consta en escritura pública de fecha 27 de enero de 1998, título que fue inscrito a fojas 1111 con el N° 655 en el Registro de Propiedad del año 1998 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, que su representado es dueño del predio rústico ubicado en "Población Montero", que tiene una superficie aproximada de cinco mil ciento sesenta y seis metros cuadrados, que deslinda: Al Norte, sucesión Lardinois, separado por cerco; al Sur, varios propietarios de la "Población Montero", separados por Canal San Pedro y cercos, al Oriente, varios propietarios de la Población Montero, separados por el Canal San Pedro y cercos; al Poniente, comunidad de Parceleros de Chena. Señala que desde el día 15 de junio de 2017, el demandado se encuentra ocupando el inmueble de propiedad de su representada, en calidad de tenedor precario del mismo, ya que desde la fecha de ocupación referida a la actualidad no tiene título o derecho alguno que ampare dicha tenencia, la cual se ha mantenido hasta ahora por mera tolerancia de la Sociedad Agrícola E Industrial Lo Valledor AASA S.A, propietaria del inmueble. Indica que en virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que confiere el pleno y exclusivo dominio de la Sociedad Agrícola
Fundamentos
CONSIDERANDO: TACHA DEDUCIDA A FOLIO 49 EN CONTRA DE DOÑA ANA VERONICA VASQUEZ CANCINO CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0.471.740-3.- PRIMERO: Que la parte demandada tacha a la testigo según lo dispuesto en el art. 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por estar inhabilitada para declarar y por ser trabajadora de la empresa demandante. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte demandante señala que la inhabilidad por parte de la testigo presentada por esta parte, es debido a que Agrícola Lo Valledor y Frigoríficos Camer son empresas distintas , con distintos Rut por lo cual no existiría multirut o unidad económica . Además, señala que la testigo tiene contrato de trabajo con la empresa Frigoríficos Camer y no se encuentra bajo dependencia ni subordinación de Agrícola Lo Valledor AASA, por lo cual no se configura la causal establecida en el art 358 N 5 del CPC en base a que no existe la dependencia que la Ley exige para la tacha. TERCERO: Que en orden a resolver las tachas deducidas y contempladas en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio” Que respecto de la causal invocada, y los requisitos de su procedencia esto es la subordinación lo cual le restaría imparcialidad, más aun cuando la permanencia de su trabajo estaría sujeto a la voluntad de una persona y ella este supeditada a prestar su testimonio en el juicio, situación que no ocurre en estos autos, toda vez que lo que se exige es que la dependencia sea absoluta que le impida declarar con imparcialidad, situación que no existe en estos autos a ser su empleador una sociedad distinta de la que lo presenta. TACHA DEDUCIDA A FOLIO 49 EN CONTRA DE DON FELIPE ALARCON VERGARA CÉDULA DE IDENTIDAD N 12.661.575-2. CUARTO: Que la parte demandada tacha a la testigo según lo dispuesto en el art. 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por ser esta inhabilitada para declarar y por ser trabajadora de la empresa demandante. QUINTO: Que la parte demandante señala que el testigo don Felipe Alarcón trabaja como gerente general de la empresa Frigoríficos Camer, empresa distinta de Agrícola Lo Vailedor AASA debido a que cuentan con RUT diferentes , por lo cual no se genera una unidad económica o un multirut respecto de ambas empresas, además señalar que don Felipe Alarcón tiene subordinación y dependencia de acuerdo a su contrato de trabajo solo respecto de la empresa Frigorífico Camer, por lo cual no se producen la subordinación o dependencia que exige el art. 358 N 5 del Código de Procedimiento Civil , por lo cual no es inhábil para declarar. SEXTO: Que en orden a resolver las tachas deducidas y contempladas en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio” Que respecto de la causal invocada, y los requisitos de su procedencia esto es la subordinación lo cual le restaría imparcialidad, más aun cuando la RIT
Fallo
se declara: TACHA DEDUCIDA A FOLIO 49 EN CONTRA DE doña ANA VERONICA VASQUEZ CANCINO cédula de identidad N° 0.471.740-3 I.- Se RECHAZA, la tacha deducida por las razones vertidas TACHA DEDUCIDA A FOLIO 49 EN CONTRA DE DON FELIPE ALARCON VERGARA CÉDULA DE IDENTIDAD N 12.661.575-2.- II.- Se RECHAZA, la tacha deducida por las razones vertidas EN CUANTO AL FONDO.- III.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por Sociedad Agrícola E Industrial Lo Valledor AASA S.A, EN CONTRA de don SEGUNDO ARMANDO ITURRIAGA LOYOLA, cédula de identidad N° 9.056.939-2 por las razones ya vertidas. IV.- Que, EN CONSECUENCIA debe la demandada restituir a la actora el inmueble ya singularizado, dentro de 30 días siguientes a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada ella junto a todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. V.- Que se RECHAZA, la demanda reconvencional de reembolso de las mejoras. VI.- Que SE NO CONDENA en costas a la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 687-2021. Dictada por don SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 cuarenta NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-687-2021 CARATULADO : AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A./ITURRIAGA San Bernardo, dieciocho de Mayo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 11 de marzo del año 2021, folio 1, comparece don Sergio Espinoza Riera, cédula de identidad N° 11.741.857-K, abogado, en represen
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