ROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
T-2-2021
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ANA MARÍA ROA RUBILAR, Rut 7.715.028-5, docente, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Yungay, calle Arturo Prat 271, oficina 1, e interpone denuncia por acción de tutela laboral con relación vigente en cesante en contra de la MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, corporación de derecho público, Rut: 69.141.800-6, representada legalmente por su alcalde, JAIME SERGIO VELOSO JARA, Rut: 9.248.944-2, ambos con domicilio en calle DIEGO PORTALES 258, comuna de Tucapel. Funda la denuncia en que a partir del 05 de marzo del 2013 se incorporó a la dotación docente de la comuna de Tucapel, y se ha mantenido trabajando en esta comuna, específicamente en el Liceo Andrés Alcázar de Tucapel, desempeñando labor docente en distintos niveles y cursos, principalmente impartiendo la asignatura de Religión Católica, por ser esta asignatura demandada y requerida de un profesor especialista con la debida idoneidad docente, además posee pos título de mención en Lenguaje e Historia. Refiere que su remuneración para los efectos del pago de las indemnizaciones, al momento de la vulneración de los derechos fundamentales, ésta ascendía a la suma de $ 1.281.515. Dice que mantuvo durante muchos años relación contractual en calidad de contratada, hasta que en el 2019, se promulgó la Ley Miscelánea y pasó a Titularidad con 39 horas, según la Ley 21.152. Agrega que en marzo del 2020 le citaron junto a otras colegas, a reunión con Equipo DAEM, donde se le asignó cumplir con 4 horas titulares en el Liceo de Huépil para de esta forma cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.070 (Estatuto Docente) que por dar cumplimiento y respetar horas titulares asigna distribución de carga horaria de acuerdo a requerimientos de horas en distintas unidades educativas de la comuna. Cabe destacar que cumplió a cabalidad con estas horas asignadas al Liceo de Huépil durante el 2020. Es así que para realizar esta labor no se le entregó ningún nombramiento y/o decreto para la ejecución de estas horas. Solo el acuerdo tomado en reunión entre directivos comunales, otras colegas (en situación similar) y la actora, para lo cual firmaron el acuerdo, del cual no tiene copia. La explicación para esta asignación era para dar cumplimiento a la Ley y existía la necesidad en el Liceo de Huépil. Dejando claro que le informaron que eran parte de una dotación docente comunal, por lo cual la asignación de estas horas era legal y así se respetaba la titularidad de su carga horaria. (Cabe destacar que no posee nombramientos 2020; los que fueron solicitados por quien suscribe a DAEM Tucapel, recepcionados con fecha 15 de enero de 2021 en ese Departamento de Educación) Indica que entre los meses de noviembre y diciembre del 2020, en reunión sostenida con Director del Liceo Andrés Alcázar, Inspector General y Jefe UTP, previa citación mediante llamado telefónico del Director, nuevamente se le informó que habían dejado a disposición del DAEM 4 horas titulares de su carga horaria. Sin consi
Fallo
por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante. DÉCIMO CUARTO: De acuerdo a los fundamentos del considerando décimo segundo en relación con los hechos asentados en el décimo, compartiendo lo señalado por la demandante, formalmente se cumplieron los requisitos establecidos para proceder a la supresión de horas de la docente, pues se estableció en el Padem y se le notificó a la docente, misma revisión que efectuó el ente contralor que desechó el reclamo de la demandante. Sin embargo, es del caso señalar que esta juez también comparte con la demandante el hecho de que los actos del empleador no tienen la fundamentación suficiente. El informe de Contraloría destaca que la supresión se funda en el numeral 2 del artículo 22 y que esta fundamentación está contenida en el Padem. Este numeral dispone que la adecuación se produce por modificaciones curriculares y resulta que lo que consta en el Padem en su página 14 y 16 dice relación con la baja de matrícula del establecimiento y no con cambios en la malla curricular. El decreto que suprime las horas habla de necesidades justificadas del establecimiento, pero este solo puso a disposición las horas a suprimir, se desconoce cuál es la razón por la que se deben suprimir es
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Yungay, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ANA MARÍA ROA RUBILAR, Rut 7.715.028-5, docente, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Yungay, calle Arturo Prat 271, oficina 1, e interpone denuncia por acción de tutela laboral con relación vigente en cesante en contra de la MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, corporación de derecho público, Rut: 69.141.800-
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