SALAZAR CON INTERSPORT CHILE LIMITADA
Rol
M-444-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Aquiles Andrés Salazar Aedo, cesante, domiciliado para estos efectos en Arauco 331, oficina 23, comuna de Chillán, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador denominada INTERSPORT CHILE LIMITADA, RUT 76.208.523-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Rodrigo Córdova Córdova, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Constitución 604, comuna de Chillán; basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 02/03/2015 fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, relación laboral que se extendió hasta el 31 de octubre del 2022. 2. En cuanto a las funciones que desempeñó para la demandada están la de vendedor y de jefe de tienda. 3. En cuanto a la jornada de trabajo. Esta era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. 4. La remuneración pactada era un monto fijo que, para la época del despido, correspondía $621.000 por sueldo base, $155.250 por gratificación, $25.000 por asignación de colación y $40.000 por movilización. Por lo anterior, su remuneración ascendía a la suma bruta mensual de $841250.- Lo anterior para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Que, durante toda la relación laboral mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. 6. Que, a la época del despido del que fue objeto su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido.
Fundamentos
fundamentos de derecho, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. $2.019.000.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161 o la suma que SS., determine de acuerdo a los antecedentes del caso. 2. $357.601.- por saldo de vacaciones o la suma que SS., determine de acuerdo a los antecedentes del caso. 3. $115.710.- por saldo del aviso previo o la suma que SS., determine de acuerdo a los antecedentes del caso. 4. $925.680.- por saldo de años de servicio o la suma que SS., determine de acuerdo a los antecedentes del caso. 5. $173.573.- por descuento de AFC, por no resultar aplicable el descuento a que refiere art. 13 de la Ley 19.728. 6. Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa. SOLICITA, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador INTERSPORT CHILE LIMITADA., representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Cristian Rodrigo Córdova Córdova, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos ya individualizados, acogerla de forma inmediata en consideración a los antecedentes acompañados por estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando que el despido fue injustificado y que, por ende, se adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que cancele las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley correspondan, y las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL · El actor ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 02 de marzo de 2015, desempeñándose como vendedor hasta el 01 de octubre de 2018, fecha en la cual comenzó a desempeñarse en calidad de Sub Jefe de Tienda. Con fecha 01 de julio de 2021, fue designado Jefe de Tienda, en la sucursal ubicada en Constitución N°604, Chillán. · Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. · Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 19:00. · Para efectos de la base establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo, en el hipotético caso que su representada sea condenada al pago alguna de las prestaciones reclamadas, se debe considerar la suma de $725.540, compuesta de un sueldo base de $521.000, más gratificación legal de $139.540, asignación de colación de $25.000 y asignación de movilización de $40.000. Al efecto, debemos señalar que, tal como lo ha establecid
Fallo
Por tanto, se trata de una prerrogativa patronal, tiene un carácter excepcional y es de aplicación restrictiva, por lo que sólo procede si se configuran todos los presupuestos de procedencia de esta última disposición.” En ese mismo sentido, se han pronunciado los autos roles 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791- 19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-21, 28.997-21, 30.367-21, 42.880-21, 58.362-21, 71.528-21, 71.529-21, 71.772-21, 75.806-21, 84.298-21, 87.156-21, 3.685-22, 5.952-22 y 8.533-22. IV- OBSERVACIONES A LA PRUEBA S.S. de acuerdo al mérito del proceso y a las probanzas rendidas en la presente audiencia monitoria, es dable a esta parte demandada formular las siguientes observaciones a la prueba: 1- El demandante de autos, señor Aquiles Salazar Aedo, ingresó a trabajar a la empresa con fecha 2 de marzo de 2015 desempeñándose como vendedor hasta el 01 de octubre de 2018, fecha en la cual comenzó a desempeñarse en calidad de Sub Jefe de Tienda. Con fecha 01 de julio de 2021, fue designado Jefe de Tienda, en la sucursal ubicada en Constitución N°604, Chillán. 2- Posteriormente, el actor fue despedido por la causal necesidades de la empresa el 31 de octubre de 2022, la cual se encuentra completamente ajustada a derecho, toda vez que tal como se ha demostrado con los respectivos balances y libros de venta y resultad
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: AQUILES ANDRÉS SALAZAR AEDO DEMANDADO: INTERSPORT CHILE LIMITADA RIT: M-444-2022 RUC: 22- 4-0447964-8 ________________________________________/ Chillán, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece Aquiles Andrés Salaza
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