Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MP C/ JOSÉ LUIS PONCE VALENZUELA

Rol

O-35-2026

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por las juezas Mariel Molina Guerrero (quien fue Presidenta de Sala), Jimena Orellana Fuenzalida y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día 4 de mayo de 2026 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 35-2026, seguida en contra del acusado JOSÉ LUIS PONCE VALENZUELA, chileno, cédula nacional de identidad 15.127.830-2, nacido en Curicó el 19 de octubre de 1981, 45 años de edad, el que refirió como su estado civil el de soltero, que su actividad u oficio era chofer, con domicilio en Avenida Quilvo Bajo s/n, de la comuna de Romeral. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal de Curicó Felipe Novoa González. A su turno, la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Oscar Vargas Silva. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 29 de marzo de 2025, aproximadamente a las 18:30 horas, el imputado conducía el automóvil marca Nissan modelo Qashqai, color blanco, que portaba las placas patentes únicas traseras y delantera LDCV-57 por calle nueva hacia el sur al llegar al pasaje Juan Esteban Montero de la comuna de Romeral donde fue fiscalizado por personal de Carabineros que efectuaban patrullaje preventivo, quienes le realizaron un control vehicular y al entrevistarse con el imputado este entregó la documentación del vehículo, el permiso de circulación, el seguro obligatorio, revisión técnica y el certificado de emisión de gases y al desarrollar el control vehicular el personal se percató que las placas patentes trasera y delantera carecían de las características propias de una auténtica ya que no se observaba el holograma brillante con el escudo nacional, la tipografía era distinta y las letras estaban impresas sobre una lámina que se desprendía en la esquina, verificando que el vehículo portaba ambas placas patente falsas, por lo cual se procedió a revisar el vehículo, su número de motor y chasis, logrando establecer de esta forma que la unidad vehicular Código: XZXXCGSHFYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó corresponde a la placa patente LRDH-20, la cual mantenía un encargo vigente por robo de vehículo motorizado de fecha 27 de enero de 2022, realizada por doña Clara Pérez Oróstica en la prefectura de Viña del Mar, en la Cuarta Comisaría de Concón, número de parte 179, de fecha 27 de enero del 2022 de la Fiscalía de Viña del Mar. De esta forma el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder y el cual conducía. Posteriormente las placas patentes fueron levantadas y remitidas hasta Labocar Talca con el objeto de verificar la autenticidad o falsedad de estas y se pudo establecer de acuerdo con el pre informe pericial número 86, de fecha 30 de marzo del 2025 que las placas patentes ya individualizadas son falsas en cuanto a su identidad”. Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal; y conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 Participación que se atribuye al acusado: Se le atribuye al acusado en los delitos indicados una participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el Ministerio Público no concurren agravantes y favorece al encartado la minorante del artículo 11 N°6 del C

Fallo

por tanto, solo el ojo de un experto podía determinar que se trataba de una patente falsa; octavo: se debe tener en cuenta, que el vehículo disponía de un permiso de circulación que correspondía a las Código: XZXXCGSHFYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó placas patentes que portaba LDSV-57, contaba con certificado de revisión técnica, emisiones de contaminantes y seguro obligatorio, los que revisados eran coincidente con la placa patente indicada, por ende, la existencia de la documentación exigida para que un vehículo pueda legalmente circular, es un elemento que naturalmente otorga normalidad para quien se desempeña en la conducción de un móvil y disminuye la suspicacia de que se trate de un vehículo cuyo origen es espurio; noveno: finalmente, la venta no se realizó en la clandestinidad de la noche, sino que se llevó a efecto a plena luz del día, retornando el comprador con normalidad a su zona de origen, circulando en el vehículo por más de 5 meses, sin que se hayan percatado los funcionarios policiales de alguna irregularidad, sino hasta el día de la fiscalización, instante en que el encartado se entera de la irregularidad de las patentes. En consecuencia, por los fundamentos señalados se concluye que no concurren respecto del acusado José Luis Ponce Valenzuela los elementos subjetivos que requieren los tipos penales descritos respectivamente en l

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado José Luis Ponce Valenzuela Delito - Receptación de Vehículo Motorizado art. 456 Bis A) del Código Penal/Autor - Conducción de Vehículo con Placa Patente Falsa art. 192 letra e) de la Ley 18.290 del tránsito/Autor Decisión Absuelto de ambos cargos RIT 35-2026 RUC 2.500.426.355-6 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, catorce de mayo de

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