MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CURACAUTIN
Rol
I-1-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal con fecha 06 de enero de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario en los autos laborales RIT I-1-2022, compareciendo ambas partes debidamente representadas. PRIMERO: Que en estos autos compareció MIGUEL ANTONIO PODLECH ROMERO, abogado, domiciliado en calle O “Higgins Nr.401 de Curacautín en representación de la MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY, Corporación Autónoma de Derecho Público, según poder judicial que le confiriere su alcalde don José Gilberto Alegría Alegría, ambos domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto Nr.559 de Lonquimay, según se acredita, interponiendo demanda del siguiente tenor: Que haciendo uso del derecho que me confiere el Art. 503 del Código del Trabajo, y en la representación que invisto, deduzco reclamación ante US. contra la Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo doña Yilda Angela Sandoval Reyes, funcionario público, domiciliado en la ciudad de Victoria calle Gorostiaga Nr.422 y con domicilio en calle Yungay Nr. 265 de Curacautín, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo a la que pertenece el funcionario que aplicó la sanción don Fredy Eduardo Andrade Andrade, fiscalizador inspección comunal del Trabajo de Curacautín, y que me fue notificada por carta certificada la que fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile con fecha 01 de marzo de 2022. Fundo esta reclamación en las siguientes consideraciones de hecho como de derecho: RESOLUCION RECURRIDA Por la Resolución Nr.8580/22/2 se determinó unilateralmente la infracción a la legislación laboral por parte de la Municipalidad de Lonquimay, consistente en: (cito resolución) NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCION DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTO CON FECHA 05 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:35 HORAS, AL TRABAJADOR DON ENRIQUE SEGUNDO ACUÑA NAVARRETE CON CI.11.967.519 – 7, OCURRIDO EN EL SECTOR LA PUNTILLA KM 15, VILLA SIERRA NEVADA DE LA COMUNA DE LONQUIMAY, AL CONSTATARSE, A TRAVES DE LA NOTIFICACION DEL A
Fundamentos
fundamentos dados se deje sin efecto la multa aplicada. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR y para el muy improbable caso que no se acoja la petición principal, solicito se rebaje la multa establecida en el Art 76 inc final de la Ley 16.744, en razón de que el fiscalizador sin indicar fundamento alguno, aplicó la multa por la cantidad de 360, 00 UTM lo que equivale a la suma de $19.599.120.- Para determinar tal multa se citó el Art. 506 inciso 6° del Código del trabajo que señala “ En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo”. Este articulo permite duplicar y triplicar sólo si se dan las condiciones que éste señala, debiendo en todo caso justificarse las razones por las cuales se adoptare determinada medida.- En el caso de autos no ocurrió así y por ello la cuantía de la multa es totalmente improcedente y DESPROPORCIONADA, puesto que, la Municipalidad de Lonquimay cuenta con un total de 34 trabajadores a planta y a contrata, por lo que para estos efectos equivale a una Pequeña Empresa, no siendo aplicable el aumento de la multa del articulo 506 inc. 6, ya que este articulo está establecido para las situaciones de mediana y grandes empresas. Acredito lo anterior con el Certificado emitido por la Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad (s).- La multa aplicada es improcedente y antojadiza principalmente por tres razones: 1.- La Municipalidad de Lonquimay informó del accidente apenas tuvo conocimiento que al accidente sufrido por el trabajador revestía de gravedad. - Sobre este punto ya se expuso al principio lo que desnaturaliza la existencia de la infracción que motiva la aplicación de la multa.- Sin infracción no puede existir multa. 2.- El fiscalizador no indicó cual fue la parámetro o razonamiento para aplicar las 360,00 UTM.- Citar la norma asociada no basta, puesto que es imposible para un supuesto infractor, entender por qué le aplican tal cantidad de UTM y no el mínimo asignado por la ley. – Aparece una resolución carente de razonabilidad y proporcionalidad, lo que la hace carente de fundamentos. 3.- El fiscalizador cita el articulo 506 inc. 6, sin embargo, al no existir fundamento que se remita a la cuantía de la multa impuesta, esta parte no puede establecer si esta fue duplicada o triplicada, la que de todas formas es improcedente, debido a que la Ilustre Municipalidad de Lonquimay califica en el área de pequeña empresa por la cantidad de trabajadores a planta y contrata. Lo anterior ya fue señalado y justificado con anterioridad.- Para que SSa. comprenda lo antojadiza y desproporcionado de la multa me permiso señalar otro caso, dentro de muchos, donde se han empleado criterios de razonabilidad en cuanto a la aplicación de la multa por parte del fiscalizador y tratándose de caso
Fallo
Por Tanto, En mérito de lo expuesto, lo prescrito en el Art.503 del Código del Trabajo y disposiciones legales citadas y demás pertinentes, A US. Pido, Se sirva tener por interpuesto recurso de reclamación contra la resolución de multa recurrida en esta reclamación Nr.8580/22/2 , dictada por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Curacautin don Fredy Eduardo Andrade Andrade, recurso que deduzco contra de doña doña Yilda Angela Sandoval Reyes, Inspector Comunal del Trabajo, ya individualizada, y acogiendo la reclamación declarar: 1.- Que se deja sin efecto la multa administrativa aplicada por la suma de 360, 00 UTM. 2.- En subsidio de lo anterior, rebajarla prudencialmente al mínimo legal o el monto que Us, estime pertinente. - 3.- Que se condena en costas a la reclamada en caso de oposición.- SEGUNDO: Que YILDA SANDOVAL REYES, RUT 13.580.493-2, Inspectora Comunal del Trabajo de Victoria, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria domiciliada para estos efectos en calle Gorostiaga Nº422, comuna de Victoria, en autos sobre Reclamo judicial de resolución de Multa Administrativa, caratulada “MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO”, RIT I-1-2022, contesta la demanda del siguiente tenor: Que, vengo por este acto vengo en contestar la reclamación presentada en contra de la multa administrativa 8580/2022/2, pidiendo desde ya, el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la dem
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Curacautín, tres de marzo de dos mil veintitrés. Se deja constancia que la sentencia se ha dictado con posterioridad a la fecha dispuesta originalmente (19 de enero de 2023), dado que desde el día 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2023 el suscrito se encontraba haciendo uso de licencia médica, feriado legal y permisos administrativos, de tal forma que es pronunciada dentro del plazo legal de
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