3º Juzgado de Letras de Talca

GIL/

Rol

V-27-2021

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 se presenta doña ISOLINA CONCEPCIÓN SALGADO AMAYA, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en pasaje 14 poniente B #0575, Talca, en representación de doña MARÍA FRESIA GIL CASTRO, chilena, viuda, pensionada, cédula nacional de identidad N° 3.368.895-4, domiciliada en 11 oriente N°785 de Talca, expresando- en síntesis- que, por este acto y en virtud de lo establecido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar se complemente la inscripción de dominio que rola a fojas 16.283, N° 8111 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en el sentido de que se agregue a dicho título la superficie total del inmueble allí descrito, toda vez que no consta superficie determinada en la historia de la propiedad raíz, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: 1. Antecedentes de la propiedad. Doña MARÍA FRESIA GIL CASTRO es dueña de la propiedad inscrita a fojas 16.283, N° 8111 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, inmueble ubicado en calle cuatro sur, esquina once oriente de Talca, que deslinda según su título: NORTE: calle cuatro sur; SUR: propiedad de Elías Adasme; ORIENTE: calle once oriente; y PONIENTE: propiedad de Amador Foja: 1 Ramírez. La propiedad en referencia, la adquiere como heredera de la sucesión de doña LUDOMILIA CASTRO SAN MARTÍN, según consta en decreto que le concedió la posesión efectiva de su herencia inscrita con el N° 8110 del registro de propiedad del año 1999. Doña LUDOMILIA CASTRO SAN MARTÍN, como heredera testamentaria de doña ELISA CASTRO VELA DE SAN MARTÍN, según consta del decreto que le concede la posesión efectiva de la herencia testamentaria de la causante, inscrita respectivamente bajo los números cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos veintinueve del registro de propiedades de mil novecientos treinta y ocho, es dueñ

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la interesada impetra que se ordene la rectificación o complementación de la inscripción a que alude, subinscribiendo al margen de la inscripción en referencia la superficie o cabida total del inmueble que corresponde a las que indica en su libelo. SEGUNDO : Que, entre otras, son finalidades de la inscripci nó conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad ra z, objeto que el se or Presidente de la Rep blica de la poca doní ñ ú é Manuel Montt cristaliz el 22 de noviembre de 1855 en el Mensajeó del C digo de Bello, al expresar, con ocasi n del dominio , uso y goceó ó de los bienes y la tradici n del dominio de bienes ra ces y dem só í á derechos reales, con excepci n de las servidumbres, que con laó inscripci n conservatoria se pretend a: “…dar una completa publicidadó í a las hipotecas, y poner a la vista de todos el estado de las fortunas que consisten en posesiones territoriales...”; “…En cuanto a poner a la vista de todos el estado de las fortunas territoriales, el arbitrio m sá sencillo era hacer obligatoria la inscripci n de todas las enajenacionesó de bienes ra ces, inclusas las transmisiones hereditarias de ellos, lasí adjudicaciones y la constituci n de todo derecho real en ellos.ó Foja: 1 Exceptu ronse los de servidumbres prediales, por no haber parecido deá bastante importancia,,,”; “…Como el Registro Conservatorio está abierto a todos, no puede haber posesi n m s p blica, m s solemne,ó á ú á m s indisputable, que inscripci n…”y, finalmente, “..La inscripci ná ó ó ser a desde entonces un t tulo incontrastable de propiedad, obteni ndoseí í é as el resultado a que otros quer an llegar desde luego, sin que paraí í ello sea necesario apelar a medidas odiosas, que producir an un graveí sacudimiento en toda la propiedad territorial” TERCER O : Que, las finalidad descrita en el motivo que precede, se materializ en la aprobaci n del art culo 695 de laó ó í recopilaci n sustantiva civil y en cuya virtud de dict el Reglamentoó ó del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, actualmente vigente.í CUARTO: Que, si bien es cierto que en la inscripci nó individualizada en la parte expositiva de este fallo, el auxiliar de la administraci n de justicia de que se trata, observ lo dispuesto en eló ó art culo 688 del C digo Civil, en relaci n a los art culos 55, 70 y 78í ó ó í del reglamento que gobierna su ministerio, tambi n lo es laé circunstancia de que con el objeto de cumplir con la finalidad ya— referida- las inscripciones en comento deben dar cuenta con la mayor exactitud y precisi n posible, atendido los medios tecnol gicos vigentes,ó ó de cual es la cabida o superficie real de un inmueble, antecedente cuya omisi n pretende subsanar por esta v a la interesada, a fin de queó í exista la debida correspondencia y armon a entre la posesi n materialí ó de aquel y la posesi n jur dico-registral del mismo.ó í QUINTO: Que, necesario es co

Fallo

por tanto ordenar su subsanación, sin haber sido necesario la formulación de la presente solicitud. En este sentido, el artículo 78 del Reglamento Conservatorio ya advertido, establece que “La inscripción de títulos de propiedad y de derechos reales, contendrá: 1. La fecha de inscripción,2. La naturaleza, fecha del título y la oficina en que se guarda el original, 3. Los nombres, apellidos y domicilios de las partes, 4. El nombre y linderos del fundo, 5. La firma del conservador (…)” Como se puede apreciar de la normativa transcrita anteriormente, la superficie no es un requisito per se para que el Conservador respectivo niegue una solicitud de inscripción de una propiedad. Sin embargo, dicho elemento es de suma utilidad en la práctica, toda vez que diversas gestiones o solicitudes se deben ejecutar en atención a la cabida de los inmuebles. Lo cierto es que, en la especie, el bien raíz de propiedad de mi representada tiene una superficie total de 816,11 metros cuadrados, el cual ha sido subdividido, subdivisión que fue aprobada por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Talca, por medio de la Resolución N°27 de fecha 09 de diciembre de 2014. Conforme al citado plano de subdivisión, el inmueble quedó dividido en dos lotes de las siguientes características: LOTE A: Polígono: A-B-C-IH- G-F.- Superficie: 416, 08 metros cuadrados. Deslindes: Norte: en 26,04 metros con calle 4 sur; Sur: en 17,30 metros con Lote B y en 16,65 metros con Lote B; Oriente: en 14,20

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-27-2021 CARATULADO : GIL/ Talca, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS: A fojas 1 se presenta doña ISOLINA CONCEPCIÓN SALGADO AMAYA, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en pasaje 14 poniente B #0575, Talca, en representación de doña MARÍA FRESIA GIL

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