COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/GANDARA
Rol
C-2528-2020
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio ejecutivo, don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, Abogado, en representaci n como mandatarioó judicial convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giroé í que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca,° como ejecutante; y do a GLORIA ELENA GANDARA SALAZAR, de quien ignorañ profesi n u oficio, domiciliada en Calle 9 Oriente N 1309, con calle 2 Norte, Talca,ó ° como ejecutada. Segundo: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1 y con fecha 21 de septiembre de 2020 comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, Abogado, en representaci n de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTEó LIMITADA, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , en la que se ala:é ñ Que su representada, es due a de los siguientes pagar s a la orden:ñ é El pagar N 06-013-0122680-5, suscrito por do a é ° ñ GLORIA ELENA GANDARA SALAZAR;, con fecha 09 de Agosto de 2019, que en original acompa , por la sumañó de $1.494.746 pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $53.214 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,2400%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 10 de cada mes, a contar del mes de Noviembre de 2019.í Indica que con fecha 12 de Noviembre de 2019, la deudora, con la intenci n deó postergar el pago de las cuotas correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre del a o 2019, suscribi una hoja de modificaci n y pr rroga del pagar N 06-013-0122680-ñ ó ó ó é ° 5, en donde se prorrog el pago de las 02 cuotas se aladas, correspondientes a:ó ñ Las cuotas anteriormente prorrogadas quedaron de la siguiente forma: Que en dicho documento se estableci que desde la fecha de suscripci n de laó ó hoja de modificaci n y pr rroga de pagar y hasta el nuevo vencimiento de las cuotasó ó é diferidas, se devengar a un inter s por prorroga equivalente al 0,0000% el que ser aí é í pagado junto al valor de las ltimas cuotas prorrogadas. Asimismo estableci que losú ó cobros correspondientes a los gastos moratorios de las mismas cuotas que se prorrogaron, ser an cargadas a las ltimas cuotas prorrogadas.í ú Posteriormente y con fecha 30 de Abril del 2020, la deudora, con la intenci n deó postergar el pago de la cuota correspondiente al mes de Marzo de 2020, suscribi hojaó de modificaci n y pr rroga de pagar N 06-013-0122680-5, en el que prorrog el pagoó ó é ° ó de 01 cuota, siendo esta la correspondiente a: La cuota prorrogada qued de la siguiente forma:ó A ade que en dicho documento se estableci que desde la fecha de suscripci n deñ ó ó la hoja de modificaci n y pr rroga de pagar y hasta el nuevo vencimiento de las cuotasó ó é diferidas, se deveng un inter s por prorroga equivalente al 1,000% el que ser a pagadoó é í junto al valor de las ltimas cuotas prorrogadas. A su vez se estableci que los cobrosú ó corre
Fallo
por tanto, por dicho pagar debe la suma de $1.041.406.é Por ltimo, indica que la deuda total asciende a $2.766.333ú , m s losá intereses moratorios y que en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul queó la tasa de inter s, se elevar a al m ximo que la ley permita estipular para este tipo deé í á operaciones de cr dito.é Que conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deuda se podr aá é í considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Seg n la cl usula segunda y por tratarse de una estipulaci n de caducidad del plazoú á ó enteramente a favor de la Cooperativa, sta podr a esperar el vencimiento de la ltimaé í ú cuota para demandar el total de lo adeudado, cont ndose desde esta ltima el tiempoá ú exigido por la ley para que opere una eventual prescripci n. La firma del suscriptor deó este pagar y su hoja de modificaci n y pr rroga de pagar fue autorizada por Notarioé ó ó é P blico, raz n por la que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 delú ó í ° C digo de Procedimiento Civil, tiene m rito ejecutivo. La deuda es l quida, actualmenteó é í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.-ó Por tanto; en m rito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen losé art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y la ley 18.092,í ° ó pide tener por interpuesta demanda ejecutiva e
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-2528-2020 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, diecisiete de mayo de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio ejecutivo, don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, Abogado, en representaci n como mandatarioó judicial convenci
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