C/ ENRIQUE JOAQUÍN CORNEJO TAPIA
Rol
O-1371-2026
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Que, el día 14 de marzo de 2026, siendo aproximadamente las 14:20 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba al interior del establecimiento comercial supermercado Líder, ubicado en Froilán Roa 7107, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies tales como desodorantes ambientales y chocolates, especies que fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $39.290.- (treinta y nueve mil, doscientos cuarenta pesos), siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de cajas por personal de seguridad del mismo local comercial”. Delito y grado de desarrollo Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias Atenuantes Artículo 11 N° 6 del Código Penal Código: FUKWCGDJSLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modificatorias Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I.- Que, que se absuelve al requerido del cargo formulado en su contra, a don Enrique Joaquín Cornejo Tapia, esto es, de haber sido autor del delito frustrado de hurto simple, de aquel previsto en el artículo 446 número 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado este delito el día 14 de marzo 2026 a la comunidad Florida. II.- Será eximido al Ministerio Público de soportar las costas de la causa. III.- Atendido el veredicto absolutorio, déjese sin efecto cualquier tipo de medida cautelar vigente. IV.- De quedar firme la sentencia, en este acto, procédase luego de lo anterior, al archivo de la causa. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Queda firme esta sentencia. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, que se absuelve al requerido del cargo formulado en su contra, a don Enrique Joaquín Cornejo Tapia, esto es, de haber sido autor del delito frustrado de hurto simple, de aquel previsto en el artículo 446 número 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado este delito el día 14 de marzo 2026 a la comunidad Florida. II.- Será eximido al Ministerio Público de soportar las costas de la causa. III.- Atendido el veredicto absolutorio, déjese sin efecto cualquier tipo de medida cautelar vigente. IV.- De quedar firme la sentencia, en este acto, procédase luego de lo anterior, al archivo de la causa. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Queda firme esta sentencia. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: FUKWCGDJSLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-05-14T11:27:42-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2600391319-7 RIT : 1371 - 2026 IMPUTADO : ENRIQUE JOAQUÍN CORNEJO TAPIA Cédula de Identidad : 19.839.292-8 Fecha de nacimiento : 31-10-1997 Domicilio : Doctor Sotero Del Rio Nº 963, La Florida. PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : catorce de mayo de dos mil veintiséis JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “Que,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica