Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIQUELME CON SEREMI DE SALUD REGIÓN DE ÑUBLE

Rol

M-433-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MACARENA ANDREA RIQUELME CONTRERAS, chilena, soltera, trabajadora social, cedula nacional de identidad número 19.416.110-7, domiciliada en calle Manuel Montt N°136, comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DE ÑUBLE, representada por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez, por el abogado procurador fiscal de Chillán, doña MARIELLA XIMENA PAULINA DENTONE SALGADO, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 18 de septiembre 329, Chillán, o por quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo cuerpo legal. Desde el 6 de junio de 2021, cumplió funciones como integrante del equipo de estrategia de trazabilidad durante el estado de alerta sanitaria. La forma de contratación fue mediante la modalidad de contrato a plazo fijo, que se extendía hasta el día 30 de junio del año 2021. Mediante anexos de contrato sucesivos por treinta días, desempeñó sus funciones hasta el término del último contrato, firmado el día 01 de agosto de 2022 con fecha de término el día 30 de septiembre de 2022. El día 27 de septiembre del presente año, se le hace entrega de la carta de aviso de término de contrato de trabajo en la cual se le comunica que finalizará con fecha 30 de septiembre de 2022, señalando como causal el vencimiento del plazo convenido en el contrato, establecida en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. Concluye que prestó sus servicios para la demandada en calidad de trabajadora social, desde el 06 de junio de 2021, hasta el 30 septiembre del año 2022 y que dicha relación laboral fue de carácter indefinida, toda vez que opera la hipótesis de conversión del contrato a plazo fijo en contrato indefinido. Agrega que el contrato de trabajo terminó el 30 de septiembre de 2022, en virtud de la causal vencimiento del plazo convenido, del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Sostiene

Fundamentos

considerando un año. La suma de $850.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. La suma de $425.000, correspondiente al 50% del recargo sobre los años de servicio por concepto del despido injustificado, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. La suma de $361.250, correspondiente al feriado legal y proporcional de conformidad a lo dispuesto por el artículo 73 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que a contar del 06 de junio de 2021, celebraron sucesivos contratos a plazo, el último de los cuales venció el 30 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Controversia. 1.- Naturaleza de la relación laboral entre las partes. 2.- Remuneración e la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo entre Macarena Riquelme Contreras y la SEREMI DE SALUD ÑUBLE, de fecha 08 de junio de 2021. 2.- 8 Anexos de Contrato de Trabajo entre Macarena Riquelme Contreras y la SEREMI DE SALUD ÑUBLE, de fechas 01 julio de 2021; 29 de julio de 2021; 01 de octubre de 2021; 24 de noviembre de 2021; 03 de enero de 2022; 01 abril de 2022; 01 de junio de 2022 y 01 de agosto de 2022. 3.- Respuesta Reclamo Administrativo, Ordinario 207/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección del Trabajo de Ñuble. 4.- Liquidaciones de sueldo de toda la relación laboral, desde junio de 2021 hasta septiembre de 2022. 5.- Carta de Aviso de Término de Contrato, de fecha 27 de septiembre de 2022. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Los contratos y anexos del mismo que deben obrar en su poder entre la demandante de autos Valentina Canales Baeza y SEREMI de Salud Ñuble. 2.- Exhibición de registro de asistencia y días de vacaciones que tenga el empleador respecto de la demandante de autos. CUARTO: Prueba rendida por la demandada: DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito por mi representada con la demandante el 08 de junio de 2021, y sus respectivos anexos de fecha 01 de julio de 2021, 29 de julio de 2021, 01 de octubre de 2021, 24 de noviembre de 2021, 03 de enero de 2022, 01 de abril de 2022, 01 de junio de 2022 y 01 de agosto de 2022. 2.- Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo de la demandante, fechada el 27 de septiembre de 2022. 3.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de la demandante, fechado el 03 de octubre de 2022. 4.- Copia del registro de marcación de asistencia de la demandante durante todo el período trabajado, emitido con fecha 22 de febrero de 2023. 5.- Copia del Dictamen N° 072527N16 de fecha 04 de octubre de 2016, del Dictamen N° 44487N10 de fecha 05 de septiembre de 2010, del Dictamen N° E127446N21 de fecha 06 de septiembre de 2021, todos de Contraloría General de la República, que se refiere a la imposibilidad de conversión en contratos indefinidos de aquellos suscritos en uso de la facultad contenida en el artí

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña MACARENA ANDREA RIQUELME CONTRERAS, deducida en contra de su ex–empleador Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Ñuble, representada por el Consejo de Defensa del Estado, ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de: Feriado legal y proporcional por la suma de $283.330.- II.- Que cada parte pagará sus costas: Regístrese. Notifíquese, remítase copia por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: M-433-2022 RUC: 22- 4-0446486-1 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Macarena Andrea Riquelme Contreras DEMANDADO: Fisco De Chile, Consejo De Defensa Del Estado RIT: M-433-2022 RUC: 22-4-0446486-1 ________________________________________/ Chillán, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: MACARENA ANDREA RIQUELME CONTRERAS, chilena, soltera, trabajadora

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