COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LTDA
Rol
C-1940-2020
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece doña Inés Eugenia Robles Carrasco, Abogada, domiciliada en Errázuriz 1178, oficina 74, Valparaíso, fono 32-2450990, e-mail: recepciónjudicial@hadadyasociados.cl, en representación convencional como mandataria judicial de COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA, quien dice: Consta del mérito de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva que SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA, RUT 76.048.656-6, representada legalmente por don GUILLERMO ANDRES ORTEGA DÍAZ, RUN RUT 12.963.669-6, cuya profesión u oficio desconoce, con domicilio en YERBAS BUENAS 485, LINARES, adeuda a su representada el valor de los cheques cuyo detalle es el siguiente: Dicho documento no fue pagado a su vencimiento. Notificado judicialmente el deudor de la citación a confesar deuda y reconocimiento de firma siendo llamado a la misma con fecha 3 de febrero de 2021, este compareció e interrogado el demandado al tenor de lo solicitado en lo principal de la demanda de folio 1, acerca de si reconoce adeudar a la parte demandante la suma de $21.651.482 (veintiún millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos), responde que no reconoce la deuda que se le indica. Que nada adeuda a la parte demandante. Interrogada, a continuación, para que reconozca si la firma puesta al final de los documentos que se le exhibe, le pertenece, responde que sí, que reconoce la firma que se le exhibe, como suya, todo lo cual se encuentra certificado en autos. Con lo anterior, ha quedado preparada la ejecución en su contra. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA, RUT 76.048.656-6, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $21.651.482 (veintiún millones seiscientos cincu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Inés Eugenia Robles Carrasco, Abogada, en representación convencional como mandataria judicial de COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA., deduciendo demanda de procedimiento ejecutivo de obligación de dar, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA., y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.651.482 (veintiún millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos), se siga adelante con la ejecución hasta que se haga a su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada, más intereses, con expresa condenación en costas, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil , esto es la prescripción de la deuda o la acción ejecutiva, ello en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Prueba de la parte demandante. Cuaderno a la vista: Se tuvo a la vista, el cuaderno de gestión preparatoria que dio origen a esta causa COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA C/ SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA” causa ROL C-1940-2020, de este Tribunal. Documental: A folio acompañó: 1. Certificado de vigencia de Comercializadora San Gaspar SPA; 2. Certificado de estatuto actualizado de Comercializadora San Gaspar SPA; 3. Certificado de anotaciones de Comercializadora San Gaspar. CUARTO: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada no rindió prueba alguna para ser analizada por el Tribunal. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tengan fuerza ejecutiva, se sustenta esta excepción en la concurrencia de situaciones fácticas que tienden a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, debiendo acreditarse por el articulista que el título carece de la fuerza con que inicialmente aparece dotado, debiendo relacionarse esta oposición, con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un título tenga fuerza ejecutiva, los cuales dependerán de la calidad del título ejecutivo que se invoque, pudiendo citar en este en este mismo sentido al jurista Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”, edición actualizada por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, págs. 113 y 114. Que la oposición del ejecutado radica en que la obligación no es líquida, alude a la falta de legitimación de la ejecutante y que el cheque fue dejado en garantía, argumentos ya
Fallo
FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 ROL C-1940-2020 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA CONFESION DE DEUDA CARATULADO “COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA C/ SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA” JUEZ PABLO RODRIGUEZ BUSTOS (S) DEMANDANTE COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA R.U.T. 77.083.221-7 ABOGADO INES EUGENIA ROBLES CARRASCO C.I. 17.559.911-8. DEMANDADO SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA R.U.T. 76.048.656-6 ABOGADO ALEJANDRO GIDI THUMALA C.I. 7.268.409-5 Linares, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece doña Inés Eugenia Robles Carrasco, Abogada, domiciliada en Errázuriz 1178, oficina 74, Valparaíso, fono 32-2450990, e-mail: recepciónjudicial@hadadyasociados.cl, en representación convencional como mandataria judicial de COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA, quien dice: Consta del mérito de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva que SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA, RUT 76.048.656-6, representada legalmente por don GUILLERMO ANDRES ORTEGA DÍAZ, RUN RUT 12.963.669-6, cuya profesión u oficio desconoce, con domicilio en YERBAS BUENAS 485, LINARES, adeuda a su representada el valor de los cheques cuyo detalle es el siguiente: Dicho documento no fue pagado a su vencimiento. Notificado judicialmente el deudor de la citación a confesar deuda y reconocimiento de firma siendo llamado a la misma con fecha 3 de febrero de 2021, este compareció e interrogado el deman
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COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 ROL C-1940-2020 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA CONFESION DE DEUDA CARATULADO “COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA C/ SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LIMITADA” JUEZ PABLO RODRIGUEZ BUSTOS (S) DEMANDANTE COMERCIALIZADORA SAN GASPAR SPA R.U.T. 77.083.221-7 ABOGADO INES EUGENIA ROBLES CARRASCO C.I. 17.
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