Juzgado de Letras de Molina

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-10-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos diferentes, que se sancionan a través de normas diferentes y bien pudo el empleador cumplir una y no cumplir la otra. De otro lado refiere que si los trabajadores anteriormente eran dependientes de otro empleador y luego la empresa demandante les reconoce la antigüedad laboral entonces resulta obligada con ese trabajador manteniéndose la continuidad en la relación laboral según lo establece el legislador en el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo, no pudiendo por lo tanto el empleador hacerse cargo de algunas obligaciones derivadas del vínculo contractual y de otras no. Además refiere que la empresa no exhibió comprobante de feriado de ninguno de sus trabajadores. Finalmente en relación a la supuesta desproporción en el valor de las multas, se contesta que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo deben cursar las multas en atención a los montos señalados en el documento denominado Tipificador de hechos Infraccionales, documento que considera la norma legal aplicable al efecto y entrega al funcionario el valor a aplicar, no quedando aquel a la decisión discrecional del funcionario o de la Inspectora Comunal. Pide finalmente, en razón de las normas que indica se rechace el reclamo, con costas TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, llamada las partes a conciliación, no se produce, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad que el fiscalizador actuante incurrió en un error de hecho, al calificar la conducta por la que multó a la empresa. 2.- Efectividad de que ambas multas se cursaron por el mismo supuesto hecho infringido. 3.- Proporcionalidad de las multas aplicadas. CUARTO: Que, dado lo anterior la parte reclamante, en audiencia de juicio, se valió de los siguientes medios probatorios a fin de acreditar sus pretensiones: DOCUMENTAL: 1.- Resolución de multa numero 1780 22 9 1 y 2 de fecha 14.02.2022. 2.- Reconsideración de multa administrativa presentada por Guard Service S.A. 3.- Resolución N° 68 de fecha 05.07.2022 4.- Res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado habilitada para el ejercicio profesional, domiciliada en Almte. Señoret N° 70 oficinas 91 y 92 Valparaíso, en su calidad de mandataria judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, Ingeniero, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar. Señala que de conformidad lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de las resoluciones administrativas números 68 y 69 que resolvieron la solicitud de reconsideración administrativa de multa Nº 1780 22 9-1 Y 2 cursadas por el Fiscalizador don Alberto Fabián Rojas Urbina de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA representada para estos efectos y de conformidad lo dispone el inciso tercero del artículo 503 por su Inspectora Provincial del Trabajo de Molina doña VALERIA FAUNDEZ CHAMORRO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Molina en Luis Cruz Martínez Nº 1207, solicitando que las multas que contienen las citadas resoluciones sean dejadas sin efecto, o en subsidio, se rebajen éstas por no haberse cometido el hecho constitutivo de la infracción a la suma que el tribunal estime, con expresa condena en costas, según las siguientes consideraciones: En primer término, señala que la reclamante ha cometido un grave error de hecho al resolver la solicitud de reconsideración administrativa ya que SIENDO UNA SOLA MULTA CON DOS ITEMS(1 Y 2) que nacen de una misma fiscalización la resuelve de manera separada mediante dos resoluciones las que se reclaman en este acto, resolviendo una de ellas -inexplicablemente – que la reconsideración administrativa solicitada es inadmisible. Así, añade, las resoluciones reclamadas son: 1.-RESOLUCIÓN NÚMERO 69 de fecha 05.07.2022, que resuelve la reconsideración administrativa de multa presentada en contra de la resolución 1780 22 9-1 y en su parte resolutiva rechaza el recurso administrativo declarándolo inadmisible “por no acompañar antecedentes que corrijan la infracción constatada” (sic) Por lo que aplica una multa ascendiente s 26, 73 IMM, es decir la suma de $6.030.449.- 2.-RESOLUCIÓN NÚMERO 68 de fecha 05.07.2022, que resuelve la reconsideración administrativa de multa presentada en contra de la resolución 1780 22 9-2 y en su parte resolutiva estima que la actora “acreditó corrección después de 15 días de notificada la multa se rebaja su valor en un 40%”. (sic) aplicando una multa en definitiva de 0,666 IMM equivalente a $150.253.- Indica que la multa N° 1780 22 9-1, cursada por el monto de 26.73 IMM, decidida mantener por la resolución N° 69 que declaró inadmisible la reconsideración presentada, fue cursada por supuestamente "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle:

Fallo

se declara: I- Que se RECHAZA, el reclamo interpuesto GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por su Jefe de Inspección Comunal, doña Valeria Faúndez Chamorro, respecto de las Resoluciones N° 68 y N° 69 de julio de 2022. II- Que habiendo resultado totalmente vencida la actora se le condena al pago de las costas del juicio en la suma de $300.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT: I-10-2022 Resolvió doña Paula Roca Berrocal, Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina.- En Molina a tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Molina, tres de marzo de dos mil veintitrés . - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado habilitada para el ejercicio profesional, domiciliada en Almte. Señoret N° 70 oficinas 91 y 92 Valparaíso, en su calidad de mandataria judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.:

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