Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUZMÁN CON LET CHILE SPA

Rol

O-270-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: FRANCISCO JAVIER GUZMAN GUZMAN, cédula de identidad número17.457.358-1, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la demandada LET CHILE SPA, Rol Único Tributario 76.473.505-6, cuyo representante es don MARTIN GERLACH, ignoro profesión u oficio, ignoro cedula de identidad, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA PROVIDENCIA 1308, OFICINA 1 PISO 3, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA. Expone que el 1 de julio del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Let Chile SPA, como inspector de seguros. Aduce que jamás se le escrituró contrato de trabajo, ni otro contrato de diversa naturaleza, obligándosele a realizar la respectiva boleta de honorarios todos los meses de manera continua por la prestación de los servicios realizada a mi empleador bajo subordinación y dependencia. En cuanto a la jornada de trabajo, estaba exenta de la misma, desempeñando sus funciones, mayormente de lunes a domingo desde las 8.00 hasta las 20 horas. Explica que la función de inspector de seguro, consistía en efectuar coordinaciones de manera telefónica, con la finalidad de posteriormente realizar visitas inspectivas en terreno tanto de vehículos pesados como livianos, para visualizar las condiciones en que se encuentran los mismos, y con ello ver la viabilidad de que posteriormente se ofrezca el respectivo seguro al cliente, respecto del vehículo inspeccionado. Efectuaba su trabajo de manera telefónica y en terreno, además de ello debía realizar una bitácora en la cual se individualizaba los datos del cliente y del vehículo, para posteriormente ingresar dicha información en la plataforma Let, perteneciente a

Fundamentos

considerando que en el escrito de demanda no se cumple con señalar indicios suficientes para determinar la existencia de subordinación y dependencia, dado que el actor en su demanda se limita a señalar de forma vaga y concisa que se encontraba bajo subordinación y dependencia, sin dar una mayor explicación respecto a cómo se configuraría este elemento. En su concepto, lo único que fundamentaría la supuesta relación laboral, por el periodo entre el julio de 2018 y mayo de 2022, sería la continuidad en los servicios prestados no resulta procedente dar lugar a su pretensión. Por último, alega que el actor no puede ir en contra de su propia forma de actuar durante la vigencia de la relación de prestación de servicios; estos actos le son vinculantes, y por lo tanto, no puede, meses después, señalar que la relación contractual era en verdad una de carácter laboral, contradiciendo todo lo que hizo antes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que el actor presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3.- Efectividad que el despido se produce en forma verbal y sin formalidades. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud del actor. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 5.- Efectividad que se adeuda feriado proporcional. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de ser procedente las excepciones alegadas por la demandada de prescripción y falta de legitimación pasiva. En la afirmativa hechos y circunstancias. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: DOCUMENTAL: 1.- Boletas de honorarios electrónica número 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89 emitidas por don Francisco Guzmán. 2.- Credencial de inspector de seguros correspondiente al demandante Francisco Guzmán, respecto de la empresa Let. 3.- Set de correos electrónicos de la casilla fcoguzman2011@gmail.com. CONFESIONAL: Absolvió posiciones el representante legal de la demandada don Martín Gerlach Mora. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Todo contrato y/o anexos de naturaleza civil o laboral celebrados entre las partes de este juicio. (No se exhibe) 2.- Manual de procedimientos de inspecciones (Se exhibe) 3.- Todo documento que acredite los pagos hechos al demandante, desde julio de 2018 hasta mayo de 2022. (No se exhibe) 4.- Documento que dé cuenta de los requisitos para ser inspector de seguros. (No se exhibe) 5.- Comprobante de vacaciones durante toda la relación laboral. (No se exhibe) 6.- Comprobante de capacitaciones de inspector, métodos de trabajo a desempeñar por inspectores de seguros y descripción del cargo. (No se exhibe) OFICIOS: 1.- A AFC domicili

Fallo

Por tanto, resulta lógico que la empresa proporcione una asignación para este objetivo, pero ello no significa que exista una subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo. La subordinación y dependencia se presenta como un poder o potestad del empleador para dirigir la actividad del trabajador, en la dirección, organización, fiscalización, control y disciplina dentro de la empresa. Desde la perspectiva del trabajador, se expresa como una limitación de su autonomía, como la sumisión de la propia voluntad a la ajena, traduciéndose en la obediencia a las órdenes del empleador en la concreción de sus labores. A entender de este sentenciador, estas características no se advierten en la relación existente entre las partes pues estamos ante una prestación de servicios efectuada bajo pautas genéricas del empleador, pero sin sujeción al cumplimiento de horario, ni a órdenes constantes y específicas respecto de cada inspección efectuada por el actor. SEXTO: La Excma. Corte Suprema al respecto ha señalado, "La ejecución de los servicios en situación de subordinación y dependencia implica, en primer término, una manifestación del poder de dirección del empleador, pues tiene la facultad de organizar el trabajo de manera tal que realmente cumpla con las actividades y, en segundo, el deber de respeto y obediencia del trabajador frente a las instrucciones que en el desarrollo de su cometido le fueren impartidas, debiendo fidelidad y lealtad al empleador". (C.S. 24 de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad Del Despido Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Francisco Javier Guzman Guzman DEMANDADO: Let Chile Spa RIT: O-270-2022 RUC: 22-4-0415190-1 ________________________________________/ Chillán, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: FRANCISCO JAVIER GUZMAN GUZMAN, cédula de identidad núme

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