ITAUCORPBANCA/GERTOSIO
Rol
C-336-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal de presentación de fecha 22 de febrero de 2021, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, mandatario judicial, domiciliada en calle Los Carrera nro. 380, oficina 327, en la ciudad de La Serena, en representación convencional de Itaú Corpbanca – sociedad anónima de giro bancario-, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rosseti, domiciliado en calle Rosario Norte nro. 660, Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Alex Gertosio Espíndola, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Merino Jarpa nro. 768, Reyes de España, Sindempart, Coquimbo. Funda su demanda en que el deudor suscribe, en fecha 30 de abril de 2018, documento nro. de operación 213271598, por la suma de $2.600.000.-; cantidad que se obliga a pagar en una sola cuota. Indica que, según se desprende del pagaré referido, el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultará a la entidad acreedora para hacer exigible el total adeudado. Así las cosas, señala que el suscriptor se encuentra en mora de pagar lo pactado. En consecuencia, adeuda a su representado la suma de $2.600.000.- más el interés máximo convencional permitido Foja: 1 en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que corresponda por la mora o simple retardo, desde la fecha del protesto. Agrega que, según consta en el mencionado pagaré, las firmas del deudor y de los representantes de la acreedora se encuentran autorizadas por Notario Público, siendo el portador, además, relevado de la obligación de protestar el documento por falta de pago. Finalmente, sostiene que la referida obligación es líquida, actualmente exigible, el título tiene mérito ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Gertosio Espíndola, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache
Fallo
se declara admisible la excepción interpuesta, citándose a las partes a oír sentencia. Foja: 1 C O N S I D E R A N D O: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO PRIMERO: Que en el segundo otrosí de su presentación de fecha 06 de mayo de 2022, el ejecutado objetó el pagaré que funda la ejecución de autos, fundado en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta su autenticidad e integridad. SEGUNDO: Que como primera cuestión, cabe precisar que la falta de integridad implica el no haber acompañado un instrumento privado de manera completa, esto es, en la forma en que materialmente se otorgó. Por otro lado, la falta de autenticidad implica la falsificación del contenido del instrumento; ya sea en relación a las declaraciones en él vertidas y/o respecto de las firmas en él estampadas. Que al respecto, este Tribunal rechazará la objeción de documentos formulada, por cuanto las alegaciones relativas al título ejecutivo deben formularse mediante la oposición de las respectivas excepciones, siendo improcedente impugnarlos mediante objeción documental. Sin perjuicio de ello, se hace presente a la parte que no basta con señalar su falta de vigor sino que es menester indicar con precisión y claridad en qué sentido el documento carece de dichas características. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que el ejecutante, en apoyo de su demanda, acompañó como documento el pagaré número 185578 nro. de operación 0213271598, suscrito por don Eduardo Alex Gertosio Esp
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-336-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/GERTOSIO La Serena, diecisiete de Mayo de dos mil veintid só Vistos: A lo principal de presentación de fecha 22 de febrero de 2021, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, mandatario judicial, domiciliada en calle Los Carrera nro. 380, oficina 327,
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