Juzgado de Letras de Lautaro

ITAU CORPBANCA/EGGER

Rol

C-112-2022

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales,é á pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de cumplir el t tulo ejecutivo con todos los requisitos o condicionesí establecidos en la Ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Hechos y circunstancias que as lo demuestren.ó í 2.- Efectividad de encontrarse pagada parcialmente la deuda. En su caso, poca yé monto del pago. 3.- Efectividad de haber otorgado el ejecutante a la parte ejecutada concesi n deó esperas o pr rroga del plazo. Hechos y circunstancias que as lo demuestren.ó í A folio 20, con fecha 12 de mayo del a o 2022, se cit a las partes a o rñ ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco ITA CORPBANCA deduce demanda ejecutiva en contraÚ de don ROBERTO MARCELO EGGER ZARATE, RUT N°13.729.909-7, se alando, que es due o del siguiente pagar : PAGAR Nº5522520299326111,ñ ñ é É suscrito por do a Yasna del Carmen Olave Mart nez, rut n°10.933.037-k, y porñ í do a Mar a de los ngeles Bisbal Maturana, Rut n°13.829.988-0, enñ í Á representaci n convencional de don Roberto Marcelo Egger Zarate con fecha 24 deó Febrero del a o 2022, por la cantidad de $13.034.241.- por concepto de capital.-ñ SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: a)ó Excepci n de pago de la deuda, art culo 464 N° 9 del C digo de Procedimientoó í ó Civil; y b) Excepci n de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, contempladaó ó ó en el art. 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil. y c) Excepci n del art.ó ó 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, las que fund seg nó ó ú se expres en lo expositivo de la sentencia, fundamentos que se dan poró reproducidos en esta parte.- TERCERO: Que, el ejecutante contest el traslado conferido de las excepcionesó opuestas, solicitando su total rechazo, con las alegaciones indicadas en lo expositivo, que se dan por expresamente reproducidas. CUARTO: Que el ejecutado no rindi pruebas de ning n tipo.ó ú QUINTO: Que en cuanto a la excepci n del N° 9 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es Pago de la deuda, ser desestimada sin mayoresá dilaciones, pues de acuerdo a las reglas del onus probandi era al ejecutado a quien procesalmente correspond a acreditar los fundamentos f cticos de su excepci n,í á ó RIT« » Foja: 1 especialmente la existencia de abonos a la deuda o pagos parciales, empero, nada de ello acaeci en los autos, puesto que no aport probanza alguna tendiente aó ó dicho fin.- SEXTO: Que en cuanto a la excepci n del art. 464 N° 11 del C digo deó ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, sta seró ó é á desestimada por cuanto el ejecutado no acompa prueba alguna sobre la cualñó fundar su alegaci n en los t rminos que lo exige el art. 1.698 del C digo Civiló é ó toda vez que no prob haber celebrado con el ejecutante alguna convenci n por laó ó cual ste ltimo le hubiere concedido un plazo adicional para pagar la deuda, loé ú que impide acoger la excepci n.ó SEPTIMO: Que en cuanto a la excepci n opuesta bajo el N° 4 del escrito deó oposici n del art. 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaó ó de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó tambi n ser desestimada toda vez que los argumentos que sostiene el ejecutadoé á resultan inadmisibles para dar por configurada la excepci n, pues no

Fallo

se declaran admisibles a tramitaci n las excepciones deducidas por el ejecutado y contempladas en eló art culo 464 N° 7, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil y se recibe la causaí ó a prueba por el t rmino legal fij ndose los siguientes hechos sustanciales,é á pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de cumplir el t tulo ejecutivo con todos los requisitos o condicionesí establecidos en la Ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Hechos y circunstancias que as lo demuestren.ó í 2.- Efectividad de encontrarse pagada parcialmente la deuda. En su caso, poca yé monto del pago. 3.- Efectividad de haber otorgado el ejecutante a la parte ejecutada concesi n deó esperas o pr rroga del plazo. Hechos y circunstancias que as lo demuestren.ó í A folio 20, con fecha 12 de mayo del a o 2022, se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco ITA CORPBANCA deduce demanda ejecutiva en contraÚ de don ROBERTO MARCELO EGGER ZARATE, RUT N°13.729.909-7, se alando, que es due o del siguiente pagar : PAGAR Nº5522520299326111,ñ ñ é É suscrito por do a Yasna del Carmen Olave Mart nez, rut n°10.933.037-k, y porñ í do a Mar a de los ngeles Bisbal Maturana, Rut n°13.829.988-0, enñ í Á representaci n convencional de don Roberto Marcelo Egger Zarate con fecha 24 deó Febrero del a o 2022, por la cantidad de $13.034.241.- por concepto de capital.-ñ SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: a)ó

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-112-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/EGGER Lautaro, diecisiete de Mayo de dos mil veintid só A folio 1, con fecha 04 de marzo de 2022, comparece don CARLOS FUENTES QUIROZ, RUT 8.766.823-1, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N°847, oficina 8

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