SALUDABLE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-38-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y O DO.Í PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamaci n de multa administrativaó RIT RIT I-38-2022 RUC 22-4-0443899-2 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curic , como ó parte demandante Constanza Navarro Navarro, abogado, c dula deé identidad N 13.757.589-2, en representaci n judicial de° ó Saludable SpA, con domiciliada en calle Apoquindo N 3076, oficina 901, comuna de Las Condes; y como° parte demandada Inspecci n Provincial del Trabajo de Curicó ó, representada legalmente por la Inspectora Provincial del Trabajo de Curic do a ó ñ Andrea Rodr guezí Arcos, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520 de esta ciudad. SEGUNDO: Sobre la Demanda. Se deduce acci n de reclamaci n conforme lo previsto en el art culo 503 deló ó í C digo de Trabajo, en contra de ó la Resoluci n de Multa N 8401/22/63 1-2-3-ó ° – 4, de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual un total de 182 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $11.469.212.-, que fuera notificada por correo electr nico con fecha 9 de noviembre de 2022,ó solicitando en definitiva se declare que: 1. Que se acoja en todas sus partes esta demanda de reclamaci n judicialó interpuesta en contra Inspecci n Provincial del Trabajo de Curico en procedimiento deó aplicaci n general, con ocasi n de la dictaci n de la Resoluci n de multa administrativaó ó ó ó N 8401/22/63- 1-2- 3-4 de fecha 8 de noviembre de 2022, por la suma total de 182° Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $11.469.212.- 2. Que se deje sin efecto la Resoluci n de multa administrativa N 8401/22/63-ó ° 1 por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.651.180.- aplicada; Que se deje sin efecto la Resoluci n de multa administrativa N 8401/22/63- 2ó ° por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.651.180.- aplicada; Que se deje sin efecto la Resoluci n de multa administrativa N 8401/22/63- 3ó ° por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.651.180.- aplicada; y Que se deje sin efecto la Resoluci n de multa administ
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar las sanciones impuestas, se expresan en la ya citada resoluci n, en los siguientesó t rminos:é N° ENUNCIADO DE LA SUPUESTA INFRACCI NÓ NORMA SUPUESTAMENTE INFRINGIDA 1 OMITIR INFORMACION OBLIGATORIA EN AVISO ESCRITO DE TERMINO DE CONTRATO. ART. 162 INCISO 1o Y 8 o, EN RELACION CON EL ART. 506 DEL C DIGOÓ DEL TRABAJO. - 2 NO PAGAR INDEMNIZACI NÓ POR FERIADO PROPORCIONAL. ART. 73 INCISO 3o EN RELACION CON EL ART. 506 DEL C DIGOÓ DEL TRABAJO - 3 NO PAGAR LAS INDEMNIZACIONES EN UN SOLO ACTO. ART. 169 LETRA A) Y ART. 506 DEL C DIGOÓ DEL TRABAJO. - 4 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACION ART CULOSÍ 31 Y 32 DEL DFL NUMERO 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. La misma Resoluci n expresa, adem s, ó á los supuestos hechos que habr a constatadoí el fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer las multas en la Resoluci n que por esta v a seó í reclama judicialmente: No indicar en el aviso de t rmino de contrato enviado a laé trabajadora do añ Gema del Carmen Zenteno Zenteno, RUT 10.597.535-K, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electr nica, que es voluntario para eló trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electr nica y que siempreó podrá optar por la actuaci nó presencial ante un ministro de fe, informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos No pagar la indemnizaci nó por concepto de feriado proporcional a la trabajadora Gema del Carmen Zenteno Zenteno, RUT 10.597.535-K, habiendose constatado que ha dejado de pertenecer a la Empresa antes de cumplir el a oñ de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del siguiente periodo: 01.03.2022 hasta 31.08.2022 YKLMXEVZQQX No pagar la indemnizaci n sustitutiva del aviso previo a la trabajadoraó do añ Gema del Carmen Zenteno Zenteno, RUT 10.597.535-K, en un solo acto al momento de extender el finiquito, al no existir acuerdo entre las partes para fraccionarla, seg nú el siguiente detalle: Indemnizaci nó sustitutiva de aviso previo por un monto de $783.333. el cual fue requerido en audiencia de conciliaci n yó en requerimiento de documentaci nó de notificaci nó de reclamo, no acreditando el pago No exhibir toda la documentaci nó exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliaci n, seg nó ú el siguiente detalle: Libro auxiliar de remuneraciones mes anterior al comparendo de conciliaci nó y registro de control de asistencia periodo 01.03.2022 hasta el 31.08.2022, lo anterior, respecto de la trabajadora Gema Zenteno Zenteno, RUT 10.597.535-K Finalmente, el fiscalizador actuante bajo las supuestas constataciones de hecho realizadas decide aplicar a mi representada las siguientes multas administrativas: N meroú de Resoluci nó Unidad Monetaria Monto en pesos a La fecha en que se constató l
Fallo
por tanto, esta Direcci nó pronunciarse al respecto, como tampoco acerca de las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar, como se solicita en la especie. Cabe se alar que la doctrina anterior se encuentra en armon a con lañ í contenida, entre otros, en los dict menesá N s.º 157-8 de 10.01.94 y 1.030-51, de 18.02.94.” Por ltimo, mediante Dictamen ORD.: N 3172/056 de 11.07.2006, laú ° Direcci n del Trabajo noó deja lugar a dudas acerca del criterio constante y uniforme relacionado con la materia, esto es, que para que sea procedente la multa por no pago de indemnizaciones derivadas del t rmino delé contrato, EL TRABAJADOR DEBE ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL INVOCADA POR EL EMPLEADOR, es decir, debe tratarse de un derecho, un concepto y un monto indubitado y no sujeto, como en la especie, a controversia entre las partes. En tal sentido, el referido Dictamen concluye lo siguiente: Efectuadas las precisiones anteriores, “ se hace necesario determinar, al tenor de la consulta planteada, si nuestro Servicio puede tambi né sancionar a aquel YKLMXEVZQQX empleador, que habiendo invocado la causal de necesidades de la empresa , establecimiento o servicio, que es aceptada por el trabajador, y que, habiendo efectuado la comunicaci n al mismo, seg n lo precept a el inciso cuarto deló ú ú art culoí 162 citado, lo que supone una oferta irrevocable de pago, seg n se haú establecido anteriormente, no llega a acuerdo con aqu l en cuanto alé fraccionamiento del pago y no efect a
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curic .ó RIT I-38-2022 RUC 22-4-0443899-2 Curicó, tres de marzo de dos mil veintitr s é VISTO Y O DO.Í PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamaci n de multa administrativaó RIT RIT I-38-2022 RUC 22-4-0443899-2 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curic , como ó parte demandante Constanza Navarro Navarro, abogado, c dula deé
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