PONCE/QUIMICA MAVAR SA
Rol
O-6586-2021
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes mencionados. Efectúa luego sus argumentos de derecho, aludiendo a los elementos de la relación laboral (continuidad o habitualidad de los servicios; la sujeción a un horario o jornada de trabajo; la impartición de instrucciones, órdenes y/o directrices por parte del empleador; la sujeción a tales instrucciones, órdenes o directrices; la existencia de un salario o remuneración; la obligación de asistencia a la empresa; la supervigilancia, control o fiscalización de las labores por parte del empleador; la necesidad de rendir cuentas; la ajenidad o inexistencia de riesgos financieros para el trabajador), los que se desprenden de la relación de hechos efectuada. Agregando que dentro de los 2 años y 7 meses que presté servicios, se le otorgó 10 días de vacaciones. Así, el despido debe considerase del todo injustificado y al declararse el vínculo contractual entre las partes, también debe darse lugar a la nulidad del despido, pues el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, sea sobre el total o parte de la remuneración. Esto, porque al momento del despido, el empleador le adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP Plan Vital, AFC y FONASA por todo el tiempo que duró la relación laboral. Concluye solicitando tener por tener por interpuesta demanda, y en definitiva dar lugar a ella, declarando: A.- Que, se declare que entre las partes existió vínculo de subordinación y dependencia entre el 01 de agosto 2018 y 31 de marzo 2021, en el desempeño de la función de Ingeniero de Proyecto, configurándose una relación laboral. B.- Que, declarándose lo anterior, el vínculo laboral que nos unió se inició el 01 de agosto 2018 hasta el 31 de marzo 2021. C.- Que, se declare que existe deuda previsional y de salud en las instituciones AFP Plan Vital, AFC Chile y FONASA, condenándose al pago de todo
Fundamentos
considerando que había rechazado otras ofertas de trabajo, se vio en la obligación de acceder a lo planteado, entendiendo que solo sería transitorio. A partir del mes de febrero 2019 el Sr. Mora, aprovechándose de su buena disposición y voluntad, procede a sobre cargar su función con tareas distintas a las pactadas, ordenándoseme en adelante también hacerse cargo de obligaciones del área técnica de la empresa, entre ellas: Reemplazar a su jefatura directa la Srta. Bianco, durante sus vacaciones en ese mes y también en febrero de 2020, elaborar fichas, hojas de seguridad (MSDS), certificados de análisis de productos industriales de uso agropecuario y minero que comercializaban, desarrollar productos y mezclas nuevas por orden de gerencia y realizar sus correspondientes escalamientos en la planta de producción, realizar órdenes de compra para el abastecimiento de productos químicos de uso propio del laboratorio, realizar coordinación y solicitud de ensayos con terceros, esto es, otros laboratorios que prestaban servicios a la Química, entre ellos ensayos para determinación de metales pesados (principalmente productos retenidos por agencia de aduana bajo control SAG), agentes contaminantes, componentes principales de distintos productos comercializados allí y responder dudas, reclamos de clientes virtuales (visitas técnicas en terreno) por problemas producidos por la aplicación en campos agrícolas de los productos adquiridos en la empresa. Lo descrito, lleva nuevamente a plantear su situación frente el Gerente General, sumado a que le informan que se inicia la segunda etapa del proyecto en el mes de marzo de 2019, hecho que significó que el 01 de marzo de ese año, la Srta Bianco, vía correo electrónico, le hiciera llegar archivo con su contrato, solo que hábilmente el demandado y actuando de mala fe, indica que por el proyecto financiado por CORFO, debe informar del personal que ha prestado servicios, acompañando contratos suscritos de profesionales y que internamente debía regularizar periodo de boletas de honorarios, ordenándole firmar un “contrato de prestación de servicios”, con la salvedad que dicho instrumento venía fechado el 01 de agosto 2018, día que inició su función de ingeniero. Bajo el mismo modo de comunicación le hacen llegar copia de anexo de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para suscribir Como consecuencia de las medidas restrictivas de pandemia del COVID19, a partir del 18 de marzo 2020 se le ordena laborar en teletrabajo desde su domicilio, lo que significó emisión de certificados, fichas técnicas e informes mensuales que emitía y enviaba mes a mes a la Srta Bianco como parte del reporte de labores realizadas en el marco del Proyecto CORFO, pero no le proporcionaron ninguna herramienta de trabajo, debiendo utilizar equipo computacional y conexión de internet bajo mi costo. A contar del mes de julio de 2020, dado el paulatino levantamiento de medidas sanitarias y cuarentenas en Región Metropolitana, Gerencia deter
Fallo
por tanto la existencia de una relación laboral con la demandada, en atención al Principio de la Primacía de la Realidad. En atención a los hechos antes mencionados. Efectúa luego sus argumentos de derecho, aludiendo a los elementos de la relación laboral (continuidad o habitualidad de los servicios; la sujeción a un horario o jornada de trabajo; la impartición de instrucciones, órdenes y/o directrices por parte del empleador; la sujeción a tales instrucciones, órdenes o directrices; la existencia de un salario o remuneración; la obligación de asistencia a la empresa; la supervigilancia, control o fiscalización de las labores por parte del empleador; la necesidad de rendir cuentas; la ajenidad o inexistencia de riesgos financieros para el trabajador), los que se desprenden de la relación de hechos efectuada. Agregando que dentro de los 2 años y 7 meses que presté servicios, se le otorgó 10 días de vacaciones. Así, el despido debe considerase del todo injustificado y al declararse el vínculo contractual entre las partes, también debe darse lugar a la nulidad del despido, pues el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, sea sobre el total o parte de la remuneración. Esto, porque al momento del despido, el empleador le adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP Plan Vital, AFC y FONASA por todo el tiem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Comparece don ENRIQUE ALFONSO PONCE CASTILLO, Cesante, con domicilio en Huérfanos 863, Oficina 812, Santiago, e interpone demanda laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro d
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