NAVES/
Rol
V-204-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece do a ñ Sara Garc a Toledoí , abogada, domiciliada en Paseo Presidente Bulnes 166, Oficina 46, Santiago, en representaci n de do aó ñ Paola Alejandra Naves Silva, chilena, soltera, empleada, domiciliada en Avenida Padre Esteban Gumucio N°0198, comuna de La Granja, quien en m rito de losé antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que se expondr n interpone solicitud de designaci n deá ó curador definitivo, para la administraci n de los bienes de la hermana de suó patrocinada, do a ñ Claudia Patricia Leal Silva, estudiante, domiciliada en Los Vilos Nº 6484 Comuna de La Granja, Ciudad de Santiago quien se encuentra declarada interdicta, tal como lo acredita la sentencia firme y ejecutoriada dictada por el 2º Juzgado de Familia de San Miguel en la causa RIT C-3339-2008, cuya copia acompa o en el primer otros , en atenci n a las siguientes consideraciones de hechoñ í ó y de derecho: Se ala que ñ consta en los autos, tramitados ante el 2º Juzgado de Familia de San Miguel, sobre “interdicci n por demencia”, ó caratulada “Silva Leal”, RIT C-3339-2008 que la hermana de su patrocinado, do a ñ Claudia Patricia Leal Silva, nacida el 15 de julio de 1989, padece de un retraso mental leve y epilepsia, enfermedad que ha llevado a que dicho tribunal declare por sentencia definitiva de fecha 9 de octubre del a o 2009 la que se encuentra firme y ejecutoriada, en ellañ se nombr como curadora a la madre de la demente, quien no pudo continuar conó su curadur a, debido a su reciente fallecimiento el 07/06/2019. As mismo, el padreí í de la Interdicta, Rene Estanislao Leal Leal, tambi n se encuentra fallecido coné fecha 07/06/2019. Indica que es por ello, y a fin de evitar futuros y posibles da os de ordenñ patrimonial, solicito S.S. se designe a do a ñ Paola Alejandra Naves Silva como curadora definitivo de su hermana do a ñ Claudia Silva Leal. Previas citas legales, expone que es la calidad de hermanas de su patrocinado con la solicitada, lo que acredita con las partidas de nacimiento que acompa en otros , en la que ambos tiene la misma madre en com n. ñó í ú
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de designaci n de curadoró definitivo en favor de do a Claudia Patricia Leal Silva, ya individualizada, acogerlañ a tramitaci n legal y, en definitiva que se declare como su curador definitivo a suó representada, Paola Alejandra Naves Silva para que lo represente en su persona y bienes ante todas las circunstancias de la vida en que deba actuar, ordenar se RIT« » Foja: 1 efect e las publicaciones legales, cit ndose a las audiencias de rigor dentro del m sú á á breve plazo. Para acreditar su pretensi n la parte solicitante acompa o los siguientesó ñ antecedentes: 1) Copia autorizada de sentencia que declar la interdicci n;ó ó 2) Certificado de nacimiento de do a Claudia Patricia Leal Silva.ñ 3) Certificado de nacimiento de la solicitante. 4) Certificado de defunci n de Patricia Raquel Silva Lealó 5) Certificado de defunci n de Rene Estanislao Leal Lealó 6) Mandato Judicial A folio 6, se dio curso a la solicitud, citando a informaci n sumaria deó testigos y la respectiva audiencia de parientes que la ley prev . La audienciaé sumaria de testigos se llev a efecto a folio 11, compareciendo don Gerardoó Francisco Fuentes Segovia, quien previamente juramentado, expone: “Somos vecinos nos conocemos hace hartos a os, desde que ramos chicos, conozco añ é Claudia, a Paola y a Patricia quien falleci , pero las conozco hace 15 o 20 a os,ó ñ 20 a os para ser m s preciso. Ellas no viven juntas, yo vivo a 3 casas de Claudia,ñ á y Paola vive
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- veintinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-204-2021 CARATULADO : NAVES/ San Miguel, veinte de Mayo de dos mil veintid só Vistos Que a folio 1 comparece do a ñ Sara Garc a Toledoí , abogada, domiciliada en Paseo Presidente Bulnes 166, Oficina 46, Santiago, en representaci n de do aó ñ Paola Alejandra Naves Silva,
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