Juzgado de Letras de Mejillones

BALTRA/BIAGGINI

Rol

T-20-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Lisette Baltra Lara, Rut 13.645.033-6, con domicilio en calle Matta 2019 oficina 402, en Antofagasta, representada por el abogado Alejandro Cáceres, interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones en contra de Sidney Eduardo Biaggini Gomez, run 11.344.632-3 con domicilio en Rolando Biaggini 620, Mejillones. Manifiesta que la relación laboral comenzó el día 19 de abril del año 2018 con el cargo de Encargada de agencia, venta de pasaje y atención de público, con una remuneración de $634.350, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, agrega que con fecha 2 de septiembre de 2022 recibe carta de despido, en la que se invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. En cuanto a la vulneración indica que el día 20 de abril de 2022 fue intervenida medicamente por Túnel Carpiano, estando con licencia médica debido al y perdida de fuerzas en la mano y mucho dolor en el brazo afectado. La licencia médica se extendió del 8 de abril de 2022 por 21 días, luego se extendió la licencia por la misma causa desde el 29 De abril hasta 19 de mayo 2022 reintegrándose el 20 de mayo para realizar las funciones correspondientes, realizándose comentarios mal intencionados en su contra, sin tener condiciones dignas de trabajo, informándole el 6 de junio de 2022 que pasaría a desempeñar funciones de apoyo lo que se extendió por largo tiempo, después de reclamos fue despedida, sin configurarse en la realidad la causal invocada, acciones que se transformaron en hostigamientos que afectaron su integridad psíquica y física, produciendo daño moral, vulnerándose la garantía de la integridad física y psíquica, y no discriminación arbitraria del artículo 2º del Código del Trabajo. Cita normas legales y solicita se acoja la acción por vulneración de garantías constitucionales con ocasión de despido o en subsidio la acción por despido injustificado, accediendo a las siguientes prestaciones; 1. Indemnización especial de que habla el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $ 6.977.850 o a la suma que S.S. determine conforme a derecho. 2. Daño moral por $ 2.000.000 de pesos 3. 30 % por la causal de despido por la suma de $ 761.220 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses y expresa condena en costas de la contraria. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Dinko Yurak contesta demanda señalando que reconoce la existencia de la relación laboral con fecha 19 de abril del 2018, terminada con fecha 2 de septiembre del 2022, con una remuneración de $634.350. Negando que haya existido una vulneración de derechos, quien nunca fue encargada de agencia toda vez que el dueño de Buses Biaggini, cumpliendo esta función el propio demandado, agregando que si bien se bajo a otra trabajadora de un bus para su reemplazo cuando la actora estaba con licencia médica, es obvio que ella hacía preguntas ya qu

Fallo

se declara frustrado el llamado a conciliación, estableciendo como hecho no controvertido la existencia de la relación laboral. Iniciada el 19 de abril de 2018 y 02 de septiembre de 2022. Por la causal de Necesidad de la empresa. Y que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $634.350.- (Seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos). Se fijaron además como hechos a probar, los siguientes. 1) Efectividad de haber incurrido la denunciada en conductas vulneratorias de derecho fundamentales con ocasión del despido. En la afirmativa, circunstancias de cada una de ellas. 2) La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y el cumplimiento de formalidades legales. 3) Procedencia del daño moral demandado y el monto al que asciende el mismo. 4) Procedencia de la indemnización sustitutiva y el monto al que asciende el mismo. CUARTO: Que en audiencia de juicio la denunciante incorporó los siguientes medios probatorios. Documental 1. Contrato de trabajo de la actora. 2. Carta de despido. 3. Finiquito de trabajo. 4. Constancia IPT de junio de 2022. 5. Constancia IPT septiembre 2022. 6. Licencia médica de abril 2022. 7. Eco tomografía de muñeca de 31 de marzo de 2022. 8. Comprobante de licencia médica. 9. Informe médico de 28 de septiembre de 2022. Testimonial Sandra Lara Parra debidamente juramentada señala que conoce a la demandante, es la madre de ella, ella trabajaba en agencia biaggin

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Mejillones, tres de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Lisette Baltra Lara, Rut 13.645.033-6, con domicilio en calle Matta 2019 oficina 402, en Antofagasta, representada por el abogado Alejandro Cáceres, interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones en contra de Sidney Eduardo Biaggini Gomez, run 11.344.632-3

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