Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASAS CON AMISER ELECTRIC S.P.A.

Rol

O-419-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. A su vez el artículo 452 inciso 2 del mismo cuerpo legal dice: “El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos: Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 04 de noviembre del año 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era a plazo hasta el 30 de noviembre de 2021, pero en virtud de que se extendió el proyecto acordado, siguió prestando servicios a la empresa AMISER ELECTRIC SPA, mediante un anexo de contrato cuya terminación era hasta el mes de mayo del presente año, por lo tanto en el apartado de peticiones concretas se demandan prestaciones correspondientes. Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Desempeñaba en el cargo de “electricista M2” en Parque Fotovoltaico Domeyko, ubicado en kilómetro 64, ruta B55, de esta ciudad de Antofagasta. En cuanto a la jornada de trabajo en un principio ésta se distribuía en jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 17:00 horas con una hora de colación. En cuanto a la remuneración: Al momento del despido esta ascendía a la suma de $1.087.500.- conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 01 de marzo del año 2022, decide poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, informándole del término de los servicios mediante carta certificada. En cuanto a los argumentos de hecho que dan origen al a la causal, la misiva de despido indirecto indica (sic): “Sin proporcionar motivo alguno, el día 5 de enero del presente año, se me dejó de otorgar el trabajo convenido, incumpliendo la empresa con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. Aquel día, asisto a mi trabajo junto a otros trabajadores con absoluta normalidad, momento en que se me indica que no podía ingresar, pero que debía estar atento al llamado para presentarme a prestar servicios en los próximos días. Que no se me informaron los motivos ni razones del no otorgamiento del trabajo convenido, y desde aquella oportunidad no he tenido contacto con ustedes, reconociendo cuál será el destino de nuestra relación laboral, quedando a la deriva y desprotegido como trabajador. 2. El no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es, AFP PLANVITAL, adeudándose el pago de la cotización correspondiente al mes de enero del presente año. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3. Igualmente, no se han pagado las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a la entidad que me encuentro afiliado, esta es, AFC CHILE, adeudándose e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 161, 168, 172, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JAIRO BENJAMIN CASAS MEDINA, cédula nacional de identidad Nº 25.951.509-2, en contra de AMISER ELECTRIC SPA, RUT N° 76.834.877-4, ya individualizados, en todas sus partes, se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y en consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1.- Se declara la nulidad del despido y se ordena el pago de la suma de $1.087.500.- desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 01 de marzo del año 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éstos, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: 1. Lucro cesante correspondiente a 30 días del mes de marzo del año 2022 por la suma $1.087.500.-, lucro cesante correspondiente al mes de Abril del año 2022 por la suma de $1.087.500, lucro cesante correspondiente al mes de Mayo del año 2022 por la suma de $1.087.500. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $1.087.500.- 3. Feriado proporcional por 7 días la suma de $253.750. 4. Remuneración correspondiente al mes de enero

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido y otras materias. DEMANDANTE: JAIRO BENJAMIN CASAS MEDINA. DEMANDADA: AMISER ELECTRIC S.P.A. RIT: O-419-2022 RUC: 22- 4-0395100-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece JAIRO BENJAMIN CASAS MEDINA, cédula nacion

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