14º Juzgado Civil de Santiago

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

C-6006-2020

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a MAR A ADRIANA CASTILLO RAM REZ, due a deñ Í Í ñ casa, domiciliada en Pasaje Colchagua n 4578, Comuna de Conchal , quien° í interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a sobre prescripci ní ó de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHAL , representada legalmenteÍ por su alcalde, don Ren de la Vega Fuentes, ignora profesi n y oficio,é ó ambos domiciliados en Avenida Independencia N 3499, comuna de° Conchal , en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que aí continuaci n expone.ó I.- En cuanto a los hechos: Se ala que ha recibido en el inmueble del que es propietaria, ubicado enñ Pasaje Colchagua n 4578, Comuna de Conchal , informe de deuda de° í derechos de aseo, emitido el d a 30 de diciembre de 2019 por la Direcci n deí ó Administraci n y Finanzas de Ilustre Municipalidad de Conchal , el queó í acompa a y en la cual se indica que debe al mes de diciembre de 2019, unñ total de $1.727.839.- por concepto de derechos de aseo municipal que correr an desde marzo de 2004 hasta febrero de 2010, y posteriormente desdeí febrero 2010 hasta mayo de 2018, conteniendo, por tanto, dicho informe, el cobro de m s de 13 a os de derechos de aseo, supuestamente adeudados.á ñ ROL C-6006-2020 Fojas 2 Indica que en la especie, estas contraprestaciones que se le exigen, tienen la naturaleza jur dica de impuestos, al tener como finalidad espec fica financiarí í extracciones usuales y ordinarias de residuos s lidos domiciliarios.ó Expresa que en todo este lapso de tiempo no se le ha requerido de pago alguno por parte del demandado. II.- En cuanto al derecho: 1.- Transcribe el art culo 2514 del C digo Civil se ala que la prescripci ní ó ñ “ ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Como lo se ala el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n exige el lapsoñ í ó ó de tiempo durante el cual no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Adriana Castillo Ramírez, interponiendo demanda de Prescripción Extintiva de acción para el cobro de derechos de aseo en contra de I. Municipalidad de Conchalí, representada por su Alcalde don René de la Vega Fuentes, respecto al inmueble de Pasaje Colchagua n° 4578, Comuna de Conchalí, para el periodo comprendido entre marzo de 2004 ROL C-6006-2020 Fojas 5 hasta enero de 2013; fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo de demanda, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada I. Municipalidad de Conchalí, no comparece a estrados, no contesta la demanda ni aporta prueba alguna en su defensa; de acuerdo a lo reseñado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante acompañó como prueba documental la siguiente, sin que fuera objetada por la parte demandada: 1.- Copia con vigencia al 14 de enero de 2020 en que el Conservador de Bienes Raíces de Santiago certifica la inscripción de fojas 3357 n° 5042 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012 adjunta, que da cuenta que María Adriana Castillo Ramírez es dueña de derechos equivalentes a un 37% en la propiedad ubicada en Pasaje Colchagua n° 4578, correspondiente al sitio n° 15 de la manzana A del sector 38 del plano de los Lotes A y B de la Chacra Santa Elisa, Comuna de Conchalí (…) Los adquirió por cesión que le hizo doña Celia Ramírez Poblete (…) 2.- Copia digital Certificado de avalúo fiscal emanado de página internet del Servicio de Impuestos Internos, respecto al inmueble de PJ Colchagua, registrado a nombre de Castillo Ramírez María Adriana. Rol de avalúo 02580- 00016. Avalúo exento de impuesto $ 22.594.299.- 3.- Copia digital de Certificado de Residencia a nombre de doña María Adriana Castillo Ramírez, de fecha 14 de enero de 2020, que da cuenta que tiene su domicilio en Pasaje Colchagua n° 4578, emitido por Junta de Vecinos Palmilla Oriente. 4.- Copia digital documento denominado Informe de Deuda Derechos de Aseo (2 páginas) emitido por la Ilustre Municipalidad de Conchalí, Dirección de ROL C-6006-2020 Fojas 6 Administración y Finanzas, a nombre de Castillo Ramírez María Adriana, dirección Colchagua n° 4578, Pj Colchagua. Rol 025800016. Da cuenta de 44 giros adeudados, con vencimientos entre el 30 de abril de 2004 al 30 de noviembre de 2018, por un total adeudado de $1.727.839.- CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, de acuerdo a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. La prescripción se inserta en un sistema proteccional jurídico, que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la r

Fallo

por tanto, dicho informe, el cobro de m s de 13 a os de derechos de aseo, supuestamente adeudados.á ñ ROL C-6006-2020 Fojas 2 Indica que en la especie, estas contraprestaciones que se le exigen, tienen la naturaleza jur dica de impuestos, al tener como finalidad espec fica financiarí í extracciones usuales y ordinarias de residuos s lidos domiciliarios.ó Expresa que en todo este lapso de tiempo no se le ha requerido de pago alguno por parte del demandado. II.- En cuanto al derecho: 1.- Transcribe el art culo 2514 del C digo Civil se ala que la prescripci ní ó ñ “ ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Como lo se ala el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n exige el lapsoñ í ó ó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido las acciones. 2.- El art culo 2521 inciso primero del C digo Civil establece queí ó Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Como se ala el art culo 2521 inciso primero del C digo Civil, las deudas enñ í ó contra o a favor de las Municipalidades prescriben en tres a os, en el caso deñ autos nos encontramos en presencia de una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Conchal , por la que no proceder a el cobro de los derechosí í de aseo de la propiedad ubicada en Pasaje Colchagua N 4578, comuna de° Conchal , regi n Metropolitana, las cuales son co

Texto Completo (Preview)

ROL C-6006-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6006-2020 CARATULADO : CASTILLO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ En Santiago, a diecisiete d as del mes de mayo de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Comparece do a MAR A ADRIANA CASTILLO RAM REZ, due a deñ Í Í ñ casa, domiciliada en Pasaje Colchagua n 4578, Comuna de Conchal , quien° í int

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