GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/SILVA
Rol
C-4639-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 20 de mayo de 2021 comparecen do a Michelleó ñ Vivianne Menanteaux Chanfreau y do a Francisca Ignacia Espejo Figueroa,ñ abogados, en representaci n de General Motors Financial Chile Sociedadó An nima, sociedad an nima cerrada, representada convencionalmente poró ó don Romualdo Andr s Araos Morales y don Leopoldo Andr s Jeldresé é Ib ez, domiciliados en calle Fanor Velasco N 85, piso 3, comuna deáñ ° Santiago, demandando en juicio ejecutivo a do a Mar a P a Silva Gonz lez,ñ í í á domiciliada en calle Los lamos Villa El Progreso Bollenar N 247, comunaÁ ° de Melipilla, por la suma de $6.055.004, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a de un cr dito documentado en elñ ñ é pagar N 315119, cuya firma se encuentra autorizada ante notario, el 21 deé ° diciembre de 2020. Las obligaciones asumidas fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley N 20.190, comoº garant a general por escritura p blica, sobre el autom vil, marca Chevrolet,í ú ó modelo Spark Sedan II 1.2 LT MT AC Full, a o 2021, motorñ Z1201850JVXX0123, chasis MA6CD5FD2MT002944, color rojo met lico,á placa patente nica PLGD.30-K, de propiedad del deudorú En virtud del pagar singularizado el demandado se oblig a pagar aé ó la suma de $6.229.551, m s un inter s mensual de 1.63%, en 48 cuotasá é iguales, mensuales y sucesivas de $188.110 con vencimiento la primera al 7 de enero de 2021 y cada una de las restantes al d a 7 de los mesesí siguientes. Se estipul en el mismo pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de la obligaci n se devengar a el inter s m ximoó í é á convencional permitido estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables, asimismo se acord que el acreedor podr a hacer exigible eló í pago total del monto adeudado o del saldo a que ste se haya reducidoé
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. ó Es del caso que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas queé é venc an desde el 7 de marzo de 2021 hasta la fecha, situaci n que, como seí ó ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $6.055.004 m s los interesesá que correspondan de acuerdo a lo estipulado En presentaci n de 5 de abril de 2022 el ejecutado opuso laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, Laó ° í ó “ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado .” Indica que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, lo que no ha ocurrido, pues no ha comparecido ni concurrido a estampar ante notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu notario autoriz sué ó é ó firma. La facultad que otorga a los notarios el numeral 10 del art culo 401í del C digo Org nico de Tribunales, autorizar las firmas que se estampenó á “ en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste , tiene para el legislador el fin de procurar otorgar a este tipo de” instrumentos la fe del conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el“ ” notario, o en otras palabras, certeza manifestada mediante su certificaci n“ ” ó de que el compareciente suscribi el documento en su presencia o teniendoó la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autorice la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relaci n con ello, resulta razonable que en la ejecuci n de laó ó gesti n establecida en el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales,ó í ó á los notarios expresen, a lo menos, si la actuaci n consistente en laó suscripci n del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en queó la identidad del suscriptor const a dicho funcionario. ó Atendido el car cter de indubitado que el legislador ha reconocido alá t tulo ejecutivo y la presunci n de veracidad de que lo ha dotado, tantoí ó respecto de la concurrencia de las personas como de los derechos y obligaciones que en l se contienen, resulta justificado que se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de laí persona obligada a la suscripci n o firma del documento, pero en el eventoó que ello no se efect e, resulta absoluta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4639-2021 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/SILVAÓ Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 20 de mayo de 2021 comparecen do a Michelleó ñ Vivianne Menanteaux Chanfreau y do a Francisca Ignacia Espejo Figueroa,ñ abogados, en representaci n de General
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