Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

OLAVARRÍA/MONTERO

Rol

M-523-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el junio a agosto del 2022, ejerciendo la demandante las labores de trabajadora de casa particular, por una remuneración de $500.000.- Además, se fijaron como hechos a probarlos siguientes: 1.-Existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2021, al, 31 de mayo de 2022, en su caso, lugar de prestación, funciones, remuneración pactada y percibida. 2.-Hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral, causal invocada, formalidades de la misma, fecha de término. 3.- Estado de pago de las cotizaciones de previsionales de la demandante (AFP salud y cesantía) correspondiente al periodo, desde el 20 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022. 4.-Estado de pago de cotización correspondiente a indemnización a todo evento, señalada en el artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente al periodo trabajado en desde el 20 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022. 5.- Adeudarse a la demandante feriado, período específico y monto. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Acta de Comparendo ante la Inspección del trabajo de Coquimbo de fecha 30 de septiembre de 2022. 2.-Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2022. 3.-Certificado AFP CAPITAL y AFC de fecha 14 de octubre de 2022. 4.- nueve copias de cartola cuenta Rut agosto 2021, agosto 2022. 5.- copias de trasferencias bancarias. Confesional: declara don Edgardo Montero. Declara que conoce a la demandante, porque lo apoyo en los cuidados de mi papa en la casa en Tongoy. Desde el 1 de junio prestó servicios bajo un contrato de trabajo. Indica que ese contrato fue firmado 1 junio 2022, era para el cuidado del adulto mayor de 104 años, cocinar, lavarle ropa, mantener pieza limpia y también cocinar para otras personas que están en la casa. El horario era de 9 a 17 horas, se hizo por 2 meses el contrato. Indica q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Victoria del Carmen Olavarría Osorio, cédula de identidad N° 10.120.522-3, empleada, actualmente cesante, con domicilio en calle Los Nogales, Parcela 40 52-A, comuna de Coquimbo, entabla demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Edgardo Montero Rojas, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.280.921-K, con domicilio en calle Federico Silva N° 11, Tongoy, comuna de Coquimbo. Indica que fue contratada por el demandado el 20 de agosto de 2021 para desempeñar labores de empleada de casa particular y cuidado de adulto mayor en el domicilio del demandado. Hace presente que solo suscribió contrato de trabajo el 1 de junio de 2022, por lo que entre agosto de 2021 y 31 mayo 2022 mantuvo informalidad laboral. Indica jornada de 09:00 a 17:00 horas, remuneración de $500.000 y régimen de salud Fonasa y previsión social AFP Capital. Agrega que el 21 de agosto de 2022 fue despedida por la causal necesidades de la empresa y que en la Inspección del Trabajo no se logró acuerdo. Refiere que su ex empleador no realizo pago de sus cotizaciones previsionales, de salid y seguro de cesantía. Como prestaciones demandadas solicita solicito se declare la existencia de una relación laboral en los términos ya señalados, la nulidad del despido para efectos remuneracionales, el despido improcedente y en consecuencia se condene a la demandada al pago de: 1.- Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTIA) del periodo trabajado en informalidad laboral, esto es, desde el 20 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022, sobre la base de una remuneración de $ 500.000.- 2.- Cotización correspondiente a indemnización a todo evento, señalada en el artículo 163 del Código del Trabajo (1,11%), correspondiente al periodo trabajado en informalidad laboral, esto es, desde el 20 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022. 3.-Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha de la separación y hasta la convalidación del despido, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración de $ 500.000.- 4.- Diferencia de feriado legal, correspondiente al periodo trabajado en informalidad laboral, esto es, desde el 20 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022, suma que asciende a $ 266.666.- 5.- Intereses, reajustes legales y las costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda la demandada solicita el rechazo con costas, señala que carece de legitimación pasiva en el periodo que va desde el 20 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022. Indica que hubo dos periodos, en donde prestó servicios desde el 20 de agosto de 2021 a marzo de 2022, en donde presto servicios de manera discontinua y sin subordinación y dependencia respecto de doña María Isabel Montero Rojas y posteriormente de abril a mayo, también presto servicios sin subordinación y dependencia, en una relación de carácter civil. Solo hubo formalización y se constituyó en una relación laboral, el 1 de

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 42, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 453, 454 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre doña Victoria del Carmen Olavarría Osorio y Edgardo Montero Rojas, desde el 20 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2022. II. Que se declara el despido como nulo, en consecuencia, se condena a Edgardo Montero Rojas, al pago de: a. Cotizaciones previsionales de la actora en AFP Capital, AFC y FONASA, por los periodos que comprenden los meses de agosto de 2021 a mayo de 2022, debiendo tomar en consideración la remuneración de $500.000 y la liquidación que puede practicarse en la etapa de ejecución del presente fallo. b. Cotizaciones de AFP Capital correspondiente al 4,11% del sueldo, indemnización a todo evento contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación laboral, por el periodo comprendido entre agosto de 2021 a mayo 2022. c. Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha de la separación (29 de agosto de 2022) y hasta la convalidación del despido en base a una remuneración de $500.000. III. Que se acoge la demanda en cuanto al pago del feriado proporcional debiendo pagar el demandado la suma de $266.666.- IV. Que las sumas antes indicadas serán pagadas con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena al demandado Edgardo Montero

Texto Completo (Preview)

La Serena, tres de marzo de dos mil veintitrés: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Victoria del Carmen Olavarría Osorio, cédula de identidad N° 10.120.522-3, empleada, actualmente cesante, con domicilio en calle Los Nogales, Parcela 40 52-A, comuna de Coquimbo, entabla demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Edgardo Montero Roja

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