PROMERCO S.A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRANCOHISPANA LIMITADA
Rol
C-826-2021
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 19 de enero de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció la abogada doña May Gutiérrez Otto, cédula nacional de identidad número 13.831.554-1, en representación judicial de PROMERCO S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N°79.684.790- 5, representada legalmente por don Luis Antonio Gutiérrez Fuentes, contador general, cédula nacional de identidad N°5.529.968-4 y por doña Renee Ester Pizarro Sepúlveda, contador auditor, cédula nacional de identidad N°10.808.034-5, todos domiciliados en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1109, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de Sociedad de Transporte Franco Hispana Ltda., del giro de su denominación, rol único tributario N°76.423.979-2, representada legalmente por Sandro Riveros Jorquera, cuya profesión u oficio expresó ignorar, cédula de identidad N°8.698.377-K, domiciliado en calle Limache 3253 A20, Viña del Mar, en virtud del siguiente fundamento: Expresó que ante este tribunal se inició gestión preparatoria de citación a confesar deuda en contra de la empresa demandada, en la que se certificó por la Secretaría del Tribunal que, notificada la citación, la contraria no compareció, razón por la que se la tuvo por confesa de la deuda demandada en autos, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva. De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434, 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Sociedad de Transporte Franco Hispana Ltda., representada legalmente por Sandro Riveros Jorquera, por la suma de $1.746.004, más reajustes e intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra y se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas cantidades a su representada, con costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 1 de
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y, por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por opuestas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. IV.- Del traslado a las excepciones. En su presentación de 23 de febrero de 2022, que obra en folio 8, la ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, efectuando observaciones respecto de cada una de las excepciones que, a su juicio, ni siquiera deberían ser acogidas a tramitación, dado que no dicen relación con el mérito mismo del proceso, ya que se basan en el supuesto cobro de un pagaré que no acontece en autos, siendo éste un procedimiento ejecutivo que se sigue de una confesión judicial. De la primera de las excepciones opuestas, acusó que la contraria no expresa norma o razón por la cual este tribual sería incompetente para conocer de un juicio ejecutivo como el de autos. En cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, excepción basada en un supuesto pagaré que no habría pagado impuesto de timbres y estampillas, advirtió que el título ejecutivo en el juicio de autos es la confesión judicial; y, en relación a la nulidad de la obligación, que pareciera que las excepciones correspondieran con otro juicio. Por dichas razones, solicitó desechar las excepciones, de plano, con expresa y ejemplar condenación en costas. V.- De la resolución que recibió las excepciones a prueba. Por resolución de 28 de marzo de 2022, según se lee en folio 12 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado a la parte ejecutante, se declaró admisibles las excepciones y se las recibió a prueba por el término legal, fijándose como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, los siguientes: 1.-Efectividad de carecer el Tribunal de competencia para conocer de la causa materia de autos. Antecedentes que darían cuenta de ello. 2.-Efectividad de carecer el título fundante de la presente ejecución, de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. 3.-Efectividad de ser nula la obligación que se persigue en autos. Hechos y circunstancias que configurarían la nulidad que se alega. VI.- De la notificación de la resolución que recibió las excepciones a prueba. Cabe señalar que la ejecutante se tuvo por notificada de la interlocutoria de prueba por resolución de 31 de marzo de 2022, que obra en folio 14, que proveyó su solicitud en tal sentido, de 30 de marzo, en folio 13. Consta asimismo, que mediante actuación de 12 de abril de 2022, se notificó la re
Fallo
se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de los numerales 1, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas en lo principal de la presentación de folio 4, datada el 7 de febrero de 2022 por don Sandro Riveros Jorquera, en representación de Sociedad de Transporte Franco Hispana Ltda., debidamente asistido por el abogado don Matías Francisco Quezada Pérez, contra la ejecución iniciada el 19 de enero de 2022 por la abogada doña May Gutiérrez Otto, en representación judicial de PROMERCO S.A., todos debidamente individualizados en estos autos; y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta que la deudora haga íntegro pago a la acreedora de las sumas demandadas a título de capital, más reajustes e intereses. II.- Que se condena a la sociedad ejecutada al pago de las costas de la presente causa, en razón de los fundamentos expuestos en el motivo cuarto del presente fallo. Notifíquese a la parte ejecutante en la forma prescrita por el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 53 del mismo cuerpo legal, con el mérito de la resolución que se lee en folio 3 del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva; y al apoderado de la parte la ejecutada, en forma personal o por cédula. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol C-826-2021 por Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-826-2021 CARATULADO : PROMERCO S.A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES FRANCOHISPANA LIMITADA Viña del Mar, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 19 de enero de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció la abogada doña
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