Juzgado de Letras de Molina

SANTIAGO COMERCIO EXTERIOR EXPORTACIONES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCO

Rol

I-11-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho de la decisión, sino que, además, debe ponderarlos razonablemente acreditando en el mismo acto la racionalidad de su decisión. En este caso, mi representada, desconoce por qué razón el fiscalizador no considero el acta del mes de febrero de 2022 y por qué omitió el estado de excepción en el que nos encontrábamos, existiendo dictámenes al respecto emitidos por el propio ente fiscalizador. Dado lo expuesto, resulta ineludible el deber de la autoridad administrativa laboral de fundamentar racionalmente sus decisiones, lo que no ha ocurrido en este caso, según hemos indicado, produciéndose la absoluta indefensión de mi representada. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente reclamación, y: 1.- Dejar sin efecto la multa aplicada relativa equivalente a 40 UTM. Habida consideración que del propio proceso administrativo consta que la comunicación fue efectuada en tiempo y forma por parte de su representada; 2.- Para el improbable caso que no accediere a dejar sin efecto la multa señalada, como petición subsidiaria se solicita rebajar la multa aplicada al rango mínimo, o bien al que US determine, accediendo a la rebaja a lo menos del 50% toda vez que: a.- Que los hechos observados no han significado un gran perjuicio para los trabajadores, y que nos encontrábamos en estado de excepción constitucional. b.- La buena Fe con que ha actuado mi representada. c.- Que atendido a que en esta instancia se ha acreditado el cumplimiento de la normativa legal. TERCERO: Síntesis de la contestación efectuada por la reclamada. Que dentro de plazo en audiencia única,, la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, contesta el reclamo deducido en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Lo que se reclama es la resolución de reconsideración n°65. Así, la reconsideración se resolvió ateniéndose a las facultades del 511 del CT letras a y b. La Litis se trabó sobre las facultades de dejar sin efecto, rebajar o confirmar la multa en la medida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-11-2022, RUC 22-4-0417264-K, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, Santiago Comercio Exterior Exportaciones S.A., Rut N°79.765.770-0, representada por don Raimundo Valdés Lyon, C.I. N°5.222.182-k, ambos domiciliados en Sagrada Familia, kilómetro 8, Lo Valdivia, asistida y representada por la abogada doña Carmen Antonia Márquez Roldán, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°2780, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 22 de julio de 2022 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la resolución N°65 de 24 de junio de 2022, que resuelve reconsideración administrativa de multa, respecto de la multa aplicada a través de la Resolución N°1628/22/6 que asciende a 40 unidades tributarias mensuales, manteniendo íntegramente dicha sanción. Refiere que con fecha 18 de marzo de 2022, la sociedad Santiago Comercio Exterior Exportaciones S.A., fue fiscalizada por el Inspector Esteban Marcelo Flores Novoa, el cual según da cuenta FI-5 “RESOLUCION DE MULTA(S) Nº 1628/22/6” constato la infracción que se detalla a continuación: 1) “NO REALIZAR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL MENOS UNA REUNIÓN AL MES, RESPECTO DE LA INSTALACIÓN DE LA EMPRESA, UBICADA EN K-16 KM 8 S/N, SECTOR LO VALDIVIA, AL NO REALIZAR AL MENOS UNA REUNIÓN, DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL 2022, EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.” Es del caso, que el señor fiscalizador incurre en un error al cursar esta multa, toda vez que con fecha 22 de febrero del año 2022 el Comité Paritario se junta para realizar la investigación de accidente de la trabajadora Ángela Alicia Frías Cárdenas, quien sufre una caída al mismo nivel del suelo. Es del caso, que, en el mes de febrero del año 2022, nos encontrábamos en pleno aumento y pick de caso de COVID -19, entendiéndose tal como lo ha dispuesto la Suceso, que se deben restringir al máximo las reuniones, es más señala para el caso de las reuniones mensuales de los comités paritarios que estas se deben realizar en la medida que las condiciones sanitarias lo permitan, pudiendo suspenderse hasta que se normalice la situación. Pues bien, no podemos olvidar que el objetivo del comité paritario no

Fallo

Por tanto, en cuanto al error de hecho que se alega no se vislumbra ninguno de los presupuestos que configuran un error de hecho de parte del funcionario, al efecto: - Cuando se invoque un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; - Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; - Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho. En cuanto a que el funcionario no habría otorgado plazo de corrección durante la fiscalización, se indica que el procedimiento de fiscalización no contempla tal posibilidad por lo que, el actuar del funcionario fue correcta. Respecto a la solicitud de rebaja en el valor de la multa, según los argumentos anteriores, no se acreditó la corrección de la infracción constatada. Por lo tanto, se confirma la multa.” En virtud de los argumentos anteriormente expuestos la multa es ilegal, arbitraria e infundada, toda vez que, no existe una norma que obligue a juntarse 2 veces en un mes, para investigar un accidente y luego volver a reunirse, asimismo infringe las normas que autorizan la suspensión de las reuniones en tiempo de pandemia. Lo anterior no solo constituye una infracción por parte de la Inspección del Trabajo de Molina a las normas que rigen los actos de la administración del estado, sino que además deja en indefensión a mi representada, toda vez, que no cumple la resolución reclamada por esta vía con el mandato legal de acreditar en el mismo acto la racionalidad de su decisión. Tod

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Causa RIT Nº : I-11-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0417264-K Reclamante : Santiago Comercio Exterior Exportaciones S.A. Reclamado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo resolución que resuelve reconsideración administrativa de multa ____________________________________________________________ Molina, a tres de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS

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