Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

DIDIER/DERMOTEK ONE SPA

Rol

O-266-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-266-2022, en la cual doña DARCIA STEPHANIE DIDIER APAZ, C.I. N°17.557.499-9, enfermera, domiciliada en Avda. Alejandro Azolas N01072, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de su ex empleador DERMOTEK ONE SPA, Rut N°77.390.988-1, representado legalmente por doña KAREN DANIELA GALARCE SALAMANCA, C.I. N°16.287-894-8; y solidariamente en contra de INSTITUTO CLINICO INNOVAMED LIMITADA, Rut N°76.860.206-9, hoy INNOVAOTEC, representada legalmente por doña KAREN DANIELA GALARCE SALAMANCA, C.I. N°16.287.894-8, enfermera, todos domiciliados para estos efectos en El Saladero N°3504, de ciudad de Iquique, sobre la base de los antecedentes que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 03 de febrero de 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el centro cosmetológico DERMOTK ONE SPA., con el objeto de desempeñarme como "supervisora", debiendo desempeñar sus funciones en el local que se encontraba dentro del recinto del supermercado Jumbo, Arica. En cuanto a su jornada de trabajo, dice que esta se pactó en una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a domingos en turnos de dos días consecutivos de 10:00 am a 21:00 pm y dos días libres con 60 minutos destinados para colación no imputables a la jornada de trabajo de las 14:00 pm a 15:00 pm. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su última remuneración bruta mensual corresponde a la suma de $1.115.000.- (un millón ciento quince mil pesos). Respecto a la duración del vínculo contractual, refiere que este en un inicio era primitivamente hasta el 31 de mayo del 2022, posteriormente se le remite un anexo de contrato de trab

Fundamentos

fundamentos de la misma y forma de notificación a la actora; 6) Efectividad de haber pagado la demanda principal las cotizaciones provisionales de la demandante de los meses de febrero a agosto de 2022, oportunidad del pago; y 7) Efectividad de existir una unidad económica entre la empresa DERMOTEK ONE SPA e INNOVAOTEK LTDA, hechos y circunstancias de dicha unidad económica. QUINTO: En la audiencia de juicio el tribunal incorporó Oficio s/n. de fecha 18 de enero de 2023, remitido por el Banco Estado, mediante el cual envía informe respuesta al requerimiento planteado, la información que se encuentra registrada en su base de datos, adjuntando resumen de cuentas y datos de la misma. SEXTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante rindió e incorporó en la audiencia de juicio, los siguientes antecedentes: Documental: 1.- Contrato de trabajo de la actora de fecha 03 de febrero de 2022. 2.- Set de fotografías de registro de asistencia, de los meses de febrero al 31 de agosto del 2022. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 22 de septiembre 2022. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC de fecha 22 de septiembre de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Planvital de fecha 22 de septiembre de 2022. 6.- Capturas de conversación vía WhatsApp correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022. 7.- Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica N°1501/2022/1 267, de fecha 02 de septiembre de 2022. 8.- Acta de comparendo celebrado ante Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 14 de septiembre de 2022. 9.- Cartola de saldos y últimos movimientos de Banco Santander de la demandante en autos de fecha 23 de septiembre de 2022.( pag. 3) 10.- Certificado de estatuto actualizado de la empresa DERMOTEK ONE SPA., emitido por Registro de Empresas y Sociedades. 11.- Certificado de estatuto actualizado de la empresa INSTITUTO CLÍNICO INNOMAVED LIMITADA emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. Confesional: No compareció a la audiencia de juicio a prestar prueba confesional doña Karen Galarce Salamanca, en representación de DERMOTEK ONE SPA, Testimonial: 1.- Doña Karen Andrea Manterola Salamanca, C.I. N°12.834.877-8, trabajadora administrativa, domiciliada en calle Dr. Abel Garibaldi N02228, Arica. Quien manifiesta que conoce a la demandante, ya que fueron compañeras de trabajo en la clínica podológica Dermotek , de la ciudad de Arica, ubicada en las dependencias del Jumbo, agregando que ella era la recepcionista, recibiendo documentación, insumos del local, en especial de los registros de asistencia de los alumnos que hacían su práctica. Aclara que ellos venían o eran derivados del Instituto podológico INNOVAMED, el cual tiene su sede principal en la ciudad de Iquique. Refiere que la demandante era enfermera y se encontraba a cargo de la práctica profesional de los alumn

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41 y siguientes, 58 inciso 2°, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, las empresas INSTITUTO CLINICO INNOVAMED LIMITADA y DERMOTEK ONE SPA, constituyen una unidad económica para todos los efectos laborales. II.- Que, se ACOGE, la demanda laboral de nulidad de despido, despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña DARCIA STEPHANIE DIDIER APAZ y, en consecuencia, se condena solidariamente al INSTITUTO CLINICO INNOVAMED LIMITADA, (hoy INNOVAOTEC) y DERMOTEK ONE SPA, ambas representadas por doña doña Karen Daniela Galarce Salamanca, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (Plan Vital S.A.), Salud (Fonasa) y AFC (Chile II), deberá continuar pagando a la actora mensualmente la suma bruta de $1.115.000.-, desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 01 de septiembre de 2022, hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social morosas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.115.000.-(un millón ciento quince mil pesos). 3.- Remuneraciones impagas, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, ascendente a la cantidad líquida de $5.332.000.-(ci

Texto Completo (Preview)

Arica, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-266-2022, en la cual doña DARCIA STEPHANIE DIDIER APAZ, C.I. N°17.557.499-9, enfermera, domiciliada en Avda. Alejandro Azolas N01072, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido, despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica