CHAMORRO/OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA
Rol
O-351-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Solicita que este tribunal declare la existencia de una relación laboral con la demandada vigente desde el día 11 de enero de 2018 hasta el día 16 de mayo de 2022, o entre las fechas que este tribunal determine y que dicha relación laboral terminó fecha 16 de mayo de 2022, en virtud de la aplicación del despido indirecto, por haber la demandada incumplido gravemente las obligaciones que imponía el contrato, incurriendo en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, declarando procedente el despido indirecto ejercido en la última fecha señalada. Pide declarar que su remuneración mensual para el cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan era de $539.633 o el monto que este tribunal determine conforme al mérito del proceso. Reclama que se condene a la demandada al pago de indemnización por 4 años de servicios por la suma de $2.158.532; recargo del 50% por sobre los años de servicios trabajados equivalente a $1.079.266 e indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $539.633. Asimismo, solicita que se condene a la demandada a pagarle indemnización del feriado proporcional de 13 días, equivalente a $233.841; así como remuneración por los días trabajados en el mes de mayo de 2022, correspondiente a 15 días, equivalentes a $269.816. Igualmente pide que las prestaciones demandadas sean pagadas con reajustes e intereses, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas.
Fundamentos
Fundamentos de hecho de la demanda. Refiere que su relación laboral era de carácter indefinida; que trabajó para la demandada en funciones de supervisor de mantención en sus dependencias del Cine Hoyts ubicada en Av. San Miguel 3349, Talca; que dicha prestación fue hasta el 16 de mayo de 2022; que su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas en seis días a la semana, incluyendo los días domingo y festivos y que su remuneración era de $539.633. Ejercicio de despido indirecto, causal y hecho en que se fundó. Refiere que ejerció el despido indirecto mediante carta fechada el 16 de mayo de 2022, enviando las respectivas comunicaciones tanto a la demandada, como a la Dirección del Trabajo, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en que la demandada expuso su seguridad y su salud debido a que trabajó en condiciones de riesgo al existir una alta probabilidad de adquirir enfermedades por contagio debido a una plaga de murciélagos que existe desde el inicio de la relación laboral el año 2018 en dependencias de la empresa, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades a la empresa tanto verbalmente como por escrito que dieran solución al problema expuesto, para no poner en riesgo tanto su salud y seguridad como la de sus compañeros al estar en contacto con dicha plaga y estar expuestos a mordeduras, fecas y orina de los mismos ya que como es de público conocimiento los murciélagos son un foco de infecciones y transmisores de las mismas. Además, su superior le daba instrucciones tanto a al actor como a los demás trabajadores de cazar y eliminar murciélagos sin contar con la indumentaria, capacitación y certificación para ello y fuera de las funciones para las que fue contratado, razón por lo que solicitó fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Talca. Argumentos de derecho. Invoca lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, y señala que se cumplen los presupuestos que deben concurrir para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones pertinentes, porque estaba vigente la relación laboral con la empresa; hizo uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la respectiva comunicación de autodespido, donde se dejó constancia de la fecha en que se pone término a la relación laboral, esto es, el 16 de mayo de 2022, y las causales atribuibles a la conducta del empleador. Reitera que, en su cargo de Supervisor de mantención puso en conocimiento de doña Daniela Arancibia Ramos, Gerente de Recursos Humanos y representante legal de la empresa, las irregularidades que se estaban suscitando en las dependencias del cine Hoyts respecto de la plaga de murciélagos, y lo propio fue comunicado a don Julio Peña Santibañez, profesional de Prevención de Riesgos y Gerente de Operaciones, lo que consta en una cadena de correos que ofrece acompañar , así como en capturas de conversaciones de aplicación WhatsApp y publicación en redes sociales. Invoca una
Fallo
se resuelve: 1.- Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $179.877 por concepto de feriado proporcional no indemnizado. 2.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás pedido. 3.- Que no habiendo sido completamente vencida en juicio no se condena a la demandada a pagar las costas de la causa. 4.- Que la suma referida en el numeral 1 deberá pagarse debidamente reajustada y con los intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. Las partes quedan todas notificadas de lo resuelto en la actuación decretada para el día de hoy. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° O-351-2022 RUC N° 22- 4-0414897-8 Dictada por Jaime Cruces Neira, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CLAUDIO BERNABÉ CHAMORRO YÁÑEZ DEMANDADO: OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA RIT N° O-351-2022 RUC N° 22- 4-0414897-8 Talca, a tres de marzo de de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0414897-8
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