MARTÍNEZ/WSP SERVICIOS POSTALES S.A
Rol
O-330-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados por las demandantes de autos en su libelo pretensor, debiéndose tener por controvertidos y no controvertidos: 1.- KATHERINE SOLANGE ARANEDA RENIN: No controvertidos: Fecha de inicio y fecha termino relación laboral. Controvertidos: Cargo, remuneración y que se adeude descuento Capual. 2.- DAISSY JOHANA MACAYA GONZÁLEZ: No controvertidos: Fecha de inicio, fecha termino relación laboral y cargo. Controvertidos: Remuneración. 3.- NATHALIE IVONNE ARANEDA RENIN: No controvertidos: Fecha de inicio, fecha termino relación laboral y cargo. Controvertidos: Remuneración y que se adeude descuento Capual. 4.-JAVIERA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ CORTES: No controvertidos: Fecha termino relación laboral y cargo. Controvertidos: Remuneración y fecha inicio relación laboral. Respecto a todas se controvierte, además: 1.- Que el despido sea injustificado. 2- Que se aplique la sanción de la nulidad del despido. 3.- Que se adeude reajustes, intereses y costas. Los hechos: relación laboral de las actoras con mi representada y las circunstancias del término del contrato de trabajo A.- Relación laboral: Las actoras fueron contratadas en las fechas, cargos y remuneración que se indican: 1.- KATHERINE SOLANGE ARANEDA RENIN: Fecha inicio relación laboral 7 de agosto 2012, cargo In House. Remuneración $582.015 2.- DAISSY JOHANA MACAYA GONZÁLEZ: Fecha inicio relación laboral 28 de enero de 2014, cargo In House. Remuneración $564.000. 3.- NATHALIE IVONNE ARANEDA RENIN: Fecha inicio relación laboral 23 de febrero de 2017, cargo In House. Remuneración $570.950. 4.-JAVIERA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ CORTES: Fecha inicio relación laboral 2 de agosto de 2012, cargo In House. Remuneración $574.630. B.- Del término de la relación laboral: Con fecha 30 de abril de 2022, las demandantes son despedidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Se les hizo entrega de la carta de despido, sin perjuicio que tambi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don KATHERINE SOLANGE ARANEDA RENIN, DAISSY JOHANA MACAYA GONZÁLEZ, NATHALIE IVONNE ARANEDA RENIN y JAVIERA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ CORTES, quienes interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de su ex empleador WSP SERVICIOS POSTALES S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO CODECIDO BECERRA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 19001, Colina. Exponen lo siguiente: Respecto de Katherine Solange Araneda Renin, que, con fecha 02 de agosto de 2012, comencé a trabajar en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada WSP SERVICIOS POSTALES S.A., para prestar servicios como auxiliar, en las dependencias de su ex empleador, la naturaleza de su contratación a la fecha de su despedido era de carácter indefinida. En cuando a su jornada laboral, según contrato de trabajo, estaba distribuida de conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del trabajo. Su remuneración se componía de un sueldo base, y gratificación legal. De este modo, al momento de su despido y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma bruta mensual de $671.455. Señala que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Respecto de Daissy Johana Macaya González, que, con fecha 28 de enero de 2014, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada WSP SERVICIOS POSTALES S.A., para prestar servicios como “In House”, despachando productos, en las dependencias de su ex empleador, la naturaleza de mi contratación a la fecha de su despedido era de carácter indefinida. En cuando a su jornada laboral, ésta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. Su remuneración se componía de un sueldo base, y gratificación legal. De este modo, al momento de su despido y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma bruta mensual de $682.000 Señala además que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Respecto de Nathalie Ivonne Araneda Revin, que, con fecha 23 de febrero de 2017, comenzó a trabajar en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada WSP SERVICIOS POSTALES S.A., para prestar servicios como “In House”, despachando producto
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, nuestro despido es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresaron anteriormente y de la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7°. En cuanto al pago de las remuneraciones adeudadas. Refieren que los artículos 54 a 65 del Código del Trabajo establecen las normas que protegen las remuneraciones y entre ellas se encuentran las relativas a la forma y oportunidad de pago de ellas, la periodicidad máxima con que deben pagarse, la inembargabilidad de ellas, los descuentos autorizados por ley para efectuar de ellas, el privilegio de pago de que ellas gozan, la obligación del empleador de llevar libro de remuneraciones cuando tiene más de 5 trabajadores, y la obligación de pagar las remuneraciones adeudadas en forma reajustada. El artículo 63 bis dispone que en caso de término de la relación laboral el empleador está obligado a pagar las remuneraciones que se adeuden al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin perjuicio que las partes acuerden su pago fraccionado, caso en el cual se requiere aprobación judicial. Lo descrito en esta disposición legal no ha ocurrido en el caso de autos. Katherine Solange Araneda Renin En el caso de marras, su ex empleador descontó de su remuneración cuotas para el pago de un crédito solicitado a Cooperativa Capual, las cuales nunca
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Colina, tres de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don KATHERINE SOLANGE ARANEDA RENIN, DAISSY JOHANA MACAYA GONZÁLEZ, NATHALIE IVONNE ARANEDA RENIN y JAVIERA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ CORTES, quienes interponen demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indic
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