PEREZ/AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA.
Rol
O-1564-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos y es posible hacer efectivo el apercibimiento legal en cuanto a esta falta de comparecencia y acceder a lo solicitado, dictando sentencia desde ya. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
Fundamentos íntegros constan en registro de audio. - El Tribunal Resuelve. - Atendido que la petición de la parte demandante resulta procedente de acuerdo a lo que dispone el artículo 453 inciso 1° numeral 7° del Código del Trabajo y demás normas que se refieren a la falta de contestación y de incomparecencia de la demandada a la presenten audiencia, entiende que no existen hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos y es posible hacer efectivo el apercibimiento legal en cuanto a esta falta de comparecencia y acceder a lo solicitado, dictando sentencia desde ya. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 44, 45, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 173, 446, 453, 454, del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes de dicho cuerpo legal, Decreto Ley N°3.500, Ley N°17.322, Ley N°19.728, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña NATALIA BELEN PEREZ DONOSO, en contra de AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA, ya individualizados, declarando que el vínculo laboral existió entre las partes, a contar del 04 de agosto de 2021 y concluyo con fecha 10 de noviembre de 2022, por el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y, por tanto, es justificado el autodespido de la trabajadora, condenando entonces a la demandada a al pago de las siguientes prestaciones: a) $708.750.-, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $708.750.-, por concepto de Indemnización por años de servicio (1 año) c) $354.375.-, por concepto de recargo legal del 50% d) $ 661.500.-, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días corridos y feriado proporcional correspondiente a 7 días corridos. e) $212.625.-, por concepto de remuneración de los 09 días trabajados en el mes de noviembre de 2022. II. Que, conjuntamente con la justificación del auto despido que se ha declarado en esta sentencia, es menester declarar que este es nulo, dado el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud, y se condena entonces a la demandada al pago de todas aquellas cotizaciones previ
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 02 de marzo de 2023 RUC 22-4-0442975-6 RIT O-1564-2022 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. SALA 8 HORA DE INICIO 10:17 horas. HORA DE TÉRMINO 10:38 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0442975-6 -1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NATALIA BELEN PE
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