4º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES COIHUECO SPA/INVERSIONES SBC SPA

Rol

C-11828-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 6 de agosto de 2020 comparece el abogado Gonzalo Mondaca Leal, con domicilio en Cerro El Plomo N 5855, oficina 1706, comuna° de Las Condes, en representaci n de INVERSIONES COIHUECO SPA,ó sociedad de giro comercial, representada por Jorge Andr s M ndez Ureta,é é constructor civil, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa N 2790, comuna° de Lo Barnechea, e interpone demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES SBC SPA, sociedad de su giro, representada por Cristi n Herrera Molina,á empresario, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N 0177, oficina° 602, comuna de Las Condes, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada, por la cantidad de 1.075,92ó Unidades de Fomento cuya liquidaci n practicada al 6 de agosto de 2020,ó asciende a la suma de $30.837.901, m s intereses, reajustes y costas.á Manifiesta que consta en escritura p blica de fecha 10 de julio de 2019,ú sobre compraventa de acciones THK Importaciones S.A., que su representada vendi , cedi y transfiri a la sociedad demandada 10 acciones de la sociedadó ó ó THK Importaciones S.A., fij ndose un valor de $3.875.000 por cada acci n yá ó estableci ndose como modalidad de pago, la siguiente forma: a) La cantidad deé $2.500.000, que es parte de una obligaci n que Inversiones Coihueco SpA adeudaó a THK Importaciones S.A. y que Inversiones SBC SpA toma sobre si y se obliga a pagar a la emisora de las acciones; b) El saldo de $36.250.000, pagadero en 29 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 44,83 cada una, en su equivalente en pesos al d a de pago, correspondiendo a los d as 15 de cada mes, venciendo laí í primera el d a 15 de junio de 2019, y la ltima el d a 15 de octubre de 2022.í ú í Refiere que se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pagoó total o parcial de cualquiera de las cuotas del precio por parte de Inversiones SBC SpA, su representada podr hacer exigible el total de las cuotas adeudadas y laá deuda devengar un inter s mor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inversiones Coihueco SpA solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Inversiones SBCó SpA, por la cantidad de 1.075,92 Unidades de Fomento cuya liquidaci nó practicada al 6 de agosto de 2020, asciende a la suma de $30.837.901, m sá intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 1, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 1 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del tribunal ante eló que se haya presentado la demanda, la ejecutada alega que consta de la escritura p blica de compraventa de acciones fundante de la presente ejecuci n, que lasú ó partes prorrogaron competencia arbitral. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante sostiene que si bien el contrato de marras contempla arbitraje en su numeral s ptimo,é dicha cl usula compromisoria no dice relaci n con materias relativas alá ó cumplimiento forzado de la obligaci n de pago contemplada en su favor y que esó precisamente la pretendida en un procedimiento ejecutivo, materia respecto de la cual la justicia arbitral carece de imperio, a diferencia de lo que sucede con la justicia ordinaria, en la cual se radica la controversia, por lo que el sentido de la cl usula esbozada por la ejecutada debe extenderse jur dicamente a los conflictosá í que se produzcan con la interpretaci n, validez, nulidad o extensi n del contrato,ó ó pero en ning n caso a la ejecuci n compulsiva del mismo, que es lo pedido en laú ó presente causa. QUINTO: Que la pr rroga de competencia ha sido conceptualizada comoó el acto por el cual las partes litigantes le otorgan competencia a un tribunal para conocer de un determinado asunto judicial, en circunstancias de que naturalmente no la tiene. Sobre el particular, el art culo 181 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á establece que “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ellos las partes, expresa o t citamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio .á ” Se prorroga expresamente la competencia, seg n lo dispone el art culo 186ú í del C digo Org nico de Tribunales ó á cuando en el contrato mismo o en un acto“ posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisi n el juez aó quien se someten . En cambio, se entiende que prorrogan t citamente la” á competencia, seg n prescribe el art culo siguiente del mismo cuerpo legal, 1 Elú í ° demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda; y, 2 El demandado, por hacer, despu s de personado en el juicio, cualquiera° é gesti n que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.ó SEXTO: Que, al examinar la escritura p blica fundante de esta ejecuci n,ú ó se observa que en su cl usula s ptima denominada á é Arbitraje“ se dispone que:” “Toda duda,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 1 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil se omiti el tr mite de recepci ní ó ó á ó de la causa a prueba. Trat ndose de las excepciones basadas en los numerales 9 yá 11 de la norma antedicha, se las recibi a prueba.ó Con fecha 25 de marzo de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inversiones Coihueco SpA solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Inversiones SBCó SpA, por la cantidad de 1.075,92 Unidades de Fomento cuya liquidaci nó practicada al 6 de agosto de 2020, asciende a la suma de $30.837.901, m sá intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 1, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 1 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del tribunal ante eló que se haya presentado la demanda, la ejecutada alega que consta de la escritura p blica de compraventa de acciones fundante de la presente ejecuci n, que lasú ó partes prorrogaron competencia arbitral. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante sostiene que si bien el contrato de marras contempla arbitraje en su numeral s ptimo,é dicha cl usula compromisoria no dice relaci n con materias relativas alá ó cumplimiento forzado de la obligaci n d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11828-2020 CARATULADO : INVERSIONES COIHUECO SPA / INVERSIONES SBC SPA Santiago, diecis is de mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 6 de agosto de 2020 comparece el abogado Gonzalo Mondaca Leal, con domicilio en Cerro El Plomo N 5855, oficina 1706, comuna° de Las Condes, en representaci n de INVERSIONES CO

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