1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE/REYES

Rol

C-36158-2017

Fecha

17 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 16/12/2017 y a folio 1 se presenta don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación judicial del Banco Santander – Chile, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General, don Claudio Bruno Melandri Hinojosa, ingeniero comercial, todos con domicilio en Santiago, Av. Apoquindo 3910, piso 13, Las Condes, y señala: Que Don Juan Carlos Reyes Isla, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Alberto N° 975, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, adeuda al Banco Santander - Chile, el importe de los siguientes pagarés:  Pagaré Nº 420018090154, suscrito en representación del demandado, con fecha 06 de diciembre de 2017, a la orden del Banco Santander - Chile, por la suma de $5.845.080.- por concepto de capital, con vencimiento el día 07 de diciembre de 2017. Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Señala que el deudor se encuentra en mora toda vez que hasta ahora no ha pagado el monto de la obligación. Por ello, hace exigible el pago de la obligación, más los intereses pactados y penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ. En relación con las facultades de quién ha suscrito el pagaré de autos, hace presente lo siguiente: C-36158-2017 Foja: 1 1.- La obligación de autos tiene su origen en operaciones de crédito realizadas entre la ejecutada y su representado. Esas operaciones fueron convenidas en un "Contrato De Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito Mastercard, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales". 2.- Conforme se lee de dicho contrato el ejecutado otorgó al Banco Santander Chile un poder especial e irrevocable para que éste por si o a través de un tercero especialmente designado al efecto, proceda en su nombre y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el juicio ejecutivo, independientemente del texto legal que lo recoja, de aplicación general o especial, consiste en un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, donde todas las actuaciones se orientan a la C-36158-2017 Foja: 1 realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. Su fundamento es, sin lugar a dudas, la existencia de una obligación indubitada que consta en un título ejecutivo. El legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación, en el hecho de constar ésta precisamente en un título ejecutivo. “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”. (C. Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2ª, pág. 33). “Para que los derechos y las obligaciones que les son correlativas sean una realidad, es menester que existan medios compulsivos para obtener su cumplimiento, que, de otro modo, quedaría entregado por entero a la voluntad de los deudores. Cuando esos derechos son obscuros o disputados, se hace necesario seguir un procedimiento ordinario que los declare o establezca precisamente. Pero cuando ellos se encuentran ya declarados en una sentencia o en otro documento auténtico, corresponde exigir su realización por medio de un procedimiento más breve y de carácter coercitivo. Este último procedimiento no es otro que el juicio ejecutivo, que, de acuerdo con las ideas anteriores, puede definirse en esta forma: Juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”. (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7); SEGUNDO: Que según puede colegirse de la definición anteriormente apuntada, el procedimiento ejecutivo en general tiene por objeto perseguir el cumplimiento de ciertas obligaciones de carácter indubitable, que han sido convenidas por las partes en forma fehaciente o declaradas por la justicia en los casos y con las solemnidades que la ley señala. C-36158-2017 Foja: 1 En el caso de que se trate de un derecho dudoso o disputado, no demostrado de modo indubitado, será menester que previamente se le establezca y determine, normalmente a través de un juicio de lato conocimiento. En tal sentido se ha declarado que el juicio ejecutivo no es declara

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. El 3 de mayo de 2022 y a folio 57, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el juicio ejecutivo, independientemente del texto legal que lo recoja, de aplicación general o especial, consiste en un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, donde todas las actuaciones se orientan a la C-36158-2017 Foja: 1 realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. Su fundamento es, sin lugar a dudas, la existencia de una obligación indubitada que consta en un título ejecutivo. El legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación, en el hecho de constar ésta precisamente en un título ejecutivo. “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”. (C. Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2ª, pág. 33). “Para que los derechos y las obligaciones que les son correlativas sean una r

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C-36158-2017 Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36158-2017 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE/REYES Santiago, diecisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 16/12/2017 y a folio 1 se presenta don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación judicial del Banco Santander – Chile, persona jurídica del g

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