3º Juzgado Civil de Temuco

MELILLÁN/MELILLÁN

Rol

C-3587-2019

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Carlos Gustavo Mu oz Sanhueza, Abogado,ñ domiciliado en Manuel Montt N 850, of. 202, de Temuco, en° representaci n de ó ORFELINA MELILLAN CATRILEO, Pensionada, domiciliada en Camino de Temuco a Tromen, Paillao Mapu, Hijuela N° 28, de Temuco, representaci n que consta de copia de escritura p blica deó ú mandato judicial que en un otros se acompa a e indica que en laí ñ representaci n se alada, viene en interponer demanda de reivindicaci n,ó ñ ó rectificada a folio 6 en contra de don HERNAN RUPERTO MELILLAN CATRILEO, Agricultor, domiciliado en Camino de Temuco a Tromen, Paillao Mapu, Hijuela N 27, de Temuco, y/o Avenida Javiera° Carrera N 0265, Temuco, en base a los

Fundamentos

fundamentos que pasa a expresar:° Que su representada es due a del bien ra z ubicado en Camino de Temucoñ í a Tromen, Paillao Mapu, de Temuco, Hijuela N 28. La adquiri por° ó adjudicaci n efectuada en sentencia dictada por el segundo juzgado deó letras de Temuco, del a o 1983, La hijuela N 28 , de 5,64 hect reas deñ ° á superficie, que le fuera asignada por medio de la sentencia antes dicha, se encuentra inscrita a su favor a fojas 3484 vta. N 5023, del Registro de° Propiedad del Primer Conservador de Bienes ra ces de Temuco del a oí ñ 1983, y cuyos deslindes son : NORTE, l nea recta que separa de la hijuelaí N 33; ESTE, cerco quebrado que separa de las hijuelas N s 32,31,30,29, y° ° 44; SUR, cerco quebrado que separa de las hijuelas N s 27,26, y 25; y° OESTE, cerco quebrado que separa de las hijuelas N s 20, 14, 13, y 9.° Pues bien, resulta que su representada, se ha percatado, que en su deslinde del lado Este, en la parte que deslinda con la parcela 44, le ha sido arrebatado el dominio de un parte de su parcela, por el actual due o de lasñ hijuelas 26 y 27, que antes deslindaban con la parte sur de su hijuela, hecho efectuado por don HERNAN RUPERTO MELILLAN CATRILEO, quien originalmente, y en el mismo acto de adjudicaci n antes se alado, seó ñ le asign la hijuela N 27, de una superficie de 2,19 hect reas, inscrita a suó ° á nombre a fojas 3480 N 5022, del registro de Propiedad del Conservador de° Bienes ra ces de Temuco, del a o 1983.- Misma fecha en la cual se leí ñ adjudico a do a Teresa Leonor Melillan Llanquinao, la hijuela N 26 deñ ° una superficie de 2,0 hect reas. Al momento en que su representada leá reclam a don Hern n Melillan por el acto de usurpaci n este le se al queó á ó ñ ó l es el actual due o de dicha parte de la hijuela de su representada, todaé ñ vez que la habr a, supuestamente, regularizado a trav s de bienesí é nacionales. En efecto, ante tal situaci n su representada concurri a efectuaró ó las averiguaciones correspondientes, en el Conservador de Bienes ra ces,í enter ndose que el demandado hab a procedido a efectuar un tr mite deá í á regularizaci n de inmueble, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, poró medio de las disposiciones del DL 2695, mediante la cual saneo a su nombre y refundi , las hijuelas N 26 y 27, ya se aladas, sum ndole a elloó ° ñ á una parte de la hijuela de su representada, de aproximadamente 0,37 hect reas, y alterando con ello adem s los deslindes toda vez que ahora susá á parcelas 26 y 27 ya no deslindan en su parte Norte con la parcela 28 de su representada, si no que ahora lo hacen con la parcela 29 de propiedad de Luz Delfina Melillan Catrileo, saneamiento que se encuentra inscrito a favor del demandado a fojas 2535 N 2281, del Registro de Propiedad del Primer° Conservador de Bienes ra ces de Temuco, del a o dos mil catorce. Elí ñ demandado debe considerarse poseedor de mala fe, debido a que obtuvo el saneamiento de manera dolosa, otorgando informaci n falsa, toda vez queó jam s fue poseedor

Fallo

SE RESUELVE: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE QUE HA DADO LUGAR EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO A LO PRINCIPAL DEL ESCRITO DE FOLIO 15. Que NO HA LUGAR al incidente que ha dado lugar excepciones opuestas por el demandado a lo principal del escrito de folio 15. II.- EN CUANTO AL FONDO. 1.- Que NO HA LUGAR a la demanda de acci n reivindicatoria oó de dominio interpuesta a folio 1 por don Carlos Gustavo Mu oz Sanhueza,ñ Abogado, en representaci n de do a ó ñ ORFELINA MELILLAN CATRILEO en contra de don HERNAN RUPERTO MELILLAN CATRILEO. 2.- Que no se condena en costas a la perdidosa por haber tenido motivo plausible para litigar. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 3587 - 2019. Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecis is de mayo de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-16T19:00:36-040

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3587-2019 CARATULADO : MELILL N/MELILL NÁ Á Temuco, diecis is de mayo de dos mil veintid s.é ó VISTOS: A folio 1 comparece don Carlos Gustavo Mu oz Sanhueza, Abogado,ñ domiciliado en Manuel Montt N 850, of. 202, de Temuco, en° representaci n de ó ORFELINA MELILLAN CATRILEO, Pensionada, domiciliada en Camino de Temuc

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