4º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

C-27627-2019

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 9 de septiembre de 2019 comparece Ruth Israel L pez,ó abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del FISCO DE CHILE, corporaci n de derecho p blico, ambosó ó ú con domicilio en Agustinas N 1687, comuna de Santiago, e interpone demandaº ejecutiva en contra de BUSES METROPOLITANA S.A., representada legalmente por Juan Pinto Zamorano, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Avenida Departamental N 7916, comuna de Pe alol n; y/o enº ñ é Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 4242, comuna de Estaci n Central;’ º ó y/o en Moneda N 1644, comuna de Santiago, solicitando que se despacheº mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada, por laó cantidad de 120 Unidades Tributarias Mensuales, cuya liquidaci n practicada al 9ó de septiembre de 2019 asciende a la suma de $5.895.720, m s intereses y costas.á Manifiesta que por sentencia N 4261, de fecha 20 de junio de 2018,º pronunciada por Rosa Oyarce Suazo, secretaria regional ministerial de salud de la Regi n Metropolitana, se aplic a Buses Metropolitana S.A. una multa de 120ó ó UTM. Refiere que, con fecha 26 de septiembre de 2018, se dict la Resoluci nó ó Exenta N 6718, que neg lugar a la reposici n solicitada por Busesº ó ó Metropolitana S.A. Expresa que la sentencia sanitaria y la resoluci n que resolvi la solicitudó ó de reposici n planteada por la demandada se encuentran ejecutoriadas, seg nó ú consta de certificado de 12 de febrero de 2019, emanado de Gabriel Antivilo Bruna, quien fue designado como ministro de fe del Departamento Jur dico de laí Secretar a Regional Ministerial de Salud de la Regi n Metropolitana, seg ní ó ú Resoluci n Exenta N 486, de 20 de abril de 2016.ó º Expone que de lo anteriormente expuesto, se desprende que la demandada adeuda al Fisco de Chile la suma de 120 UTM, en virtud de la Ley 20.724 que modific el C digo Sanitario en materia de regulaci n de farmacias yó ó ó medicamentos, de fecha 14 de febrero de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fisco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Buses Metropolitana S.A., poró la cantidad de 120 Unidades Tributarias Mensuales, cuya liquidaci n practicadaó al 9 de septiembre de 2019 asciende a la suma de $5.895.720, m s intereses yá costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n contemplada en eló numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago deí ó la deuda, fundada en que luego de notificada de la sentencia que impuso la multa, procedi a hacer pago total de lo sentenciado, es decir de 120 UTM, conó fecha 17 de septiembre de 2019, tal como consta en comprobante de pago N° 19S1314-31726, en virtud de la resoluci n 4261/2018.ó TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita que el pago se alado se tenga como uno de car cter parcial y, en consecuencia, señ á ordene seguir con la ejecuci n por las costas personales que prudencialmente seó regule, atendido que la demandada ha comparecido, oponi ndose a la ejecuci né ó mediante la excepci n de pago del art culo 464 n mero 9 del C digo deó í ú ó Procedimiento Civil, y manifestando que, en su concepto, la deuda cobrada en autos se encontrar a debidamente solucionada por dicho modo de extinguir lasí obligaciones. Indica que, sin embargo, la ejecuci n de autos se inici el d a 9 deó ó í septiembre del a o 2019 y el pago del capital que representa la multa (el cual noñ desconoce, pero cuya calificaci n jur dica controvierte) se llev a cabo el d a 17ó í ó í de septiembre del a o 2019, por lo que en la especie se debe tener enñ consideraci n el art culo 446 del C digo de Procedimiento Civil, el que disponeó í ó que “Aunque pague el deudor antes del requerimiento, ser n de su cargo lasá costas del juicio .” Plantea que esta disposici n legal regula la situaci n de hecho que ocurreó ó cuando el demandado soluciona la deuda en el lapso que se verifica luego de interpuesta la demanda ejecutiva, pero antes de que se le requiera de pago, tal y como ha ocurrido en autos. Y en tal caso, se ala la ley, el ejecutado debe soportarñ las costas personales generadas, precisamente porque su pago hizo incurrir a su acreedor en gastos de cobranza, administrativa y judicial, y s lo ante ello,ó motivado por la interposici n del libelo, el deudor procede al pago.ó CUARTO: Que, con la finalidad de fundamentar sus asertos, la ejecutada acompa comprobante de pago emitido por la Secretar a Regional Ministerial deñó í Salud de la Regi n Metropolitana de Santiago, de fecha 17 de septiembre deó 2019, por un monto de $5.895.720, equivalente a 120 UTM, el que no fue objetado por la contraria, qui n, a mayor abundamiento, se allan parcialmente aé ó la excepci n opuesta, seg n se se al en el considerando tercero del presente fallo.ó ú ñ ó De esta manera, entendi ndose que el pago efectivo es definido es nuestraé legislaci n civil como la prestaci n de lo que se debe, siendo esto lo queó ó efecti

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 21 y 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346 N 3, 434 N 4, 464 N 7, yí ó º º ° 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem s que fueren aplicables; ó á á SE RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la excepci n del n mero 9 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito deó fecha 5 de marzo de 2020. II. Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado al ejecutante, por concepto de costas, deí acuerdo a lo establecido en el motivo quinto. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a diecis is de mayo de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-16T18:41:24-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27627-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE / BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A. Santiago, diecis is de mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 9 de septiembre de 2019 comparece Ruth Israel L pez,ó abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n del FISCO DE CHILE, corpo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica