9º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/BÓRQUEZ

Rol

C-7936-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 27 de septiembre de 2021 comparece do a Leslieó ñ Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n de Banco Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es donó Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobroº de pagar a do a Camila Bel n B rquez Schencke, domiciliada en calleé ñ é ó Reportaje N 422, comuna de Puerto Montt, por la suma de 1085,9042 UF,° m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a de dos pagar s de monto capitalñ é equivalente a 22,6192 UF y a 1.063,2850 UF, suscritos el 10 de agosto de 2021, con vencimiento para el 10 de septiembre de 2021. La sumatoria de ambos montos de capital, asciende a 1.085,9042 UF. En los documentos referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de septiembre de 2021, y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para las operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. En presentaci n de 7 de febrero de 2022 la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas: - La del N 11, ° La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .“ ó ó ” Indica que la gerencia de recuperaciones de Banco Ita Corpbancaú ha bloqueado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 10 de agosto de 2021 por° do a Ruth Irene Cisterna Rubilar, en representaci n de la ejecutante,ñ ó actuando como mandatario del ejecutado, por las sumas de 22,6192 UF y 1.063,2850 UF, pagaderos el 10 de septiembre de 2021. Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por notario p blico. ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, conó el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico oó ú autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci ná ú ó financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltima estimeá é ú ú conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a a la parte demandada acreditar los sustentosó í f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.á ó á CUARTO: Que respecto de la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga fuerza ejecutiva, í sustentada en que la ejecutada no firm los pagar s ante notario, tal como se se al en el motivo segundo,ó é ñ ó dicha parte confiri mandato al ejecutante para suscribir en su nombre yó representaci n uno o m s pagar s, pudiendo los suscriptores autorizar suó á é firma ante notario p blico, por lo que esta alegaci n ser rechazada.ú ó á QUINTO: Que en lo que toca a la excepci n de nulidad ó de la obligaci n, fundamentada en primer t rmino que el cr dito del aval deló é é estado y la ley especial que lo crea son constitutivos de una grave violaci nó de los derechos de los consumidores y que adem s supone una inmoralidadá deber semejante cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci nó consagrado en el art culo 19 N 10 de la Constituci n, í ° ó tambi n seré á desechada, toda vez que las alegaciones de la ejecutada exceden el mbitoá del presente juicio, por decir relaci n con pol ticas p blicas educacionales yó í ú habi ndose contra do las obligaciones que se cobran de acuerdo a laé í normativa legal vigente, no cabe sostener su nulidad en esos t rminos.é SEXTO: Que en relaci n al segundo argumento de esta excepci n,ó ó referido a que el ejecutante habr a incumplido las clausulas í 6 y 7 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, y se ha procedido a ejecutar al deudor siní demostrar que se cumpli con el per odo de gracia de 18 mesesó í acompa ando el certificado de egreso respectivo, cabe se

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones y se recibi la causa a prueba. ó Por resoluci n de 22 de abril de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 10 de agosto de 2021 por° do a Ruth Irene Cisterna Rubilar, en representaci n de la ejecutante,ñ ó actuando como mandatario del ejecutado, por las sumas de 22,6192 UF y 1.063,2850 UF, pagaderos el 10 de septiembre de 2021. Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por notario p blico. ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, conó el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico oó ú autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci ná ú ó financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltima estimeá é ú ú conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a a la parte demandada acreditar los sustentosó í f cticos de su d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7936-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/B RQUEZÓ Santiago, diecis is de mayo de dos mil veintid s.é ó VISTOS: En presentaci n de 27 de septiembre de 2021 comparece do a Leslieó ñ Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n de Banco Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo

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