BANCODEL ESTADO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-807-2020
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 27 de marzo de 2020, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.233.382 - 3, domiciliado en calle San Diego Nº 81 Piso 8, Comuna de Santiago, y para estos efectos en calle San Martín Nº 397 de la ciudad de Castro, mandatario judicial convencional, del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de Crédito del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.096.866 – 1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111 de la ciudad de Santiago quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de José Bernardo Rojas Rivera, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.013.305-5, en su calidad de deudor directo y en contra de María Berta Vega Guerrero, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.303.995-5, en calidad de avalista y codeudor solidario, ambos con domicilio en La Estrella 635, Ancud, en su calidad de deudor directo, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $10.852.949, por concepto de capital, más un interés del 12.00% anual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $291.714 cada una, salvo la última cuota de $291.724.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2019. Agrega que se estableció en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Expone, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 7 de octubre de 2019, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.310.056, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente señala, que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. El 17 de julio de 2020 a folio 19 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda ejecutiva, y con misma fecha, consta requerimiento de pago personal a María Berta Vega Guerrero. El 24 de julio de 2020, a folio 24 del cuaderno principal, comparece el ejecutado, oponiéndose a la ejecución, por la excepción prevista en el artículo 464 número 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.”, la parte ejecutada se apoya en el fundamento que no cumple lo indicado en el a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-807-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/ROJAS Castro, dieciséis de mayo de dos mil veintidós VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 27 de marzo de 2020, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.233.382 - 3, domiciliado en calle San Diego Nº 81 Piso 8, Comuna
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