ACHA/HERRERA
Rol
C-5935-2019
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9.7.2019, comparece MARIA SOLEDAD ACHA ZUÑIGA, chilena, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad número 7.412.930-7, domiciliada en Clara Solovera Nº1779, departamento 25, Villa Centenario I, de la comuna de Colina; quien interpuso una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas con indemnización de perjuicios y cobro de servicios básicos en contra de CONSTANZA JANETTE HERRERA RETAMAL, cédula nacional de identidad número 12.428.831-2, con domicilio en el inmueble arrendado ubicado en Pasaje el Cerro Nº0417, sector el Estero, de la comuna de Colina. Expuso que con fecha 30 de Julio de 2015 suscribió contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble (de su propiedad) ubicado en calle Folclorista Clara Solovera Nº1779, departamento 25, de la comuna de Colina. Aclara que el arrendamiento se pactó por un periodo de un año, renovable automáticamente por periodos iguales y que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015. La renta mensual pactada era de $120.000, pagadera por mensualidades anticipadas al día 1° de cada mes, mediante depósito a la Cuenta RUT de la arrendadora. Señala que el último pago efectuado por la arrendataria corresponde al 15 de abril del 2019, y que después de dicha fecha la demandada no volvió a pagar la renta estipulada, adeudando las rentas correspondientes a partir de dicho día. Indica que fue avisada por vecinos que el inmueble se encontraba deshabitado y abierto, en total abandono y a la merced de delincuentes. Añade que cuando visitó la propiedad advirtió la efectividad del abandono y que – orientada por carabineros- ingresó a su propiedad para cerrarla. Señala que el inmueble estaba totalmente desmantelado, lleno de basura, inundado y que no se podía utilizar. Señala que fueron retirados lavamanos, lavaplatos, algunas puertas y ventanas y que otros muebles quedaron desinstalados o dañados. RIT« » Foja: 1 Asimismo, alega que la demandada no cumplió con su obligación de p
Fundamentos
considerando un monto mensual de $120.000. Respecto al daño moral, expresó que todo lo ocurrido por la situación descrita le causa malestar y al advertir el abandono sin aviso previo de su propiedad, los daños y las sumas adeudadas por concepto de luz y agua le causan una aflicción o daño avaluable en la suma de $500.000. Solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de Constanza Janette Herrera Retamal, ya individualizada, y en definitiva se decrete terminado el contrato de arrendamiento y se condene a la demandada al pago de la suma total de $2.485.000, por concepto de rentas adeudadas y percibidas desde mayo de 2019, gastos por servicios básicos, daño moral, emergente y lucro cesante. Y sea condenada al pago de las costas. En folio 47, consta notificación de fecha 15.12.2021 de la demanda y su proveído a la parte demandada, de manera personal; se dejó constancia de haberse practicado la primera reconvención de pago. En folio 63, consta acta de la audiencia de estilo de fecha 29.3.2022, con la presencia de la demandante y su apoderada, y con la asistencia de la demandada sin asesoría letrada. Se practica la segunda reconvención de pago, el que no se efectúa. RIT« » Foja: 1 Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las parte a conciliación, no se produce. Igualmente, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en el proceso. Al finalizar la audiencia, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. En la audiencia del 29.3.2022, fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes, respecto del inmueble ubicado en calle Folclorista Clara Solovera nº 1779, dpto. 25, comuna de Colina, Región Metropolitana. 2. Estipulaciones de dicho contrato en su caso. 3. Conceptos y montos adeudados con motivo de dicho contrato. 4. Tiempo de ocupación del inmueble. 5. Existencia de daño emergente, lucro cesante y daño moral en los términos señalados en la demanda, monto de los mismos. 6. Efectividad de adeudarse los servicios básicos indicados en la demanda. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en el juicio: Documental no objetada agregada en folios 1 y 60. 1. Contrato de arrendamiento de fecha 30.7.2015. 2. Copia de boleta electrónica de Sembcorp Aguas Chacabuco de fecha 4.5.2019. 3. Copia de boleta electrónica N°3016730 de empresa Eléctrica de Colina, de fecha 26.4.2019. 4. Copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fojas 29.795 número 29.123 del año 2005, con vigencia al 20.5.2019. 5. Copia de documento denominado “Cartola Histórica Cuenta Rut N°0007412930” del Banco Estado. 6. Copia de documento denominado “Presupuesto N°001”. 7. Set fotográfico. Testimonial. En la audiencia del 29.3.2022 (folio 64), depuso el testigo Nicolás Bastián Bona Figueroa. RIT« » Foja: 1 TERCERO. Atendida
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1942, 1944, 1948 y 1977 del Código Civil; 1, 3, 6 y 8 Ley 18.101 y sus modificaciones de la Ley 19.866: I. ACOJO la demanda de fecha 26.1.2021, deducida por MARIA SOLEDAD ACHA ZUÑIGA, en contra de CONSTANZA JANETTE HERRERA RETAMAL, y declaro terminado el contrato de arrendamiento de 30 de julio de 2015, recaído sobre el inmueble ubicado en calle Folclorista Clara Solovera Nº1779, departamento 25, de la comuna de Colina; II. CONDENO a la parte demandada a pagar la suma de $276.000, por concepto de las rentas de arriendo según lo expuesto en el considerando QUINTO; $721.042, por los consumos de energía eléctrica y $13.400, por consumo de agua potable; III. RECHAZO en todo lo demás la referida demanda. IV. LIBERO del pago de las costas a la demandada por no resultar totalmente derrotada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-5935-2019. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, diecis is de Mayo de dos mil veintid s.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5935-2019 CARATULADO : ACHA/HERRERA Colina, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9.7.2019, comparece MARIA SOLEDAD ACHA ZUÑIGA, chilena, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad número 7.412.930-7, domiciliada en Clara Solovera Nº1779, departamento 25, Vil
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