Juzgado de Letras de Molina

SERVICIOS AGRICOLAS YAÑEZ LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-12-2019

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sancionables, enfrentándose a una indeterminación sancionatoria, la que finalmente es regulada por la autoridad administrativa, quien no tiene potestad legal para ello, violando el principio de juridicidad del derecho administrativo sancionatorio. La norma en cuestión sólo determina un rango de multas para aquellas infracciones “a las disposiciones de este título”, pero no indica qué tipo de infracciones ni cuáles infracciones son, ni establece una fórmula ni una referencia para evaluar si tal o cual conducta constituye una infracción, ni ningún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo, el medio o el mínimo de la multa aplicable, ni menos criterios legales que permitan al órgano sancionador determinar el monto de la sanción previsible y calculable, entregando en consecuencia dicho proceso de concreción al mero arbitrio de la autoridad administrativa, y desde ese punto de vista, ya no sería la ley, como lo exige la Constitución, sino la Administración quien fija el monto de la multa aplicable. En la especie, tener que soportar la actuación ilegal del funcionario público en el análisis de la denuncia formulada y reflejada en la multa administrativa que se ha cursado implica perjuicios graves que deben ser reparados.- En consecuencia, con el mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, la imposición de la multa constituye una ilegalidad por afectar a la Carta fundamental la aplicación del artículo 506 del Código del Trabajo, por lo debe dejarse sin efecto por ser del todo ser improcedente. EN SUBSIDIO, SOLICITA REBAJA POR DESPROPORCION DE LA SANCIÓN. En subsidio de lo anterior, para el evento de considerar que no se afecta el principio de legalidad, solicita la rebaja de las multas impuestas al rango base de 14 Unidades Tributarias Mensuales, en atención a la circunstancia de encontrarse a la fecha de notificación de la multa impugnada, sometida a decisión jurisdiccional, la controversia. Lo anterior, ya q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-12-2019, RUC 19-4-0228871-2, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, Servicios Agrícolas Yáñez Limitada, Rut N°76.267.185-9, representada por don Estanislao Luis Yáñez Muñoz, C.I. N°10.063.172-5, ambos domiciliados en Las Pataguas N°11, localidad de Santa María, comuna de Sagrada Familia, asistida y representada por el abogado don David Korol Engel, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°2780, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 6 de noviembre de 2019 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en procedimiento ordinario en contra de la Resolución de Multa N°3303/19/10 de 22 de abril de 2019, notificada el 18 de octubre del mismo año, dictada la Inspección Comunal del Trabajo de Molina y que lo sanciona a una multa de 70 UTM, fundando su reclamo en los siguientes antecedentes: Refiere que la Resolución Administrativa que se reprocha en esta sede jurisdiccional, da cuenta que el día 15 de abril pasado, en el curso de la fiscalización efectuada por el funcionario de la citada repartición pública, don Manuel Cepeda Sereno, a su parte, se constata la separación ilegal, según da cuenta, de la trabajadora doña Roxana Iturriaga Saavedra, al no contar la sociedad recurrente con la autorización judicial previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero de maternidad laboral, según certificado extendido por el CESFAM-SAGRADA FAMILIA. Refiere que la MULTA DEBE DEJARSE SIN EFECTO POR ILEGAL E INSCONSTITUCIONAL, ya que el artículo 208 inciso 1º del Código del 3 Trabajo, vulnera la Carta Fundamental, en la medida que no cumple los estándares de certeza, determinación ni especificidad, ya que en dicha norma legal no se definen criterios ni principio alguno que permitan establecer la aplicación de una sanción específica al caso concreto, con la consiguiente infracción a los principios de legalidad y de proporcionalidad sancionatorias, establecidos en nuestra Constitución Política. El precepto legal citado dispone: Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción….”. Pues bien, la aplicación del precepto legal antes invocado, que establece solo una rango de imposición de multas, no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable ni una base de cálculo cierta y verificable, ex ante, que posibilite a los destinatarios de la

Fallo

por tanto la carga probatoria en este juicio en todo momento recayó única y exclusivamente en la parte reclamante, lo que se desprende de las normas citadas, así como del propio mérito del proceso, al tenor de los hechos que se sometieron a prueba. NOVENO: Análisis de la prueba: Que tras la rendición de la prueba mencionada, se efectuaron las observaciones a la prueba, procediendo a dictar sentencia el día de hoy. Siendo así, se exige al Sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, se acreditó lo siguiente, en consonancia con los hechos no controvertidos determinados en audiencia preparatoria: 1.- Que la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina se cursó respetando la normativa legal y constitucional vigente. 2.- Que no se acreditó por el reclamante haber corregido la infracción. DÉCIMO: Que, previo al análisis de los hechos que se han estimado acreditados, debe indicarse que no exist

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Causa RIT Nº : I-12-2022 Causa RUC Nº : 19-4-0228871-2 Reclamante : Servicios Agrícolas Yáñez Limitada Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo multa administrativa ____________________________________________________________ Molina, a tres de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de

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