VILLALOBOS/I. MUNICIPALIDAD DE PUREN
Rol
T-1-2021
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 04 de agosto del 2021 comparece don RODRIGO ELOY VILLALOBOS RECABARREN, de Profesión Asistente Social, Cédula de Identidad N° 14.215.487-0, domiciliado en Diego Portales N° 536, de la Comuna de Purén, quien lo hace patrocinado por su abogado don Leonardo Francisco Tapia Grandon, e interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales contra de MUNICIPALIDAD DE PUREN, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don JORGE RIVERA LEAL, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en casa matriz ubicada en calle Dr. Garriga N°1081, Purén, región de la Araucanía, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone: RELACIÓN DE LOS HECHOS: El demandante don Rodrigo Eloy Villalobos Recabarren a contar del 01 de Junio de 2018 fue contratado bajo dependencia y subordinación por la Ilustre Municipalidad de Purén, sin embargo se le escrituró un contrato de tipo de honorarios, para prestar servicios como Encargado Línea Dependiente del Programa Mujeres Jefas de Hogar. La remuneración convenida se paga en cuotas mensuales e iguales de $ 952.381.- (novecientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y un pesos), montos pagaderos con fondos transferidos por SERNAMEG. El cometido específico se resume en: 1. Construir y diseñar el proyecto comunal según la pertinencia territorial,
Fundamentos
considerando las orientaciones técnicas entregadas por SERNAMEG. 2. Implementar el programa a nivel local en sus diferentes etapas (planificación, ejecución, seguimiento y evaluación). 3. Establecer coordinación con todos los servicios públicos representados en la comuna e instituciones privadas presentes, para gestionar apoyos en beneficio de las mujeres y asegurar el acceso a la oferta que apoye la inserción laboral. Participar u organizar mesas vinculantes de las redes. 4. Establecer coordinación y buscar alianzas en todas las empresas grandes, medianas, pequeñas y micro presentes en la comuna, a objeto de hacerlos partícipes en el proceso de intermediación e inserción laboral. 5. Coordinar con departamentos municipales medidas y acciones que permitan mejorar la gestión del Programa. Mantener informadas a las jefaturas y autoridades del municipio sobre el Programa para gestionar apoyos, recursos, articular oferta, etc. 6. Otorgar información y orientación oportuna, pertinente y adecuada en materia de oferta pública para mujeres del Programa. 7. Mantener coordinación oportuna y expedita con el nivel regional del Sernameg, cumpliendo con todos los compromisos asumidos en el proyecto comunal. Emitir informes en forma periódica, entregar información oportuna, solicitada por el nivel regional del Sernameg y mantener sistema informático actualizado. Participar en todas las instancias de capacitación convocadas por el Sernameg Regional y/o Nacional. 8. Coordinar, Planificar y Ejecutar en conjunto con encargada/o de línea independiente los talleres de Formación para el Trabajo. 9. Coordinar y ejecutar entrevistas personales con cada una de las mujeres para afinar, complementar, generar cambios a su trayectoria proyectada. 10. Velar por la correcta ejecución de los recursos del proyecto comunal, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos por Sernameg. Afirma que durante todo el periodo señalado en el cual prestó sus servicios a la Ilustre Municipalidad de PUREN, siempre en la realidad fue bajo dependencia y subordinación, es más, en cada uno de los contratos de honorarios que se firmó se establecían obligaciones a cumplir y una jornada mínima de trabajo e incluso en el último contrato como al igual que en los anteriores, el mismo contrato señalaba que el cumplimiento de los servicios estará sujeto a supervisión por parte de un superior jerárquico y en todos ellos se establecía una remuneración e incluso se señalaba como exigencia, el cumplimiento del Decreto Ley N° 3.500 del año 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual el demandado deberá acreditar el pago de las referidas cotizaciones del mes anterior al que se paga, y fijaba un plazo para la duración de cada uno de los contratos. Además se establece el cumplimiento de una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 a 17:18 horas, con control que se efectuará registrando la hora de entrada y salida en el reloj biométrico dispuesto po
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en todas las normas citadas y artículos 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; solicita se tenga por interpuesta denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales; que se declare el despido como nulo y condene a la demandada a las indemnizaciones que el tribunal determine conforme a derecho, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUREN, cuyo representante legal es don JORGE RIVERA LEAL, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que, existió entre la demandante, don RODRIGO ELOY VILLALOBOS RECABARREN y la institución demandada MUNICIPALIDAD DE PUREN, una relación laboral regulada por el Código del Trabajo o en su defecto que corresponde a un contrato a honorarios regulado por el estatuto especial de sus propias clausulas y que debe aplicarse el Código del Trabajo en razón del articulo N° 1 inciso 3, en todo aquello no regulado por el contrato a honorarios y que no sea contrario a este contrato. 2. Que, existe una vulneración de derechos contemplados en el art. 19 N° 1 y art. 2 del Código del trabajo y consecuencialmente se condene a la demandada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo en su límite máximo esto es la cantidad de 11 meses de la última remuneración mensual correspondiente a la suma de $11.500.236 o lo que el tribunal d
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Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Purén-Imperial N°890-Fono: (45) 2793982/2793983.jlpuren_archivo@pjud.cl Purén a tres de marzo del dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 04 de agosto del 2021 comparece don RODRIGO ELOY VILLALOBOS RECABARREN, de Profesión Asistente Social, Cédula de Identidad N° 14.215.487-0, domiciliado en Diego Portales N° 536
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