2º Juzgado de Letras de Quillota

MARTINEZ Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-17-2022

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la resolución de multa 8817/2022/14-2 los que se mencionan a objeto de contextualizar. La resolución exenta reclamada no adolece de vicio alguno que amerite que sea dejada sin efecto, esto en razón de que el ejercicio de las facultades legales otorgadas al Inspector del Trabajo se encuentra debidamente ajustadas a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en la Circular N°4 de fecha 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo. La reclamación no contiene alegaciones que directamente se vinculen con el ejercicio de las referidas facultades legales. Las alegaciones únicamente guardan relación con el fondo de la multa, reiterando el recurso de reconsideración administrativa, cuestión que resulta en derecho errada, toda vez que no forma parte del objeto de la acción judicial incoada por el empleador reclamante. las alegaciones formuladas no pueden prosperar atendido de que no son amparables mediante el reclamo judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, que es precisamente la acción ejercida en autos. De lo contrario se estaría amparando la negligencia argumentativa y probatoria del solicitante al deducir el reclamo judicial de autos. Hace presente que la multa 8817/2022/14-2, se encuentra debidamente ajustada a derecho y no adolece de error de hecho alguno que ameritara que fuera dejada sin efecto encontrándose los hechos que fueron constatados por el fiscalizador actuante amparados por la presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por tanto siendo de la contraría desvirtuar la misma. El empleador no niega el hecho base que da origen a la resolución de multa cursada, ni que el trabajador individualizado prestara servicios en la empresa en aquella época. Sin embargo, alega que la falta de exhibición en del registro de asistencia de los periodos 01/11/2021 al 31/01/2022 se debe a que la reclamante no llevaba regis

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don ALDO FENDEZ PACHECO, abogado, en representación convencional de MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N° 77.387.910-9, representada legalmente por don Atilio Caltagirone Silva, Rut N° 7.551.067-5, todos domiciliados para estos efectos en Las Vegas del Fundo Miraflores s/n Quillota e interpone reclamo judicial en contra de Resolución Administrativa Exenta N° 503-3915/2022 de fecha 25 de Agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, representada legalmente por don Carlos Guillermo Retamal Martínez, Inspector Provincial del Trabajo de Quillota, funcionario público, ambos domiciliados en Maipú N° 185, Quillota, a fin de que se deje sin efecto, o en subsidio, se rebaje prudencialmente. Se fundamenta señalando que la resolución impugnada rechazó la reclamación y confirmó la multa N° 8817/22/14 -2 de fecha 24 de mayo de 2022, ascendente a 26,73 IMM, equivalente a la fecha de la multa a $6.030.449.​2.- La multa original que se mantuvo por la resolución Exenta que se impugna, es del siguiente tenor: "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro Control de Asistencia del período 01/11/2021 a 31/01/2022, lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Rodrigo Edgardo Martínez Contreras, Rut: 15.615.972-7" Además de esa multa, la Dirección del trabajo también cursó la multa -1 que su parte no objetó y pagó debidamente en su oportunidad. Dicha multa correspondía a lo siguiente: "Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto del trabajador don Rodrigo Edgardo Martínez Contreras, RUT 15.615.972-7 en los períodos que a continuación se indican: Marzo días 1,2,3,11,14 y 16 de 2022 y Abril el día 7 del año 2022" Hizo uso de la facultad contemplada en la ley, y recurrió administrativamente en contra de la multa por no exhibir documentación, pues entendió que la otra, por exceder el máximo de horas extraordinarias, estaba correctamente aplicada. La Dirección del Trabajo, resolviendo la reclamación en sede administrativa, determina, en la Resolución EXENTA 503-3915/2022 que se impugna en este procedimiento, mantener el mismo error de hecho. Al respecto, el empleador argumenta que no exhibió el registro de control de asistencia de los periodos de 01-11-20221 al 31-01-2022 producto de que el trabajador no realizó marcación en dicho periodo, comenzando a registrar asistencia recién en febrero de 2022. La resolución exenta que impugna, al igual que la multa 8817/22/14 - 2 parte de un supuesto errado al considerar la efectiva existencia de un documento por el solo hecho que la ley obliga a tenerlo y al no exhibirlo, por no tenerlo, se le multa. Es la misma situación que pasaría si un empleador tiene a un trabajador dependiente prestando servicios y no ha escriturado su contrato de trabajo y al ser fiscalizado fuera multado por "no exhibir el contra

Fallo

por tanto siendo de la contraría desvirtuar la misma. El empleador no niega el hecho base que da origen a la resolución de multa cursada, ni que el trabajador individualizado prestara servicios en la empresa en aquella época. Sin embargo, alega que la falta de exhibición en del registro de asistencia de los periodos 01/11/2021 al 31/01/2022 se debe a que la reclamante no llevaba registro de asistencia respecto al trabajador individualizado en la resolución de multa en dicho periodo. Su alegación no pudo ser acogida en la instancia administrativa, porque siendo de su cargo acreditar sus dichos no acreditó la alegación formulada y luego, pretende justificar un hecho infraccional en otro hecho antijurídico, cuestión que no resulta ajustada a derecho. No habiéndose desvirtuado la efectividad del vínculo laboral en los periodos señalados en la resolución de multa, resulta totalmente exigible que el empleador exhibiera el documento que da origen a la multa y que la omisión en su presentación necesariamente acarreara la sanción administrativa de que fue objeto el empleador. La reclamante intenta justificar su tesis en base a lo expuesto en el informe de fiscalización indicando que es el propio fiscalizador quien determinó que el empleador no cuenta con el registro de asistencia de los periodos señalados en a la multa; dicho argumento no se encuentra contenido en la solicitud de reconsideración administra, por lo que malamente puede empecer a su parte en esta instancia; omite el emp

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PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE : Martínez y Cía. Ltda. RECLAMADO : Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. RIT : I-17-2022 RUC : 22- 4-0428838-9 Quillota, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don ALDO FENDEZ PACHECO, abogado, en representación convencional de MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, R

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