CORREA/BANCO DE CHILE
Rol
O-6186-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a. “Manipulación del archivo D34, sabiendo que el sistema le había arrojado la existencia de errores (duplicidad de información), solicitó la aprobación de su jefatura para el envío ocultando lo anterior, la que además requirió de forma extemporánea, porque ya había transmitido la información del caso”. b. “Respecto del archivo D32 en vez de señalar la información correcta sobre las tasas de interés cobradas a un cliente determinado, modificó el registro, indicando las tasas de interés cobradas a otro cliente” iii. Lo anterior con fecha 29 y 30 de junio de 2022. En primer lugar, niega total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada y también controvierte los hechos en los cuales supuestamente se funda. En suma, niega categórica e íntegramente los hechos, en la forma y en el fondo de cómo se narran en la carta de aviso de despido. No obstante, lo anterior, menester es tener presente las siguientes consideraciones: • Que, a nuestro representado a mediados de mayo del presente año le fue propuesto desempeñar un cargo de mayor responsabilidad lo que implicaba en términos formales pasar de ser -Analista- a - Analista de operaciones Senior-, esto es, pasar del área de “validación de datos” a otra área en la cual no tenía expertiz denominada “informes y organismos externos”. • Sin embargo, en virtud de las peticiones de sus superiores, los halagos y las promesas de ayudarlo en lo que necesitara para llevar a cabo sus nuevas labores, terminó aceptando. • Bajo ese contexto, desde ya se deslumbra que al momento en el que supuestamente se le imputan los hechos descritos en la carta de despido (junio de 2022), el actor llevaba apenas un mes en el cargo. • Es del caso además, que a nuestro representado jamás se le hizo una inducción y jamás se le otorgaron las herramientas necesarias para cumplir su trabajo, en este aspecto, ni siquiera se le otorgó el “token” para que pudiese ver las correcciones solicitadas por la Comisión para el Merca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE MIGUEL MORONI CORREA CEBALLOS, R.U.N. 15.712.333-5, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del BANCO DE CHILE, R.U.T. 97.004.000-5, representada legalmente por don ENRIQUE ALFARO DONOSO o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, R.U.N. 8.370.045¬9, ambos domiciliados en Paseo Ahumada 251, comuna de Santiago, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que mantuvo una relación laboral con la demandada BANCO DE CHILE, precedentemente individualizada, prestando servicios bajo subordinación y dependencia como -ANALISTA DE OPERACIONES SENIOR. - desde el 19 de diciembre de 2013 hasta el día 09 de agosto de 2022, última fecha en que fue despedido. Que, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo ascendía a $1.765.401.-mensuales, estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. En cuanto al despido informa que con fecha 09 de agosto de 2022 fue despedido por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Que, el fundamento factico de la causal invocada corresponde a los siguientes hechos: a. “Manipulación del archivo D34, sabiendo que el sistema le había arrojado la existencia de errores (duplicidad de información), solicitó la aprobación de su jefatura para el envío ocultando lo anterior, la que además requirió de forma extemporánea, porque ya había transmitido la información del caso”. b. “Respecto del archivo D32 en vez de señalar la información correcta sobre las tasas de interés cobradas a un cliente determinado, modificó el registro, indicando las tasas de interés cobradas a otro cliente” iii. Lo anterior con fecha 29 y 30 de junio de 2022. En primer lugar, niega total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada y también controvierte los hechos en los cuales supuestamente se funda. En suma, niega categórica e íntegramente los hechos, en la forma y en el fondo de cómo se narran en la carta de aviso de despido. No obstante, lo anterior, menester es tener presente las siguientes consideraciones: • Que, a nuestro representado a mediados de mayo del presente año le fue propuesto desempeñar un cargo de mayor responsabilidad lo que implicaba en términos formales pasar de ser -Analista- a - Analista de operaciones Senior-, esto es, pasar del área de “validación de datos” a otra área en la cual no tenía expertiz denominada “informes y organismos externos”. • Sin embargo, en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por JOSE MIGUEL MORONI CORREA CEBALLOS en contra del BANCO DE CHILE. II.- Que la demandada deberá pagar al actor la cantidad de $1.534.819.- por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6186-2022 RUC 22- 4-0432521-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSE MIGUEL MORONI CORREA CEBALLOS, R.U.N. 15.712.333-5, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales
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