RIQUELME/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO
Rol
O-37-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A. En cuanto al inicio y desarrollo de la relación laboral: La demandante, bajo vínculo de dependencia y subordinación, afecta a contrato indefinido no escriturado, el cual se disfrazó bajo la apariencia de un contrato civil a honorarios, ingresó a trabajar a la Gobernación Provincial de Malleco el mes de mayo del año 2018, lo que hizo de forma ininterrumpida hasta la época del despido, esto es, el día 31 de marzo de 2022. La naturaleza jurídica de dicho vínculo laboral en teoría era de plazo fijo, con una duración cierta hasta el 31 de diciembre de 2022, no obstante, debido a las continuas renovaciones, desde luego el anterior habrá devenido en indefinido. En lo relativo a la jornada de trabajo, ésta era de 44 horas cronológicas semanales, a saber, de lunes a jueves de 08.00 a 17.00 horas y viernes de 08.00 a 16.00 horas. La remuneración, esta estaba compuesta de un sueldo base mensual de $950.000. Las funciones para las cuales fue contratada eran las siguientes: a.- Habilitar y mantener un espacio de atención de público, en la comuna de Collipulli, de la provincia de Malleco, que permita atención de forma diaria, durante el periodo de vigencia del convenio de colaboración. b.- Brindar atención individual y colectiva por medio de la orientación, entrega de información, solicitud de trámites y derivación concernientes al art. 20 de la ley No 19.253 de CONADI. c.- Brindar apoyo administrativo a la ejecución de este Convenio de colaboración. d.- Apoyar la difusión e información de los programas del FTAI y la postulación a los concursos públicos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, particularmente los procesos de postulación a concurso de tierras por parte de aguas indígenas, particularmente los procesos de postulación a concurso de tierras por parte de personas indígenas y/o parte de Comunidades Indígenas, vía artículo 20 letra a). e.- Orientar y capacitar presencialmente a las personas indígenas, comunidades
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido los abogados Jairo González González y David Araya Parraguez, ambos en representación de CLARA DEL CARMEN RIQUELME MORENO, RUN 15.227.077-1, Experta en Asuntos Indígenas, domiciliada en calle Nahuelbuta No 1833, Collipulli, interponiendo demanda de reconocimiento y declaración de relación laboral; despido indebido, injustificado e improcedente; nulidad del despido; cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleadora, la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO, RUT 60.511.091-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Leandro Alexis Reyes Sanhueza, delegado presidencial, RUN 16.841.068-9, de quien ignoran su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Lautaro No.226, Angol, en virtud de los antecedentes siguientes: I.- De los hechos: A. En cuanto al inicio y desarrollo de la relación laboral: La demandante, bajo vínculo de dependencia y subordinación, afecta a contrato indefinido no escriturado, el cual se disfrazó bajo la apariencia de un contrato civil a honorarios, ingresó a trabajar a la Gobernación Provincial de Malleco el mes de mayo del año 2018, lo que hizo de forma ininterrumpida hasta la época del despido, esto es, el día 31 de marzo de 2022. La naturaleza jurídica de dicho vínculo laboral en teoría era de plazo fijo, con una duración cierta hasta el 31 de diciembre de 2022, no obstante, debido a las continuas renovaciones, desde luego el anterior habrá devenido en indefinido. En lo relativo a la jornada de trabajo, ésta era de 44 horas cronológicas semanales, a saber, de lunes a jueves de 08.00 a 17.00 horas y viernes de 08.00 a 16.00 horas. La remuneración, esta estaba compuesta de un sueldo base mensual de $950.000. Las funciones para las cuales fue contratada eran las siguientes: a.- Habilitar y mantener un espacio de atención de público, en la comuna de Collipulli, de la provincia de Malleco, que permita atención de forma diaria, durante el periodo de vigencia del convenio de colaboración. b.- Brindar atención individual y colectiva por medio de la orientación, entrega de información, solicitud de trámites y derivación concernientes al art. 20 de la ley No 19.253 de CONADI. c.- Brindar apoyo administrativo a la ejecución de este Convenio de colaboración. d.- Apoyar la difusión e información de los programas del FTAI y la postulación a los concursos públicos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, particularmente los procesos de postulación a concurso de tierras por parte de aguas indígenas, particularmente los procesos de postulación a concurso de tierras por parte de personas indígenas y/o parte de Comunidades Indígenas, vía artículo 20 letra a). e.- Orientar y capacitar presencialmente a las personas indígenas, comunidades indígenas y parte de comunidades indígenas antes y durante el proceso de postulación al concurso de tierras, correspondiente al año en curso. f.- Registrar las consu
Fallo
por tanto el monto pagado al prestador del servicio corresponde a un monto bruto. Pero, además no procede pago alguno por concepto de cotizaciones de salud pagadas por la demandante, toda vez que no procede que se condene al Fisco de Chile al pago de cotizaciones de salud. Respecto al pago de la cotización de salud del afiliado, esta deberá ser declarada y pagada por el empleador, entidad encargada del pago de la pensión, trabajador independiente o imponente voluntario, según sea el caso, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se hayan devengado las remuneraciones, pensiones y rentas correspondientes. El pago deberá efectuarse en las oficinas de atención de público de la Isapre o en las entidades o instituciones recaudadoras autorizadas por ella. En caso de no pago de la cotización pactada para salud, la Isapre deberá informar tal circunstancia al afiliado, sea cotizante dependiente, pensionado, independiente, voluntario o cesante, dentro de los tres meses siguientes contados desde aquél en que no se haya pagado la cotización como se establece en el artículo 197 de esa normativa. Igualmente, en relación con las cotizaciones de salud supuestamente adeudadas a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), se puede señalar que respecto al pago de ellas se dan los supuestos o requisitos del enriquecimiento sin causa. Entonces no basta: ni un enriquecimiento de uno, por injustificado que sea, si no es a expensas de otro; ni un enri
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ANGOL, A TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido los abogados Jairo González González y David Araya Parraguez, ambos en representación de CLARA DEL CARMEN RIQUELME MORENO, RUN 15.227.077-1, Experta en Asuntos Indígenas, domiciliada en calle Nahuelbuta No 1833, Collipulli, interponiendo demanda de reconocimiento y declaración de relación l
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