ROMERO CONTRERAS NANCY ANGELICA / FERNANDEZ CAMPOS ALFRED ANTONIO Y OTRA
Rol
C-2694-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece NANCY ANGÉLICA ROMERO CONTRERAS, corredora de propiedades, domiciliada en calle Ignacio Serrano N°145, oficina N°602 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de ALFRED ANTONIO FERNÁNDEZ CAMPOS y de doña FRANCISCA JOHANA GODOY VERGARA, domiciliados en Pasaje Sacramento N°3416 de la comuna de Alto Hospicio. Expone que con fecha 09 de diciembre de 2020, celebró con los demandados un contrato de arrendamiento, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Sacramento N°3416 de la comuna de Alto Hospicio, por una renta mensual de $330.000.-, pagaderos de forma anticipada los días 10 de cada mes; a la vez, se pactó una multa del 1% de la renta de arrendamiento por cada día de atraso; asimismo se estipuló que en caso de retraso en el pago de la renta por 10 días, el contrato terminaría ipso facto, dando derecho al arrendador a exigir la inmediata devolución del inmueble, el pago de las sumas adeudadas y las indemnizaciones correspondientes. Alega que los demandados no han pagado la renta en forma íntegra desde el mes de septiembre de 2020, de lo que resulta una deuda de $2.410.000, según el siguiente detalle: MES MONTO ADEUDADO SEPTIEMBRE 2020 $130.000.- OCTUBRE 2020 $230.000.- NOVIEMBRE 2020 $330.000.- DICIEMBRE 2020 $330.000.- ENERO 2021 $80.000.- FEBRERO 2021 $80.000.- ABRIL 2021 $330.000.- MAYO 2021 $80.000.- JUNIO 2021 $80.000.- JULIO 2021 $80.000.- AGOSTO 2021 $330.000.- SEPTIEMBRE 2021 $330.000.- TOTAL $2.410.000.- Afirma que no habiéndose pactado solidaridad, los demandados deberán responder individualmente por mitades, toda vez que en el contrato no se pactó proporción o cuota especial para cada uno. Indica que el contrato se encuentra vigente hasta agosto de 2022, según consta en la cláusula tercera, en la que se indica que el contrato se renovará tácitamente y sucesivamente por períodos de un año, por lo que esta es la primera renovación del contrato,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Nancy Angélica Romero Contreras, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Alfred Antonio Fernández Campos y Francisca Johana Godoy Vergara, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento; que se ordene la restitución de la propiedad en el plazo de 5 días desde que cause ejecutoria la sentencia, o lo que se fije, mediante la entrega de las llaves, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública; se ordene el pago de la suma de $2.410.000.-, más todo lo que se devengue durante la tramitación del juicio; además del pago de la suma de $281.844.-, por el consumo de energía eléctrica y la suma de $327.450.-, por concepto de agua potable, los cuales deben ser reajustados más los intereses; por último, se ordene el pago por concepto de indemnización de perjuicios al tenor de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil, de todas las rentas que se devenguen hasta el término del contrato, esto es, hasta agosto de 2022, con costas. En subsidio de lo anterior, para el evento que no se dé lugar al término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas; y/o no se dé lugar a la aplicación de la cláusula cuarta del contrato que declara terminado el contrato ipso facto por el no pago de las rentas dentro del plazo estipulado; y/o que en definitiva los arrendatarios logren enervar la acción principal mediante la solución de lo adeudado, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, y en definitiva declarar el término del mismo, debiendo restituir los arrendatarios la propiedad dentro del plazo de 5 días desde que cause ejecutoria la sentencia, o el que en buen derecho estime, mediante la entrega de las llaves, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzados con la fuerza pública, todo con costas. SEGUNDO: Que a folio 31, en el comparendo respectivo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes respecto del inmueble de autos. 2. Documento de estado de deuda por consumo de agua, de fecha 02 de febrero de 2022. 3. Documento de estado de deuda por consumo de energía eléctrica, de fecha 02 de febrero de 2022. El documento N°1, se tuvo por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los restantes, con citación, no objetados. Testimonial: A folio 33, comparece Rosa Ester Péndola Silva, corredora de propiedades, domiciliada en calle Patricio Lynch N°548, oficina N°60 de la ciudad de Iquique, quien legalmente juramentada y examinada expone, que es efectiva la existencia de un contrato de arrendamiento con Alfred Fernández y Francisca Godoy, el cual es renovable
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por NANCY ANGÉLICA ROMERO CONTRERAS en contra de ALFRED ANTONIO FERNÁNDEZ CAMPOS y de FRANCISCA JOHANA GODOY VERGARA, SÓLO EN CUANTO se declara terminado el contrato suscrito entre las partes con fecha 09 de diciembre de 2020, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Salitrera Sacramento N°3416 de la comuna de Alto Hospicio, condenándose a los demandados al pago de la suma de $2.410.000.- (dos millones cuatrocientos diez mil pesos), por concepto de rentas cobradas en la demanda desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2021; más la multa equivalente al 1% del valor de la renta por cada día de atraso; el pago por concepto de agua potable por la suma de $554.100.- (quinientos cincuenta y cuatro mil cien pesos) y por concepto de energía eléctrica la suma de $518.100.- (quinientos dieciocho mil cien pesos), más todo lo devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, sumas que deberá solucionar con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley 18.101, RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II.- Que el demandado deberá restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que éste fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de procederse con el auxilio de la fuerza pública. III.- Que, no se condena en costas a los demandados por no haber sido totalmente vencidos. R
Texto Completo (Preview)
FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2694-2021 CARATULADO : ROMERO CONTRERAS NANCY ANGELICA / FERNANDEZ CAMPOS ALFRED ANTONIO Y OTRA Iquique, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece NANCY ANGÉLICA ROMERO CONTRERAS, corredora de propiedades, domiciliada en calle Ignacio Serrano N°145, oficina N°602 de la ci
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