1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRERA/DESARROLLOS MODULARES S.P.A.

Rol

M-3534-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció don JHON FREDY BARRERA LASSO, cédula de identidad número 26.336.955-6, con domicilio en calle San miguel 9191, comuna de la Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y como de prestaciones e indemnizaciones, en contra de, DESARROLLOS MODULARES S.P.A., RUT N° 77.518.066-8, representada legalmente por don Mario Alexander Estay Bravo, cédula de identidad número 15.427.597-5, ambos domiciliados en Don Carlos 3355, departamento C, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Fundamenta su acción indicando que Con fecha 10 de enero del año 2022 ingresé a prestar servicios personales para la empresa demandada, Desarrollos Modulares S.P.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma ininterrumpida, señala que la empresa demandada nunca escrituró contrato de trabajo, pese a los constantes requerimientos de su parte. Fui contratado para desarrollar funciones de maestro pintor, sin embargo, en los hechos, ejecutaba toda clase de funciones relacionadas con la construcción, cumpliendo una jornada de trabajo de de 45 horas semanales, las cuales eran distribuidas de lunes a viernes de 8:00 horas de la mañana a 18:00 horas de la tarde, con una hora de colación y que su remuneración ascendía a la suma de Cuando fui contratado por mi ex empleador, pactamos una remuneración de $40.000 pesos diarios, los cuales me eran pagados de forma semanal, es decir, me pagaban $200.000 pesos semanales, eso, multiplicado po

Fallo

por tanto, mi remuneración ascendía a $960.000, suma que se debe ser considerada para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan, en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el término de los servicios ocurrió el día el día 4 de noviembre de 2022, luego de la jornada de trabajo, cuando su jefe, don Mario Estay, le escribió por mensajeria WhatsApp, indicándole que ya no necesitaría más de sus servicios. Expone que con ocasión del despido verbal, concurrió a interponer el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo, el día 8 de noviembre de 2022, cuyo comparendo de conciliación se materializó el día 29 de noviembre de 2022 y al cual no asistió su ex empleador. Indica que sus cotizaciones previsionales no se encuentran enteradas por el periodo en el cual se extendió la relación laboral, entre el 10 de enero de 2022 y noviembre de 2022, por lo que solicita que se declare la nulidad de su despido, en base a la suma de $960.000, además que su despido resulta injustificado, ya que este no se ajustó a ninguna formalidad legal. SEGUNDO: Que con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, se celebró audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual compareció solamente la parte demandante y se realizó en rebeldía de la parte demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 168 y siguientes, 420 446, 446-A y 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Presencial) FECHA 03/03/2023, Santiago RUC 22-4-0447541-3 RIT M-3534-2022 CARATULADO BARRERA/DESARROLLOS MODULARES S.P.A. MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 10:44 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO

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