Juzgado de Letras de Nueva Imperial

LIENCURA/

Rol

V-14-2022

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que con fecha 28 de enero de 2022, compareció doña SILVIA DEL CARMEN LIENCURA HUIRCAN, RUN Nº 9.305697-3, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Alessandri Nº 374, Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, quien solicita se declare su estado de posesión notoria de hija respecto de su madre doña Emilia Huircan Curihuinca, sobre la base de los siguientes argumentos: Expone que nació con fecha 11 de febrero del año 1960, producto de la relación amorosa de sus padres don Eugenio Liencura Liencura y doña Emilia Huircan Curihuinca, estando solo está determinada su filiación paterna, más no la de su madre, cuestión que, desde el punto de vista registral, solo se percató hace unos meses cuando comenzó a realizar los trámites de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre. En lo que respecta a su infancia, refiere que, si bien, es cierto la crianza directa corrió en gran parte por el apoyo de sus abuelos maternos, dado que su padre y madre pasaban todo el día trabajando para sustentar sus necesidades y las de sus hermanos, desde que tiene uso de razón mantiene presente la figura de su madre, quien siempre asumió un rol activo tanto en su crianza, desde lo afectivo a lo económico. Agrega que la falta de reconocimiento conforme a las solemnidades legales, no fue obstáculo para que su madre sostuviera una relación y trato de madre e hija para con ella y el resto de sus hermanos. Así las cosas, dice que es un hecho conocido, público y notorio que doña Emilia Huircan Curihuinca es su madre, al punto que hasta el día de hoy es sabida y conocida dicha relación por el entorno vecinal, de amigos y parientes, no obstante, el fallecimiento de su progenitora. En efecto, nació y se crio durante toda su infancia a su lado, hasta el día que falleció, sin saber que, ante la ley, no tenía la calidad de hija respecto a su persona. En cuanto a los aspectos relativos al nombre, trato y fama, indica que dichas circunstancias serán debidamente acreditadas mediante testimonios de aquellas personas que mayor relevancia tienen en este caso, es decir, sus hermanos, con quienes posee una excelente relación, al punto de ser ellos mismos, de consuno, quienes le sugirieron entablar la presente solicitud para poder formar parte de la sucesión hereditaria luego del lamentable fallecimiento de su madre Emilia, por ello comparece para lograr el reconocimiento judicial de tal calidad por trámites sucesorios, por cuanto su madre doña Emilia Huircan Curihuinca, se encuentra fallecida, no realizándose la presente gestión en vida por ella, pues como se señaló, ignoraba que no tenía el estado civil de hija. En cuanto al derecho hace referencia a la institución de la posesión notoria, siendo inevitable remitirse a lo prescrito en los artículos 200 y 201 del Código Civil, en el entendido que dicho cuerpo normativo es llamado a ser el derecho común. Dichos artículos hacen referencia a la determinación de la filiación por la constatación

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.253, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722016000200009 I.- Que doña Silvia Del Carmen Liencura Huircan, RUN Nº 9.305.697-3, tiene la calidad de calidad hija de doña Emilia Huircan Curihuinca, RUN Nº 7.830.849-4, ya fallecida. II.- Que ejecutoriada que sea la presente sentencia, requiérase al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de Teodoro Schmidt, para que proceda a las subinscripciones respectivas en la partida de nacimiento N° 31, Registro ER, del año 1978 de la Circunscripción de Teodoro Schmidt, indicando que la madre de doña SILVIA DEL CARMEN LIENCURA HUIRCAN, RUN Nº 9.305.697-3, es doña Emilia Huircan Curihuinca, RUN Nº7.830.849-4.- Regístrese y extráigase del sistema informática SITCI copia de esta sentencia, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado por el Oficial Civil mencionado precedentemente. Regístrese o archívese, en su oportunidad. ऀऀऀऀऀ Rol Nº V-14-2022.- Dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. ऀEn Nueva Imperial, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario de resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario d

Texto Completo (Preview)

FOJA: 39 .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL?: V-14-2022 CARATULADO?: LIENCURA/ Nueva Imperial, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Solicitud: Que con fecha 28 de enero de 2022, compareció doña SILVIA DEL CARMEN LIENCURA HUIRCAN, RUN Nº 9.305697-3, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Alessandri Nº 3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica