ITAU CORPBANCA S.A./CERRO
Rol
C-2760-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01 comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación de Itaú Corpbanca Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados, para estos efectos, en esta ciudad, calle Arturo Prat Nº214, oficina 402, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don René Humberto Cerro Barría, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°9.128.022-1, domiciliado en Avenida Rica Aventura N°10700 Casa 8, Antofagasta. Funda su demanda en que, su representado es dueño del pagaré operación Nº 5598001400122151 de fecha 30 de noviembre de 2021, suscrito por el demandado, en que se obligó a pagar con fecha 30 de noviembre de 2021 la suma de $6.631.145.- Agrega que se estipuló en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, haría que la deuda devengara el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se Código: PMZMZKKFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo se pactó que las obligaciones contraídas, tendrían el carácter de indivisible pudiendo exigirse de esa manera el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor o deudores y demás obligados al pago. Señala que en el pagaré se liberó a su representado de la obligación de protesto de este título de crédito y que todos los gastos e impuestos derivados del pagaré serían de cargo del deudor, así como aquellos ocasionados con motivo de la cobranza judicial o extrajudicial. Asimismo, indica que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario Público y que este no fue pagado a la fecha de su vencimiento, adeudándose a su representado la suma de $6.631.145.-, más intereses y costas. Además, indica que las obligaciones del suscriptor del pagaré constan de título ejecutivo; la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, es actualmente exigible por no existir plazo o condición pendiente, siendo dichas obligaciones líquidas, respecto al capital y liquidable respecto a los intereses. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra René Humberto Cerro Barría, por la cantidad de $6.631.145.-, más los intereses indicados; acogerla a tramitación y ordenar se siga adelante el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad indicada, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10 comparece el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado don René Humberto Cerro Barría, quien opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N° 7 y N° 14 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de nulidad d
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 21 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante allegó al proceso custodiado en la Secretaria de este Tribunal bajo el N° 2099-2.021; Pagaré Nº5598001400122151, de fecha 30 de Noviembre del año 2021, por un monto de $6.631.145.- (seis millones seiscientos treinta y uno mil ciento cuarenta y cinco pesos), suscrito por doña Yasna Del Carmen Olave Martínez y doña María De Los Ángeles Bisbal Maturana, ambas en representación de Itaú Corpbanca y estas a su vez en representación del demandado don René Humberto Cerro Barría. En el mismo sentido a folio 01 acompañó: 1.- Copia escritura Acuerdos de ejecución inmediata sesión extraordinaria de directorio N°116 Corpbanca, repertorio N°9340-2016; 2.- Copia Contrato de Condiciones Generales de Productos y Servicios de fecha 27 de julio de 2004, suscrito por del demandado don René Humberto Cerro Barría y 3.- Copia sentencia Rol 412-2019 (Civil), dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha 19 de julio del año 2019. SEXTO: Que, el demandado por su parte acompañó cinco sentencias correspondientes a distintos Tribunales de nuestro país. SÉPTIMO: Que, consta en el Pagaré Nº5598001400122151, de fecha 30 de Noviembre del año 2021, que el ejecutado señaló Código: PMZMZKKFBV Este documento tiene firma electrónica y su original p
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.760-2.021. CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./CERRO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : ITAÚ CORPBANCA R.U.T. : 97.023.000-9 DEMANDADO : RENÉ HUMBERTO CERRO BARRÍA R.U.T. : 9.128.022-1 FECHA INICIO : 09.12.2.021. Antofagasta, a dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.
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